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Document 32018R1507

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1507 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia

C/2018/6526

DO L 255 de 11.10.2018, p. 7–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1507/oj

11.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1507 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2018

sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, Polonia confirmó y notificó 65 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, ocas, pavos, así como pollos y gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus.

(2)

Polonia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3)

En particular, Polonia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/2219 (3), (UE) 2016/2367 (4), (UE) 2017/14 (5), (UE) 2017/116 (6), (UE) 2017/155 (7), (UE) 2017/247 (8), (UE) 2017/417 (9) y (UE) 2017/554 (10) de la Comisión.

(4)

Aplicando estas medidas, Polonia logró contener y erradicar la propagación de la enfermedad. Las medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales se aplicaron hasta el 22 de mayo de 2017 en todas las explotaciones afectadas.

(5)

Polonia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(6)

El 17 de julio de 2017, la Comisión recibió de Polonia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales de conformidad con el artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. El 11 de abril de 2018, el 10 de mayo de 2018 y el 19 de junio de 2018, las autoridades polacas aclararon su solicitud.

(7)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, ocas y pavos, así como pollos y gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción en estas explotaciones de aves de corral. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(8)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Polonia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Polonia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo del mercado.

(9)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías de los animales producidos.

(10)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(11)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Polonia correspondientes a los 65 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, y a las correspondientes zonas reguladas.

(12)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (12).

(13)

A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Polonia debe llevar a cabo controles previos.

(14)

A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Polonia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(15)

Dado que las restricciones relacionadas con los brotes de gripe aviar entraron en vigor en diferentes fechas en las zonas afectadas y que el presente Reglamento no prevé una fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda, a efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 procede considerar la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento como el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el presente Reglamento.

(16)

A fin de que Polonia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 65 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Polonia entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017.

Artículo 2

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Polonia:

a)

durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y

b)

por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y

c)

si la ayuda ha sido abonada por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y

d)

si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 3

El nivel máximo de cofinanciación de la Unión será de 1,411 millones EUR por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas. Se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

a)

0,0059 EUR por día y gallina ponedora del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 186 598 animales;

b)

0,0085 EUR por día y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 474 567 animales;

c)

0,01075 EUR por día y pato de engorde del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 246 131 animales;

d)

0,0126 EUR por día y oca de engorde del código NC 0105 99 20, hasta un máximo de 4 622 animales;

e)

0,1757 EUR por día y oca de cría del código NC 0105 99 20, hasta un máximo de 55 307 animales;

f)

0,0333 EUR por día y pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 485 343 animales.

Artículo 4

Polonia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

En particular, Polonia deberá verificar:

a)

la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c)

que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.

Artículo 5

A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3 del presente Reglamento será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 6

Polonia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2219 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 334 de 9.12.2016, p. 52).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2367 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 350 de 22.12.2016, p. 42).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 4 de 7.1.2017, p. 10).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/116 de la Comisión, de 20 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 18 de 24.1.2017, p. 53).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

(11)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(12)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


ANEXO

Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2

Partes de Polonia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2219 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 334 de 9.12.2016, p. 52).

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2367 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 350 de 22.12.2016, p. 42).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 4 de 7.1.2017, p. 10).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/116 de la Comisión, de 20 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 18 de 24.1.2017, p. 53).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

Ley nacional de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017.

Ley nacional de retirada de la declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017.


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