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Document 32018R1488

Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

ST/10594/2018/INIT

DO L 252 de 8.10.2018, p. 1–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/08/2021; derogado por 32021R1173

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1488/oj

8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/1


REGLAMENTO (UE) 2018/1488 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2018

por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron por primera vez en la Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»). Tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando los fondos de Horizonte 2020 y del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en áreas en las que el ámbito de aplicación y la escala de los recursos de la investigación y la innovación están justificados con miras a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad en un número limitado de casos que presentan un claro valor añadido europeo. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos eficientes e inclusivos, al dar la posibilidad de participar a una amplia gama de partes interesadas activas en sus ámbitos específicos.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), a las empresas comunes establecidas en virtud de Horizonte 2020 se les puede conceder ayuda en las condiciones contempladas en dicha Decisión.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). El MCE debe permitir la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas, en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE debe apoyar la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Además, el MCE debe contribuir a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas que no reciban financiación adecuada del mercado.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) estableció las orientaciones para las redes transeuropeas en el ámbito de las infraestructuras de telecomunicaciones y dispuso las condiciones específicas para el sector de las telecomunicaciones.

(6)

La informática de alto rendimiento se cataloga como un proyecto de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales que pueden optar a financiación con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 283/2014, a saber el acceso a la información del sector público reutilizable, a tenor del punto 3, letra d), del anexo de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, la Comisión puede confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(7)

La Comunicación de la Comisión titulada «EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), refrendada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, hace hincapié en la necesidad de desarrollar unas condiciones que favorezcan la inversión en el conocimiento y la innovación con miras a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en la Unión.

(8)

La Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016 titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» hace un llamamiento al establecimiento de una infraestructura de datos europea basada en capacidades de informática de alto rendimiento de vanguardia y el desarrollo de un completo ecosistema en informática de alto rendimiento europea capaz de desarrollar nuevas tecnologías europeas y hacer realidad los superordenadores a exaescala. La relevancia de este ámbito y los retos a los que se enfrentan las partes interesadas de la Unión exigen que se actúe a fin de reunir los recursos y las capacidades necesarios, incluidos los existentes como, por ejemplo, los superordenadores y los centros de supercomputación nacionales, para cerrar el bucle que lleva de la investigación y el desarrollo a la entrega y la explotación de sistemas de informática de alto rendimiento a exaescala. Por consiguiente, debe crearse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y concentre la prestación de apoyo para el establecimiento de una infraestructura de informática de alto rendimiento europea de primer orden y para la investigación y la innovación en informática de alto rendimiento por parte de los Estados miembros, la Unión y el sector privado. Esta infraestructura ha de brindar acceso a los usuarios del sector público, los usuarios industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), y los usuarios del ámbito universitario, incluidas las comunidades científicas de la incipiente Nube Europea de la Ciencia Abierta.

(9)

La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2017 relativa a la revisión intermedia de la aplicación de la «Estrategia para el Mercado Único Digital. Un mercado único digital conectado para todos» ve en la informática de alto rendimiento un elemento decisivo para la digitalización de la industria y la economía de los datos. Se requiere una inversión significativa para desarrollar, adquirir y explotar superordenadores que se sitúen entre los tres mejores del mundo, y ningún país europeo dispone de recursos para desarrollar por sí solo un completo ecosistema en informática de alto rendimiento. Es por lo tanto necesario que los Estados miembros, la Unión y el sector privado coordinen sus esfuerzos y compartir sus recursos a fin de satisfacer la demanda creciente de informática de alto rendimiento y crear en toda la Unión un ecosistema en informática de alto rendimiento sólido e innovador en lo científico e industrial. La Comunicación propone que se establezca un instrumento jurídico que proporcione un marco de contratación para una infraestructura de supercomputación y datos a exaescala integrada.

(10)

A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación se mantenga a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en la informática de alto rendimiento y reforzar la incorporación de esta tecnología por parte de la industria y el mercado tanto en el sector público como en el privado. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los adelantos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento europeos que estén orientados a la demanda y a la aplicación, que sean competitivos en el mercado, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de primer orden, y se forme un ecosistema competitivo a nivel mundial en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento. Al mismo tiempo, la Unión debe ofrecer a su industria suministradora la posibilidad de aprovechar dichas inversiones, a fin de que las incorpore en campos de aplicación a gran escala y emergentes como la medicina personalizada, la conducción conectada y automatizada u otros mercados pioneros apoyados en la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques, la computación en el borde o, más generalmente, en la digitalización de la industria de la Unión.

(11)

Una empresa común es el mejor instrumento para alcanzar las metas de la estrategia de informática de alto rendimiento europea, según se establece en la Iniciativa Europea de Computación en la Nube, de superar las limitaciones actuales, al mismo tiempo que se generan las repercusiones económicas, sociales y ambientales más idóneas y se vela por los intereses de la Unión de la mejor manera posible. Además, permite la puesta en común de los recursos procedentes de la Unión, los Estados miembros y el sector privado. Por otra parte, ofrece la posibilidad de introducir un marco de contratación conjunta y explotar sistemas de informática de alto rendimiento de primer orden a través del fomento de la tecnología, en particular si es tecnología europea competitiva. Puede, asimismo, iniciar programas de investigación e innovación para el desarrollo de tecnologías europeas y su posterior integración en sistemas de supercomputación a exaescala, así como contribuir al desarrollo de una industria europea competitiva de suministro de tecnología.

(12)

La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento a más tardar a principios de 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura a prexaescala como máximo en 2020, y desarrollar las tecnologías y aplicaciones necesarias para alcanzar la capacidad a exaescala en torno a 2022 o 2023, al tiempo que se promueve un ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento europea que sea competitivo. Dado que el ciclo de desarrollo de una nueva generación de tecnología suele durar entre cuatro y cinco años, las medidas orientadas a conseguir el objetivo de la exaescala han de ponerse en marcha lo antes posible para mantener la competitividad en el mercado mundial.

(13)

La asociación público-privada en forma de empresa común debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este ámbito, cada vez más rápida. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común han de ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 que convengan en una iniciativa europea conjunta para la informática de alto rendimiento, y las asociaciones representativas de sus entidades constituyentes y de otras organizaciones con un compromiso explícito y activo de producir resultados de investigación e innovación y velar por que los conocimientos especializados en el campo de la informática de alto rendimiento se mantengan en Europa. La Empresa Común debe quedar abierta a nuevos miembros.

(14)

La Unión, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben aportar cada uno una contribución financiera para cubrir los gastos administrativos de la Empresa Común. Con arreglo al marco financiero plurianual para los años 2014-2020, es posible consignar por adelantado una contribución financiera a los gastos administrativos por parte de la Unión para sufragar los gastos de funcionamiento únicamente hasta 2023. Los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben cubrir la totalidad de los costes administrativos de la Empresa Común a partir de 2024.

(15)

Con miras a recuperar la posición de liderazgo en tecnologías de la informática de alto rendimiento y desarrollar un completo ecosistema en informática de alto rendimiento en la Unión, las partes interesadas de la industria y del ámbito de la investigación integrantes de la asociación privada European Technology Platform for High Performance Computing (ETP4HPC) establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. Su objetivo es crear una cadena de valor de tecnología de informática de alto rendimiento europea de primer orden que sea competitiva a escala mundial y promueva las sinergias entre los tres componentes principales del ecosistema en informática de alto rendimiento, es decir desarrollo tecnológico, aplicaciones e infraestructura de supercomputación. Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de su papel para reunir a las partes interesadas privadas más pertinentes en el ámbito de la informática de alto rendimiento, la asociación privada ETP4HPC debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(16)

A fin de consolidar la cadena de valor de los datos, reforzar la creación de comunidades en torno a los datos y sentar las bases de una próspera economía basada en los datos en la Unión, las partes interesadas de la industria y el ámbito de la investigación integrantes de la asociación Big Data Value Association (BDVA) establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de su papel para reunir a las partes interesadas privadas más pertinentes en el ámbito de los macrodatos, la BDVA debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(17)

Las asociaciones privadas ETP4HPC y BDVA han manifestado por escrito su deseo de contribuir a la estrategia tecnológica de la Empresa Común y aportar sus conocimientos en pos de la consecución de los objetivos de la Empresa Común. Es conveniente que las asociaciones privadas acepten los Estatutos incluidos en el anexo del presente Reglamento por medio de una carta de aceptación.

(18)

La Asociación sin ánimo de lucro para la Computación Avanzada en Europa (siglas inglesas PRACE) cuenta con veinticinco países miembros cuyas organizaciones representativas componen una infraestructura de supercomputación paneuropea, que facilita el acceso a los recursos y servicios de computación y gestión de datos para las aplicaciones científicas y de ingeniería a gran escala al más elevado nivel de rendimiento. La Empresa Común puede cooperar con la PRACE a la hora de facilitar y gestionar el acceso a una infraestructura de supercomputación y datos federados e interconectados y sus servicios, al igual que a las instalaciones de formación y a las oportunidades de desarrollo de las capacidades.

(19)

La red GÉANT conecta entre sí treinta y ocho socios de redes nacionales de investigación y enseñanza que ofrecen una red paneuropea de excelencia científica, investigación, enseñanza e innovación. Por medio de su catálogo integrado de servicios de conectividad, colaboración e identidad, GÉANT proporciona a los usuarios un acceso fiable y sin restricciones a la computación, el análisis, las aplicaciones y demás recursos, a fin asegurar que Europa se mantiene en la vanguardia de la investigación. La Empresa Común puede cooperar con la red GÉANT para la conectividad entre los superordenadores de la Empresa Común, así como con otras infraestructuras de supercomputación y datos europeas.

(20)

La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito universitario y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras en informática de alto rendimiento, así como establecer una infraestructura en red integrada en toda la Unión con una capacidad en informática de alto rendimiento de primer orden, conexión de alta velocidad, aplicaciones de punta y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pymes, así como el sector público. La Empresa Común debe esforzarse por reducir el déficit de competencias específicas en relación con la informática de alto rendimiento en toda la Unión, interviniendo en medidas de concienciación y prestando asistencia a la creación de conocimiento nuevos y de capital humano.

(21)

La Empresa Común ha de sentar las bases para una visión a más largo plazo y allanar el camino hacia la construcción de la primera infraestructura híbrida de informática de alto rendimiento en Europa, a través de la cual las arquitecturas informáticas clásicas se integren con los dispositivos informáticos cuánticos, por ejemplo, utilizando el ordenador cuántico como un acelerador de hilos de informática de alto rendimiento. Se requiere un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para ayudar a los equipos de investigación y las industrias europeas a mantenerse en la vanguardia en un contexto internacional altamente competitivo, mediante la producción de resultados de primer orden que aseguren la explotación rápida y a gran escala por la industria, en toda la Unión, de la investigación y la tecnología europeas, de manera que se generen importantes beneficios colaterales para la sociedad, compartir riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones en aras de un interés común europeo.

(22)

A fin de conseguir su objetivo en cuanto al diseño, el desarrollo y el uso de las tecnologías más innovadoras en el ámbito de la informática de alto rendimiento, la Empresa Común debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones y contratación mediante convocatorias de propuestas y licitaciones basadas en planes de trabajo anuales abiertas y competitivas. Este apoyo financiero debe estar dirigido, en concreto, a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.

(23)

Para lograr su objetivo de aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, contribuir a reducir las carencias específicas de cualificaciones relacionadas con la informática de alto rendimiento, apoyar el aumento de los conocimientos y del capital humano, y aumentar las capacidades de la informática de alto rendimiento, la Empresa Común debe apoyar la creación y, en particular, el establecimiento de redes y la coordinación de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en toda la Unión. Estos centros de competencia deben prestar servicios de informática de alto rendimiento a la industria, al mundo académico y a las administraciones públicas que lo soliciten. Deben, principalmente, promover y permitir el acceso al ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a los superordenadores, hacer frente a la importante carencia de expertos técnicos cualificados mediante actividades de sensibilización, formación y divulgación, y emprender actividades de creación de redes con las partes interesadas y otros centros de competencia para fomentar mayores innovaciones, por ejemplo intercambiando y promoviendo los casos de utilización o las experiencias de aplicación de buenas prácticas, compartiendo sus instalaciones y experiencias de formación, facilitando el codesarrollo y el intercambio de códigos paralelos, o apoyando la puesta en común de aplicaciones e instrumentos innovadores para usuarios públicos y privados, en particular las pymes.

(24)

La Empresa Común ha de ofrecer un marco orientado a la demanda y al usuario y permitir un enfoque de diseño conjunto para adquirir en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos a exaescala de primer orden integrada, con el fin de dotar a los usuarios de los recursos informáticos estratégicos que necesitan para seguir siendo competitivos y dar respuesta a los retos sociales, ambientales, económicos y de seguridad. Con este fin, la empresa común debe contribuir a la adquisición de superordenadores a prexaescala y petaescala. Los superordenadores de la Empresa Común deben instalarse en un Estado participante que sea un Estado miembro.

(25)

Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE»). Por ello, la Empresa Común ha de procurar mantener estrechas interacciones con los Fondos EIE que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales.

(26)

La Empresa Común debe proporcionar un marco favorable para que los Estados participantes que sean Estados miembros de la Unión empleen sus Fondos EIE en la adquisición de superordenadores. La utilización de Fondos EIE en las actividades de la Empresa Común es primordial para desarrollar en la Unión una infraestructura de informática de alto rendimiento y datos de primer orden, integrada y conectada en red, ya que los beneficios para dicha infraestructura se extienden mucho más allá de los usuarios de los Estados miembros. Si los Estados participantes deciden emplear sus Fondos EIE para contribuir a los costes de adquisición de superordenadores a petaescala y prexaescala, la Empresa Común debe calcular la parte correspondiente a la Unión de los Fondos EIE de dicho Estado participante, y al mismo tiempo contabilizar solo la parte nacional de los Fondos EIE como contribución nacional al presupuesto de la Empresa Común. En cualquier caso, la contribución de la Unión con cargo a Horizonte 2020 y a los fondos del MCE debe cubrir un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores a prexaescala, para adaptarse al objetivo de la Empresa Común de contribuir a la puesta en común de recursos para equipar a la Unión con superordenadores a prexaescala de primer orden. En el caso de los superordenadores a petaescala, la contribución de la Unión con cargo a Horizonte 2020 y a los fondos del MCE cubriría hasta el 35 % de los costes de adquisición del superordenador, para equipararse con la financiación existente para la contratación de soluciones innovadoras en Horizonte 2020. Los Estados participantes deben sufragar el resto de los gastos del superordenador a petaescala y del superordenador a prexaescala.

(27)

La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores a prexaescala que adquiera. La explotación de cada superordenador a prexaescala debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona podrá representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o a un consorcio anfitrión. La entidad anfitriona debe estar en condiciones de proporcionar una estimación precisa y de comprobar los costes de funcionamiento del superordenador, garantizando, por ejemplo, la separación funcional y, en la medida de lo posible, la separación física entre los superordenadores a prexaescala de la Empresa Común y cualquier sistema informático nacional o regional de cuya explotación se ocupe. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común («Consejo de Administración») tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. Una vez seleccionada una entidad anfitriona, el Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o el consorcio anfitrión ha de tener la posibilidad decidir solicitar a otros Estados participantes que se adhieran y contribuyan a la financiación del superordenador a prexaescala que vaya a instalarse en la entidad anfitriona seleccionada. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador a prexaescala debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a partir de Horizonte 2020 y de los fondos del MCE al coste total de propiedad de este superordenador y no podrá ser superior al 50 % del tiempo de acceso total a dicho superordenador. Las contribuciones al superordenador a prexaescala de los Estados participantes en un consorcio anfitrión deben traducirse en períodos de tiempo de acceso a este superordenador. Los Estados Participantes deben acordar entre sí el reparto de sus porcentajes de tiempo de acceso al superordenador a prexaescala. La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores a prexaescala hasta su amortización.

La propiedad podría transferirse entonces a la entidad anfitriona para su desmantelamiento, eliminación o cualquier otro uso. Si se acuerda que la propiedad se transfiera a la entidad anfitriona antes del período completo de amortización de un superordenador a prexaescala o debido a la liquidación de la Empresa Común, la entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador.

(28)

La Empresa Común debe adquirir, junto con los Estados participantes, los superordenadores a petaescala. La explotación de cada superordenador a petaescala debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona podrá representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a este gasto de adquisición procedente de Horizonte 2020 y de los fondos del MCE. La entidad anfitriona debe ser seleccionada por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores a petaescala debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a partir de Horizonte 2020 y de los fondos del MCE a los costes de adquisición de este superordenador a petaescala. La Empresa Común debe transferir su propiedad a la entidad anfitriona tras la amortización total del funcionamiento del superordenador a petaescala o en el momento de su liquidación. En este último caso, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador.

(29)

El diseño y la explotación de los superordenadores a prexaescala y petaescala apoyados por la Empresa Común deben tener en cuenta la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental.

(30)

Para poder hacer frente a la creciente demanda de los usuarios de recursos de supercomputación, los Estados participantes pueden conceder a la Empresa Común tiempo de acceso a uno o varios de sus superordenadores nacionales que estén disponibles, es decir, que no se hayan comprometido ya y que no estén cofinanciados por la Empresa Común. En este caso, los Estados participantes deben conceder a la Empresa Común, con carácter voluntario, un porcentaje razonable de tiempo de acceso a los superordenadores nacionales con un nivel de rendimiento aceptable, a fin de que la Empresa Común pueda satisfacer la demanda de los usuarios. Este suministro de tiempo de acceso a un superordenador nacional no debe contabilizarse como contribución financiera o en especie del Estado participante a la Empresa Común.

(31)

Los superordenadores a prexaescala y petaescala se deben usar principalmente para actividades públicas de investigación e innovación realizadas por cualquier usuario del ámbito universitario, la industria o el sector público. La asignación de tiempo de acceso a los superordenadores por parte de los usuarios debe basarse principalmente en convocatorias abiertas de manifestaciones de interés puestas en marcha por la Empresa Común y evaluadas por expertos independientes. Por decisión del Consejo de Administración, debe poder concederse un pequeño porcentaje del tiempo de acceso sin necesidad de convocatoria de manifestaciones de interés en algunos casos excepcionales, tales como las iniciativas estratégicas europeas o las situaciones de emergencia y gestión de crisis. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines comerciales. Debe concederse el acceso a los usuarios establecidos en la Unión o en un país asociado a Horizonte 2020. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir y supervisar los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para cada uno de los superordenadores.

(32)

Los superordenadores de la Empresa Común deben funcionar y utilizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (9), la Directiva 2002/58/CE (10) y la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(33)

La utilización de los superordenadores por parte de usuarios que lleven a cabo actividades económicas para aplicaciones civiles distintas de la investigación ha de autorizarse con ciertos límites. El tiempo de acceso se debe conceder en primer lugar a los usuarios establecidos en la Unión o en un país asociado a Horizonte 2020. Los derechos de acceso han de asignarse de manera transparente.

(34)

La gobernanza de la Empresa Común debe corresponder a dos órganos: un Consejo de Administración y un Consejo consultivo industrial y científico. El Consejo de Administración debe estar integrado por los representantes de la Unión y los Estados participantes. El Consejo de Administración ha de ser responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación de la Empresa Común, especialmente todas las actividades de contratación pública. El Consejo Consultivo industrial y científico debe contar con representantes del ámbito universitario y de la industria como usuarios y proveedores de tecnología. Ha de ofrecer un asesoramiento independiente al Consejo de Administración en relación con la agenda estratégica de investigación e innovación y la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común.

(35)

En lo que se refiere a las tareas administrativas generales de la Empresa Común, los derechos de voto de los Estados participantes deben repartirse por igual entre ellos. En lo que respecta a las tareas correspondientes a la elaboración de la parte del plan de trabajo relativa a la adquisición de los superordenadores, la selección de la entidad anfitriona y las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común, los derechos de voto de los Estados participantes que sean Estados miembros se deben basar en el principio de mayoría cualificada. Los Estados participantes que sean países asociados a Horizonte 2020 también deben tener derechos de voto en lo que respecta a las tareas correspondientes a las actividades de investigación e innovación. En lo relativo a las tareas correspondientes a la adquisición y explotación de los superordenadores, solo los Estados Participantes y la Unión que aporten recursos para la adquisición de superordenadores a petaescala y el coste total de propiedad de los superordenadores a prexaescala deben tener derechos de voto proporcionales a su contribución.

(36)

La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las normas aplicables a la Empresa Común para iniciar procedimientos de contratación pública se deben determinar en sus normas financieras.

(37)

Con miras a promover un ecosistema innovador y competitivo en informática de alto rendimiento europea, la Empresa Común debe hacer un uso adecuado de los instrumentos de contratación y concesión de subvenciones, empleando la contratación conjunta, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras.

(38)

Al evaluar el impacto global de la Empresa Común, deben tenerse en cuenta las inversiones de los miembros privados como contribuciones en especie consistentes en los costes contraídos al ejecutar acciones indirectas, deducidas las contribuciones de la Empresa Común.

(39)

Con el fin de mantener unas condiciones de igualdad para todas las empresas activas en el mercado interior, la financiación proporcionada por los programas marco de la Unión debe ser compatible con los principios sobre las ayudas estatales, de manera que se garantice la eficacia del gasto público y se eviten distorsiones del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces o la pervivencia de empresas ineficientes.

(40)

La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Con el fin de garantizar una cofinanciación adecuada de las acciones indirectas por parte de los Estados participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, los Estados participantes deben procurar contribuir con un importe al menos igual al reembolso previsto por la Empresa Común de los costes subvencionables contraídos por los beneficiarios en las acciones. A tal efecto, deben fijarse en consecuencia los porcentajes máximos de financiación establecidos en el plan de trabajo anual de la Empresa Común, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013.

(41)

La prestación de apoyo financiero a las actividades en el marco del MCE debe ajustarse a las normas de este.

(42)

Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(43)

La Empresa Común debe funcionar de manera abierta y transparente, facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente y promocionando sus actividades, incluido mediante actividades de información y difusión destinadas al público en general. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.

(44)

A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. En el caso de las acciones financiadas con cargo a Horizonte 2020, las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1291/2013. En el caso de las acciones financiadas con cargo al MCE, las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1316/2013.

(45)

El auditor interno de la Comisión ha de desempeñar respecto a la Empresa Común las mismas funciones que respecto a la Comisión.

(46)

La Comisión, la Empresa Común, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) deben tener acceso a toda la información necesaria y a los locales a fin de llevar a cabo auditorías e investigaciones sobre las subvenciones, los contratos y los acuerdos firmados por la Empresa Común.

(47)

Todas las convocatorias de propuestas y licitaciones en el marco del presente Reglamento han de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020 y del MCE, según corresponda, salvo en casos debidamente justificados.

(48)

La Empresa Común debe utilizar también los medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia y facilitar la participación. En consecuencia, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020 deben publicarse también en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común debe hacer públicos los datos sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(49)

La Comisión debe llevar a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación provisional y otra definitiva de la Empresa Común. En aras de la transparencia, el correspondiente informe de los expertos independientes debe hacerse público, en cumplimiento de las normas aplicables.

(50)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el refuerzo de las capacidades de investigación e innovación, la adquisición de superordenadores a petaescala y prexaescala y el acceso a una infraestructura de informática de alto rendimiento y datos en toda la Unión a través de una empresa común, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, para evitar la duplicación innecesaria, mantener la masa crítica y garantizar que la financiación pública se utiliza de forma óptima, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Establecimiento

1.   A fin de ejecutar la iniciativa sobre «informática de alto rendimiento europea», se crea una empresa común de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) (la «Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea», en lo sucesivo, «Empresa Común»), por un período que vence el 31 de diciembre de 2026.

2.   Habida cuenta de la duración del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte 2020) creado por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013, las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud del presente Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o licitaciones podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

3.   La Empresa Común será un organismo encargado de la ejecución de una colaboración público-privada a tenor del artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4.   La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.

5.   La sede de la Empresa Común estará situada en Luxemburgo.

6.   Los Estatutos de la Empresa Común («Estatutos») figuran como anexo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«ensayo de aceptación»: la prueba realizada para determinar si se cumplen los requisitos de las especificaciones del sistema;

2)

«tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos;

3)

«entidad afiliada»: una entidad según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013;

4)

«centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro, asociada al centro nacional de supercomputación de dicho Estado miembro, que proporcione a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezca conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;

5)

«entidad constituyente»: la entidad que constituye un miembro privado de la Empresa Común, en virtud de los estatutos de cada miembro privado;

6)

«superordenador a exaescala»: un sistema informático con un nivel de rendimiento capaz de realizar 10 elevado a 18 operaciones por segundo (o 1 Exaflop) que soporte aplicaciones que ofrezcan soluciones de alta fidelidad en menos tiempo y aborden problemas de mayor complejidad;

7)

«convenio de acogida»: un convenio celebrado entre la Empresa Común y la entidad anfitriona de un superordenador a prexaescala, o entre la Empresa Común, los demás copropietarios de un superordenador a petaescala y la entidad anfitriona de un superordenador a petaescala, que podrá adoptar la forma de un contrato de servicios u otro contrato;

8)

«consorcio anfitrión»: un grupo de Estados participantes que hayan acordado contribuir a la adquisición y explotación de un superordenador a prexaescala o petaescala;

9)

«entidad anfitriona»: una entidad jurídica que incluya instalaciones para albergar y hacer funcionar un superordenador y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

10)

«superordenador nacional»: un sistema informático nacional situado en un Estado participante con un nivel de prestaciones de al menos 0,4 petaflops y que no se adquiera en virtud del presente Reglamento;

11)

«Estado observador»: un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 que no sea un Estado participante;

12)

«Estado participante»: un país miembro de la Empresa Común;

13)

«superordenador a petaescala», un sistema informático con un nivel de rendimiento capaz de ejecutar 10 elevado a 15 operaciones por segundo (o un petaflop);

14)

«superordenador a prexaescala», un sistema informático con un nivel de rendimiento capaz de ejecutar más de cien petaflops y menos de un exaflop;

15)

«miembro privado»: una asociación privada que sea miembro de la Empresa Común;

16)

«superordenador»: todo sistema informático con un nivel de rendimiento informático, como mínimo, de petaescala y que se haya adquirido en virtud del presente Reglamento;

17)

«coste total de la propiedad» de un superordenador: los costes de adquisición más los costes de explotación, incluido el mantenimiento, hasta que la propiedad del superordenador se transfiera a la entidad anfitriona o se venda, o hasta que el superordenador se desmantele sin transferencia de propiedad;

18)

«usuario»: toda persona física o jurídica, entidad u organización internacional a la que se conceda tiempo de acceso para utilizar un superordenador de la Empresa Común;

19)

«plan de trabajo»: el plan de trabajo definido en el artículo 2, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, que también funciona como el programa de trabajo mencionado en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.

Artículo 3

Misión, objetivos y actividades

1.   La misión de la Empresa Común consistirá en desarrollar, desplegar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada de primer orden, así como desarrollar y apoyar un ecosistema altamente competitivo e innovador en informática de alto rendimiento.

2.   La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales:

a)

proporcionar a la comunidad científica e investigadora, así como a la industria, incluidas las pymes, y al sector público de la Unión o de los países asociados a Horizonte 2020, la mejor infraestructura de informática de alto rendimiento y datos disponible y competitiva, y apoyar el desarrollo de sus tecnologías y sus aplicaciones en una amplia gama de ámbitos;

b)

proporcionar un marco para la adquisición en la Unión de una infraestructura de supercomputación y datos a petaescala y prexaescala de primer orden, integrada y orientada a la demanda y al usuario;

c)

facilitar la coordinación a escala de la Unión y proporcionar los recursos financieros adecuados para contribuir al desarrollo y la adquisición de tal infraestructura, a la que podrán acceder los usuarios de los sectores público y privado principalmente con fines de investigación e innovación;

d)

apoyar una ambiciosa agenda de investigación e innovación para desarrollar y mantener en la Unión un ecosistema en informática de alto rendimiento, a exaescala y superior, de primer orden, que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidas las tecnologías de procesadores de baja potencia y soporte intermedio, los algoritmos y el diseño de códigos, las aplicaciones y los sistemas, los servicios y la ingeniería, las interconexiones, los conocimientos y las competencias, para la era de la supercomputación de la próxima generación;

e)

promover la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión por usuarios de la ciencia, la industria, incluidas las pymes, y el sector público.

3.   La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE, en particular la parte II del Programa Específico definido en el artículo 2 de dicha Decisión (en lo sucesivo, «Programa Específico»), así como a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 y el Reglamento (UE) n.o 283/2014;

b)

armonizar las estrategias entre los Estados miembros y la Unión a través de una estrategia coordinada de informática de alto rendimiento europea y contribuir a la eficacia de la ayuda pública evitando la duplicación innecesaria y la fragmentación de los esfuerzos;

c)

poner en común los recursos de la Unión, los recursos nacionales y la inversión privada, y lograr que el nivel de inversión en la informática de alto rendimiento llegue a ser comparable al de sus competidores mundiales;

d)

crear y explotar una infraestructura de supercomputación y datos integrada de primer orden, con una configuración lo suficientemente variada como para satisfacer las diferentes necesidades de los usuarios en toda la Unión en cuanto que componente fundamental para la excelencia científica y la digitalización de la industria y el sector público, así como el refuerzo de la capacidad de innovación y la competitividad mundial con miras a la generación de crecimiento económico y empleo en la Unión;

e)

proporcionar acceso a las infraestructuras y los servicios basados en la informática de alto rendimiento a un amplio abanico de usuarios de la comunidad científica e investigadora, la industria, incluidas las pymes, y el sector público, a fin de utilizar aplicaciones y servicios nuevos y emergentes que requieran un uso intensivo de datos y cálculos;

f)

apoyar el desarrollo en la Unión de tecnologías de informática de alto rendimiento a exaescala y a posexaescala de primer orden, incluidas las tecnologías de microprocesadores de bajo consumo y las tecnologías relacionadas de soportes intermedios, y su integración en sistemas de supercomputación mediante un planteamiento de diseño conjunto, así como su adopción en aplicaciones a gran escala y emergentes;

g)

cerrar la brecha entre la investigación y el desarrollo y la entrega de sistemas de informática de alto rendimiento a exaescala, de manera que se consolide la cadena de suministro de tecnología digital en la Unión y la Empresa Común pueda adquirir superordenadores de primer orden, si es posible integrando tecnologías europeas;

h)

lograr la excelencia en las aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, a efectos de un rendimiento de primer orden, a través del desarrollo y la optimización de los códigos y las aplicaciones y otras aplicaciones de mercado líder a gran escala y emergentes basadas en la informática de alto rendimiento siguiendo un enfoque de diseño conjunto, en apoyo de los centros de excelencia para aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, así como los demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala que utilizan la informática de alto rendimiento para el desarrollo de aplicaciones y servicios de macrodatos en un amplio abanico de ámbitos científicos e industriales;

i)

interconectar y federar los superordenadores regionales, nacionales y europeos de alto rendimiento y otros sistemas informáticos, centros de datos y programas informáticos y aplicaciones conexos, en cooperación con PRACE y GÉANT;

j)

aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, utilizando infraestructuras, aplicaciones y servicios avanzados de informática de alto rendimiento, a través de la implantación, en particular mediante la creación de redes y la coordinación, de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en toda la Unión;

k)

mejorar la comprensión de la informática de alto rendimiento y contribuir a reducir el déficit de competencias de la Unión en esta materia mediante la sensibilización, la formación y la difusión de conocimientos;

l)

ampliar el campo de aplicación de la informática de alto rendimiento.

4.   La Empresa Común aplicará los objetivos generales y específicos a que se refieren los apartados 2 y 3 en torno a los siguientes pilares principales de actividad:

a)

actividades administrativas generales de explotación y gestión de la Empresa Común;

b)

actividades de adquisición, despliegue, interconexión, explotación y gestión del tiempo de acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primer orden;

c)

actividades de apoyo a una agenda de investigación e innovación con el fin de establecer un ecosistema de innovación que abarque las tecnologías físicas y lógicas de supercomputación y su integración en sistemas de supercomputación a exaescala, aplicaciones avanzadas, servicios y herramientas, cualificaciones y conocimientos técnicos.

Artículo 4

Contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos de la AELC, será de hasta 486 000 000 EUR, distribuidos como se indica a continuación:

a)

hasta 386 000 000 EUR con cargo a Horizonte 2020, incluidos como mínimo 10 000 000 EUR para gastos administrativos;

b)

hasta 100 000 000 EUR con cargo al MCE.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al Programa Específico.

La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirá al menos 180 000 000 EUR para convocatorias de propuestas con el fin de que la Empresa Común preste apoyo financiero a acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación.

3.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al MCE, y se destinará exclusivamente a la adquisición de superordenadores.

4.   La ejecución del presupuesto con respecto a la contribución financiera de la Unión se encomendará a la Empresa Común, que actuará en calidad de órgano a tenor del artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de conformidad con su artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y su artículo 154.

5.   Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de contribución y en convenios anuales de transferencia de fondos que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común.

6.   El convenio de contribución a que se refiere el apartado 5 del presente artículo abordará los elementos contemplados en el artículo 129, apartado 2, y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, así como, entre otros, los siguientes elementos:

a)

los requisitos de la contribución de la Empresa Común en relación con los indicadores de rendimiento pertinentes a que se refiere el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b)

los requisitos de la contribución de la Empresa Común en relación con el seguimiento a que se refiere el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c)

los indicadores de resultados específicos en relación con el funcionamiento de la Empresa Común;

d)

las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refieren el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión;

e)

las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 283/2014;

f)

las disposiciones relativas a la publicación de las convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión;

g)

las disposiciones relativas a la publicación de las convocatorias de licitaciones para la contratación por parte de la Empresa Común en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión;

h)

el uso de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo de funciones, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros de la plantilla.

Artículo 5

Otras contribuciones de la Unión

Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 4, apartado 1, que formen parte de una cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 4.

Artículo 6

Contribuciones de los miembros distintos de la Unión

1.   Los Estados participantes aportarán una contribución a los gastos administrativos de la Empresa Común de 10 000 000 EUR como mínimo. Además, los Estados participantes aportarán una contribución a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común que sea comparable a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La previsión asciende a 476 000 000 EUR como mínimo.

2.   Los miembros privados de la Empresa Común aportarán a esta, o dispondrán que sus entidades constituyentes y afiliadas así lo hagan, una contribución de 422 000 000 EUR como mínimo, incluidos 2 000 000 EUR para gastos administrativos.

3.   Las contribuciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 15 de los Estatutos.

4.   Cada Estado participante podrá aportar las contribuciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra e), de los Estatutos a los beneficiarios establecidos en él. Podrán complementar la contribución de la Empresa Común, dentro del porcentaje máximo de reembolso aplicable establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales.

5.   Los miembros de la Empresa Común diferentes de la Unión informarán anualmente al Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero, sobre el valor de las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo que se hayan realizado en el ejercicio presupuestario anterior.

6.   Para evaluar las contribuciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letras b) a f), de los Estatutos, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades correspondientes, con las normas de contabilidad aplicables en el país en el que esté establecida la entidad y con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean de aplicación. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada certificará los gastos. La Empresa Común podrá verificar el método de evaluación en caso de surgir dudas a raíz de la certificación. Si persiste alguna duda, la Empresa Común podrá someter a auditoría el método de evaluación.

7.   La Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 23 de los Estatutos si cualquier miembro distinto de la Unión, incluidas sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, no contribuye o lo hace solo parcialmente o de forma tardía en lo que respecta a las contribuciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 7

Suministro de tiempo de acceso a superordenadores nacionales

Los Estados participantes podrán conceder a la Empresa Común al menos el 20 % del tiempo de acceso a uno o varios de sus superordenadores nacionales. Dichas contribuciones no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera indicada en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 8

Entidad anfitriona

1.   Los superordenadores se ubicarán en un Estado participante que sea Estado miembro. Los Estados participantes no podrán albergar más de un superordenador a prexaescala o petaescala.

2.   La entidad anfitriona podrá representar a un Estado participante que sea Estado miembro o a un consorcio anfitrión. La entidad anfitriona y las autoridades competentes del Estado participante o los Estados participantes en un consorcio anfitrión celebrarán un acuerdo a tal efecto.

3.   La Empresa Común confiará a una entidad anfitriona la explotación de cada uno de los superordenadores a prexaescala de los que sea propietaria con arreglo al artículo 10.

La Empresa Común y los demás copropietarios confiarán a una entidad anfitriona la explotación de cada uno de los superordenadores a petaescala de los que sean propietarios con arreglo al artículo 11.

4.   Las entidades anfitrionas de superordenadores a prexaescala y petaescala se seleccionarán con arreglo al apartado 5 del presente artículo y a las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 15.

5.   Previa convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará la entidad anfitriona y el Estado participante correspondiente en que esté establecida la entidad anfitriona o el consorcio anfitrión correspondiente, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios siguientes:

a)

el cumplimiento de las especificaciones generales del sistema definidas en la convocatoria de manifestaciones de interés;

b)

el coste total de la propiedad del superordenador;

c)

la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación y explotación de sistemas similares;

d)

la calidad de la infraestructura física e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;

e)

la calidad del servicio a los usuarios, en concreto la capacidad de cumplir el acuerdo de nivel de servicio que figure entre los documentos adjuntos al proceso de selección;

f)

la aceptación previa por parte de la entidad anfitriona de las condiciones estipuladas en el modelo de convenio de acogida a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra o), de los Estatutos, incluidos, en particular, los elementos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y los definidos en el procedimiento de selección;

g)

la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador prexaescala que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 4 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 5, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se desmantele en caso de que no exista transferencia de propiedad;

h)

la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en el que la entidad anfitriona esté establecida o las autoridades competentes de los Estados participantes en el consorcio anfitrión de cubrir todos los gastos del coste total de la propiedad del superordenador a petaescala que no estén cubiertos por la contribución de la Unión a tenor del artículo 4 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 5.

6.   Una vez seleccionada la entidad anfitriona, el Estado participante en que esté establecida dicha entidad o el correspondiente consorcio anfitrión podrán invitar a Estados participantes adicionales a adherirse. El compromiso de los Estados participantes que se adhieran representará una fracción marginal del coste total de la propiedad del superordenador a prexaescala hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a la entidad anfitriona.

Artículo 9

Convenio de acogida

1.   La Empresa Común celebrará un convenio de acogida con cada entidad anfitriona seleccionada antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de un superordenador a prexaescala.

La Empresa Común y los demás copropietarios celebrarán un convenio de acogida con cada entidad anfitriona seleccionada antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de un superordenador a petaescala.

2.   El convenio de acogida recogerá, en concreto, los elementos siguientes:

a)

los derechos y obligaciones durante el procedimiento de adquisición del superordenador, incluido el ensayo de aceptación de este;

b)

las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación del superordenador;

c)

la calidad del servicio ofrecido a los usuarios durante la explotación del superordenador, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de nivel de servicio;

d)

los planes relativos a la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental del superordenador;

e)

las condiciones de acceso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador, según lo decidido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 13;

f)

las modalidades de contabilización de los tiempos de acceso;

g)

el porcentaje del coste total de la propiedad que la entidad anfitriona haga sufragar al Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión;

h)

las condiciones de la transferencia de la propiedad a que se refiere el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 3, incluidas, en el caso de los superordenadores a prexaescala, las disposiciones para el cálculo de su valor residual y para su desmantelamiento;

i)

la obligación de la entidad anfitriona de proporcionar acceso a los superordenadores, garantizando al mismo tiempo la seguridad de dichos superordenadores, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la protección de la privacidad de las comunicaciones electrónicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE, la protección de los secretos comerciales de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 y la protección de la confidencialidad de otros datos cubiertos por la obligación del secreto profesional;

j)

en el caso de los superordenadores a prexaescala, la obligación de la entidad anfitriona de implantar un procedimiento de auditoría certificada que abarque los gastos de explotación del superordenador y los tiempos de acceso de los usuarios;

k)

la obligación de la entidad anfitriona de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso en el ejercicio financiero anterior.

3.   El convenio de acogida se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté ubicada la entidad anfitriona.

4.   El convenio de acogida contendrá una cláusula de arbitraje por la que se otorgará competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5.   Una vez celebrado el convenio de acogida, la Empresa Común, con el apoyo de la entidad anfitriona seleccionada, iniciará los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador a prexaescala de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 15.

Una vez celebrado el convenio de acogida, la Empresa Común, conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados participantes, con el apoyo de la entidad anfitriona seleccionada, iniciará los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador a petaescala de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 15.

Artículo 10

Adquisición y propiedad de los superordenadores a prexaescala

1.   La Empresa Común contratará los superordenadores a prexaescala y será su propietaria.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores a prexaescala.

El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores a prexaescala, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 5.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, no antes de cuatro años tras la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores a prexaescala instalados en una entidad anfitriona, se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o desmantelar la propiedad del superordenador a prexaescala previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de transferencia de la propiedad antes del período completo de amortización de un superordenador a prexaescala, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de desmantelamiento, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador a prexaescala o después de su venta o desmantelamiento.

Artículo 11

Adquisición y propiedad de los superordenadores a petaescala

1.   La Empresa Común contratará, conjuntamente con los poderes adjudicadores del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión, los superordenadores a petaescala y será su copropietaria.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, sufragará hasta el 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores a petaescala. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores a petaescala, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 5.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, la parte de la propiedad del superordenador a petaescala que sea propiedad de la Empresa Común se transferirá a la entidad anfitriona tras el período completo de amortización del superordenador. La Empresa Común no será responsable de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador a petaescala.

Artículo 12

Uso de los superordenadores

1.   Los superordenadores se usarán principalmente con fines de investigación e innovación en el marco de programas de financiación pública, estará abierto a los usuarios de los sectores público y privado y se centrará de forma exclusiva en las aplicaciones civiles.

2.   El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso para el uso de los superordenadores con arreglo al artículo 13, y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La calidad del servicio será idéntica para todos los usuarios.

3.   Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, únicamente se otorgará tiempo de acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020, salvo decisión contraria del Consejo de Administración en casos debidamente justificados y habida cuenta de los intereses de la Unión.

Artículo 13

Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores

1.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores a prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total del superordenador.

2.   Se asignará a cada Estado participante en que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión un porcentaje del tiempo de acceso restante a cada superordenador a prexaescala. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador a prexaescala.

3.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores a petaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, a los costes de adquisición del superordenador.

4.   Se asignará a cada Estado participante en el que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión un porcentaje del tiempo de acceso restante a cada superordenador a petaescala. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador a petaescala.

5.   El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores a prexaescala y a los superordenadores a petaescala y al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores nacionales.

Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para actividades de investigación e innovación que reciban financiación pública a cualquier usuario de un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente previas convocatorias de manifestación de interés abiertas con carácter continuo por la Empresa Común y dirigidas a los usuarios de los sectores científico, industrial, incluidas las pymes, y público. Las manifestaciones de interés serán evaluadas por expertos independientes. Como norma general, los principios de Horizonte 2020 guiarán los criterios de evaluación de los proyectos de los usuarios que se remitan en las convocatorias de manifestación de interés.

6.   El Consejo de Administración podrá conceder tiempo de acceso sin convocatoria de manifestaciones de interés en casos excepcionales o en situaciones de emergencia y gestión de crisis.

7.   El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión será gratuito para las aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación que reciban financiación pública.

8.   El Consejo de Administración supervisará periódicamente el acceso concedido por Estado miembro y país asociado a Horizonte 2020 y por categoría de usuario, también con fines comerciales. Podrá decidir:

a)

readaptar los tiempos de acceso por categoría de actividad o usuario, con el objetivo de optimizar las capacidades de uso de los superordenadores a petaescala y prexaescala;

b)

proponer medidas adicionales de apoyo para brindar oportunidades justas de acceso a los usuarios de todos los Estados miembros y países asociados a Horizonte 2020 que aspiren a aumentar su nivel de competencias y experiencia en sistemas de informática de alto rendimiento.

Artículo 14

Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores con fines comerciales

1.   Se aplicarán condiciones específicas a los usuarios industriales que soliciten tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores con fines comerciales. El servicio comercial será un servicio de pago por uso basado en los precios de mercado. El canon vendrá determinado por el Consejo de Administración.

2.   Las tasas percibidas por el uso comercial del tiempo de acceso de la Unión se integrarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común.

3.   El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador nacional, cada superordenador a petaescala y cada superordenador a prexaescala. El Consejo de Administración decidirá sobre la asignación del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 13, apartado 8.

4.   La calidad de los servicios comerciales será idéntica para todos los usuarios.

Artículo 15

Normas financieras

La Empresa Común adoptará sus normas financieras propias con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 16

Personal

1.   Se aplicarán al personal empleado por la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea recogido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (12) («Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable») y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión a los fines de la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable.

2.   En lo que respecta al personal de la Empresa Común, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que el Estatuto de los funcionarios confiere a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable confiere a la autoridad facultada para celebrar contratos («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable para delegar en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de esas competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del director ejecutivo.

3.   El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

4.   Los recursos humanos se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

5.   El personal de la Empresa Común estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

6.   Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común.

Artículo 17

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1.   La Empresa Común podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se refiere el artículo 16, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual.

2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y el recurso a personal en prácticas.

Artículo 18

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea adjunto al TUE y al TFUE.

Artículo 19

Responsabilidad de la Empresa Común

1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

2.   En el caso de la responsabilidad no contractual, la Empresa Común, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, reparará todo daño causado por los miembros de su personal en el ejercicio de sus funciones.

3.   Todo pago por parte de la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4.   La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

5.   La Empresa Común no será responsable de la explotación de los superordenadores de su propiedad por parte de la entidad anfitriona.

Artículo 20

Evaluación

1.   A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común. Dicha evaluación analizará en particular el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que comprenderá las conclusiones de la evaluación, en particular las de expertos independientes, y sus observaciones. Dicho informe incluirá una referencia al informe hecho público de los expertos independientes. La Comisión presentará su informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

2.   A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 6, apartado 7, o adoptar cualquier otra medida oportuna.

3.   En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación a que se refiere el artículo 23 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común. Los resultados de dicha evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 21

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:

a)

en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones;

b)

en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones;

c)

en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable.

2.   Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado miembro en que se ubique la sede de la Empresa Común.

Artículo 22

Auditorías ex post

1.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las acciones financiadas con cargo al presupuesto de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.

2.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del MCE de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, como parte de las acciones del MCE.

3.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas que sean de aplicación, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) 2018/1046, (UE) n.o 1290/2013, (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013.

Artículo 23

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Empresa Común permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus locales e instalaciones, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (13) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), con miras a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención o con un contrato financiado, directa o indirectamente, en virtud del presente Reglamento.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y acuerdos de subvención resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato o el acuerdo de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero que intervenga la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de la Empresa Común, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.

5.   La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

6.   La Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (15). La Empresa Común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 24

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la Empresa Común garantizará la protección de la información sensible cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 25

Transparencia

1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común.

2.   El Consejo de Administración de la Empresa Común podrá adoptar las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, las decisiones que tome la Empresa Común con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.

Artículo 26

Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020

Con respecto a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común con cargo a Horizonte 2020, será de aplicación el Reglamento (UE) n.o 1290/2013. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común tendrá la consideración de organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos.

El Reglamento (UE) n.o 1290/2013 también podrá aplicarse a las contribuciones del Estado participante a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra e), de los Estatutos.

Artículo 27

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al MCE

El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 será de aplicación. a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al MCE.

Artículo 28

Apoyo del Estado miembro anfitrión

Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.

Artículo 29

Medidas iniciales

1.   La Comisión será responsable del establecimiento y el funcionamiento inicial de la Empresa Común, hasta que esta adquiera la capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. La Comisión adoptará, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las medidas necesarias en colaboración con los miembros distintos de la Unión y con la participación de los órganos competentes de la Empresa Común.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo:

a)

hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 7 de los Estatutos, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que ocupe el cargo de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo, y que podrá contar con la asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión;

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

c)

la Comisión podrá destinar, con carácter provisional, a un número limitado de sus funcionarios.

3.   El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de la Empresa Común, una vez que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos, decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada la plantilla de la Empresa Común.

4.   El director ejecutivo interino determinará, de común acuerdo con el director ejecutivo de la Empresa Común y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que la Empresa Común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejará de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de la Empresa Común.

Artículo 30

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de mayo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(5)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(7)  Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(10)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(11)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(12)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(13)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(15)  Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 15).

(16)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA

Artículo 1

Tareas

La Empresa Común llevará a cabo las siguientes tareas:

a)

movilizar fondos públicos y privados para la financiación de las actividades de la Empresa Común;

b)

convocar licitaciones públicas para la adquisición de superordenadores a prexaescala y adquirir al menos dos superordenadores a prexaescala de primer orden, con cargo al presupuesto de la Unión a través de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» y a las aportaciones de los correspondientes Estados participantes en la Empresa Común;

c)

convocar, junto con los poderes adjudicadores del Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión, licitaciones públicas para la adquisición de superordenadores a petaescala y adquirir, conjuntamente con los citados poderes adjudicadores, al menos dos superordenadores a petaescala; esta licitación conjunta se financiará con cargo al presupuesto de la Unión a través de Horizonte 2020 y a las aportaciones de los correspondientes Estados participantes;

d)

iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar los superordenadores a petaescala y prexaescala y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;

e)

seleccionar de manera imparcial, abierta y transparente a la entidad anfitriona que albergará los superordenadores a petaescala y prexaescala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento;

f)

celebrar un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores a prexaescala, y supervisar el cumplimiento de los términos del convenio de acogida, incluido el ensayo de aceptación de los superordenadores adquiridos;

g)

celebrar, junto con los demás copropietarios, un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores a petaescala, y supervisar, junto con los demás copropietarios, el cumplimiento de los términos del convenio de acogida;

h)

determinar las condiciones generales y específicas para asignar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores a petaescala y prexaescala y supervisar el acceso a estos superordenadores con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento;

i)

determinar las condiciones generales y específicas para asignar tiempo de acceso a los superordenadores nacionales y supervisar el acceso a estos superordenadores con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento;

j)

publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y dentro de los límites de los fondos disponibles, haciendo especial hincapié en lo siguiente:

i)

el desarrollo de la próxima generación de sistemas fundamentales de informática de alto rendimiento para alcanzar la exaescala, de manera que se abarque todo el espectro de tecnologías, desde los microprocesadores de bajo consumo y las tecnologías de soporte intermedio asociadas hasta los programas informáticos, los modelos e instrumentos de programación, y las nuevas arquitecturas y su integración en los sistemas a través de un enfoque de diseño conjunto,

ii)

los algoritmos y códigos nuevos y mejorados para aplicaciones innovadoras, bancos de pruebas y actividades de demostración, existentes y emergentes,

iii)

las actividades de divulgación, sensibilización y desarrollo profesional, con el fin de atraer recursos humanos al ámbito de la informática de alto rendimiento, proporcionando formación y reforzando las competencias y los conocimientos técnicos de ingeniería relativos al ecosistema en toda la Unión; lo anterior puede incluir acciones de coordinación y apoyo, apoyo a centros de excelencia nuevos o existentes, así como a la creación de centros de competencia nacionales en informática de alto rendimiento y su amplia cooperación en red y la coordinación de sus actividades en toda la Unión;

k)

supervisar la ejecución de las actividades y gestionar los acuerdos relativos a las subvenciones;

l)

garantizar la eficacia de la iniciativa europea en materia de informática de alto rendimiento sobre la base de un conjunto de criterios adecuados;

m)

supervisar los avances globales en la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

n)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación entre las actividades, los organismos y las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión, de manera que se creen sinergias y se mejore el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de la informática de alto rendimiento;

o)

definir el plan estratégico plurianual, diseñar y aplicar los correspondientes planes de trabajo anuales con miras a su ejecución, e introducir los ajustes pertinentes en el plan estratégico plurianual;

p)

realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando, mutatis mutandis, el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013, lo que incluye la disponibilidad y la accesibilidad de la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común para Horizonte 2020;

q)

cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1.   Serán miembros de la Empresa Común:

a)

la Unión, representada por la Comisión;

b)

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía;

c)

previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de aceptación, las asociaciones European Technology Platform for High Performance Computing (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Big Data Value Association (BDVA), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).

2.   Cada Estado participante nombrará a su representante en el Consejo de Administración de la Empresa Común y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1.   Siempre que hagan contribuciones con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento o que contribuyan a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, los Estados miembros o los países asociados a Horizonte 2020 que no figuren en el artículo 2, apartado 1, letra b), se convertirán en miembros de la Empresa Común previa notificación por escrito al Consejo de Administración de su aceptación de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común.

2.   Siempre que contribuya a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y acepte los presentes Estatutos, podrá solicitar ser miembro de la Empresa Común cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020 que apoye directa o indirectamente la investigación y la innovación en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020.

3.   Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común presentadas con arreglo al apartado 2 deberán remitirse al Consejo de Administración. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el solicitante con miras a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, y tomará una decisión al respecto.

4.   Los miembros podrán poner fin a su adhesión a la Empresa Común. Dicho cese será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la notificación al Director Ejecutivo, que lo notificará a su vez a los demás miembros del Consejo de Administración y a los miembros privados. A partir de la fecha de cese, el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, salvo las ya aprobadas o asumidas por la Empresa Común antes de la notificación del cese de la adhesión.

5.   La condición de miembro de la Empresa Común no podrá transferirse a un tercero a menos que se cuente con el acuerdo previo del Consejo de Administración.

6.   Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con el presente artículo, la Empresa Común publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha de dicho cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común

Serán órganos de la Empresa Común:

a)

el Consejo de Administración;

b)

el director ejecutivo;

c)

el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Comisión, en nombre de la Unión, y de los Estados participantes.

2.   La Comisión y cada uno de los Estados participantes nombrarán un representante en el Consejo de Administración. Cada representante podrá estar acompañado de un experto.

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.   Los representantes de los miembros del Consejo de Administración harán todo lo posible para alcanzar un consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación.

2.   La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles.

3.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 3, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

4.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4, excepto en sus letras g), h) e i), el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE del Consejo (1).

5.   En lo que respecta a aquellas tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 4, letras g), h) e i), y en relación con cada superordenador, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a realizar y a sus contribuciones en especie a dicho superordenador hasta que se haya transferido su propiedad a la entidad anfitriona con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento o hasta su venta o desmantelamiento; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

6.   En lo que respecta a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 5, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases.

En la primera fase, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 55 % de todos los votos de los Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.

En la segunda fase, el Consejo de Administración decidirá por la mayoría cualificada indicada en el apartado 4 del presente artículo.

7.   El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá prorrogarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.

8.   El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes, del presidente o del director ejecutivo con arreglo al artículo 15, apartado 5. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común.

El director ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, salvo decisión contraria del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones sobre cualquier decisión que adopte el Consejo de Administración. Los delegados no tendrán derecho de voto y garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento.

9.   Los representantes de los miembros del Consejo de Administración no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.

10.   El Consejo de Administración aprobará su reglamento interno. Dicho reglamento incluirá procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de interés y garantizar la confidencialidad de la información sensible.

11.   Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, tanto el presidente del Grupo consultivo sobre investigación e innovación como el presidente del Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.

Artículo 7

Tareas del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la Empresa Común y supervisará la ejecución de sus actividades. Garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia en la asignación de fondos públicos.

2.   La Comisión, en el ejercicio de su función en el Consejo de Administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover sinergias al desarrollar un ecosistema en infraestructura de supercomputación y datos integrada y determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3.   El Consejo de Administración llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas administrativas generales de la Empresa Común:

a)

evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de los presentes Estatuto;

b)

decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común que no cumpla sus obligaciones;

c)

adoptar las normas financieras de la Empresa Común de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento;

d)

aprobar el presupuesto administrativo anual de la Empresa Común, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

e)

ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento;

f)

nombrar al director ejecutivo, destituirlo y ampliar su mandato, así como asesorarle y supervisar la labor desempeñada;

g)

aprobar, por recomendación del director ejecutivo, la estructura organizativa de la oficina del programa creada con arreglo al artículo 9, apartado 5, de los presentes Estatutos;

h)

aprobar el informe anual de actividades, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos;

i)

organizar, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común a recomendación del director ejecutivo;

j)

adoptar la política de comunicación de la Empresa Común a recomendación del director ejecutivo;

k)

si procede, adoptar disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, en virtud del artículo 16, apartado 3, del presente Reglamento;

l)

si procede, establecer normas que regulen el envío a la Empresa Común de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personal en prácticas en virtud del artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento;

m)

si procede, crear grupos consultivos adicionales a los órganos de la Empresa Común a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos;

n)

si procede, remitir a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común;

o)

aprobar el modelo de convenio de acogida que deberá adjuntarse a las convocatorias de manifestación de interés para la selección de la entidad anfitriona;

p)

definir las condiciones de acceso generales y específicas para usar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores a petaescala y prexaescala y el tiempo de acceso a los superordenadores nacionales con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento;

q)

supervisar periódicamente la aplicación de los convenios de acogida celebrados con las entidades anfitrionas;

r)

determinar la cuantía de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento y decidir sobre la asignación del tiempo de acceso a tales servicios;

s)

responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común; tales tareas podrán asignarlas a cualquier órgano de la Empresa Común.

4.   El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con la adquisición y explotación de los superordenadores a petaescala y prexaescala y los ingresos generados a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento:

a)

adoptar la agenda estratégica plurianual para la adquisición de los superordenadores a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)

adoptar la parte del plan de trabajo anual referente a la adquisición de los superordenadores y a la selección de las entidades de acogida y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 2, de los presentes Estatutos;

c)

aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el plan de trabajo anual;

d)

aprobar la selección de las entidades anfitrionas que albergarán los superordenadores a prexaescala y petaescala, seleccionadas de manera imparcial, abierta y transparente de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento;

e)

aprobar el convenio de acogida;

f)

decidir cada año la utilización de los ingresos generados a partir de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento;

g)

aprobar la publicación de convocatorias de licitación, de acuerdo con el plan de trabajo anual;

h)

aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;

i)

decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores a prexaescala a una entidad anfitriona, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento.

5.   El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común:

a)

adoptar la agenda estratégica plurianual de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1;

b)

adoptar la parte del plan de trabajo anual referente a las actividades de investigación e innovación y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 2;

c)

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el plan de trabajo anual;

d)

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la lista de clasificación elaborada por un grupo de expertos independientes.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del director ejecutivo

1.   El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras un proceso de selección abierto y transparente. La Comisión podrá asociar al proceso de selección a representantes de los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión, según proceda.

En particular, se garantizará que en la fase de preselección del proceso haya una representación adecuada de los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. A tal efecto, los Estados participantes nombrarán de común acuerdo a un representante y un observador en nombre del Consejo de Administración.

2.   El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al final de ese período, la Comisión evaluará, con la colaboración de los miembros distintos de la Unión, según proceda, la labor desempeñada por el director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Empresa Común.

4.   El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 3, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo por un período máximo de cuatro años.

5.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6.   El director ejecutivo únicamente podrá ser relevado de su cargo por decisión del Consejo de Administración en virtud del artículo 7, apartado 3, a propuesta de la Comisión, con la colaboración, si procede, de los miembros distintos de la Unión.

Artículo 9

Tareas del director ejecutivo

1.   El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2.   El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. La persona que desempeñe este cargo deberá responder ante el Consejo de Administración y llevará a cabo sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas.

3.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común.

4.   En particular, el director ejecutivo realizará las siguientes tareas de forma independiente:

a)

consolidar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1;

b)

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de función y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

c)

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestación de interés y las convocatorias de licitación necesarias para ejecutar el plan de actividades de investigación e innovación y los planes de contratación, a propuesta del Consejo consultivo industrial y científico, y las previsiones de gastos correspondientes, a propuesta de los Estados participantes y de la Comisión;

d)

someter al dictamen del Consejo de Administración las cuentas anuales;

e)

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividades, así como la información sobre los gastos correspondientes;

f)

firmar convenios, decisiones y contratos de subvención individuales;

g)

firmar contratos públicos;

h)

hacer un seguimiento de la explotación de los superordenadores a petaescala y prexaescala propiedad de la Empresa Común o financiados por ella, incluidos el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión, el respeto de los derechos de acceso de los usuarios del ámbito académico e industrial, y la calidad de los servicios prestados;

i)

aplicar la política de comunicación de la Empresa Común;

j)

organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación del Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento;

k)

crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

l)

velar por que se lleven a cabo la evaluación y gestión de riesgos;

m)

adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común en el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;

n)

ejecutar las demás tareas que sean encomendadas o delegadas al director ejecutivo por el Consejo de Administración.

5.   El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas:

a)

prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento;

b)

gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el plan de trabajo anual y administrar los convenios y decisiones relativos a las subvenciones;

c)

gestionar las convocatorias de licitaciones según lo establecido en el plan de trabajo anual y administrar los contratos;

d)

gestionar el proceso de selección de las entidades anfitrionas y administrar los convenios de acogida;

e)

proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

f)

ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Composición del Consejo consultivo industrial y científico

1.   El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un grupo consultivo sobre investigación e innovación y un grupo consultivo sobre infraestructuras.

2.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de doce miembros. De estos, seis como máximo serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común y otros seis como máximo serán nombrados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para los miembros que nombre.

3.   El Comité consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de doce miembros. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos y nombrará a sus miembros.

Artículo 11

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación se reunirá al menos dos veces al año.

2.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación elegirá a su presidente.

4.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 12

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirá al menos dos veces al año.

2.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras elegirá a su presidente.

4.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 13

Tareas del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

El Grupo consultivo sobre investigación e innovación:

a)

elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Dicho proyecto de agenda establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las competencias clave para la informática de alto rendimiento en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema en informática de alto rendimiento integrada en la Unión, reforzar la competitividad y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad. Se revisará periódicamente en función de la evolución de la demanda científica e industrial;

b)

presentará al director ejecutivo el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación como base para elaborar el plan de trabajo anual dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;

c)

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación y el proyecto del plan de actividades de investigación e innovación del año de que se trate.

Artículo 14

Tareas del Grupo consultivo sobre infraestructuras

El Grupo consultivo sobre infraestructuras asesorará al Consejo de Administración en lo referente a la adquisición y la explotación de los superordenadores a petaescala y prexaescala. Con este fin:

a)

elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición de los superordenadores a petaescala y prexaescala a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presente Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición de los superordenadores a petaescala y prexaescala incluirá las especificaciones relativas a la selección de las entidades anfitrionas y la planificación para la adquisición de la infraestructura. A tal efecto, determinará, entre otras cosas, todo aumento de capacidad necesario, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, las arquitecturas de sistema y la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento;

b)

presentará al director ejecutivo el proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición de los superordenadores a petaescala y prexaescala como base para elaborar el plan de trabajo anual dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;

c)

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica plurianual para la adquisición de los superordenadores a petaescala y prexaescala y el proyecto del plan de actividades conexo del año de que se trate.

Artículo 15

Fuentes de financiación

1.   La Empresa Común será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras que se abonarán por tramos y mediante contribuciones en especie según lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2.   Los gastos administrativos de la Empresa Común no superarán los 22 000 000 EUR y se sufragarán mediante las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

La contribución de cada Estado participante a los gastos administrativos de la Empresa Común será proporcional al porcentaje de su contribución real a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común establecidos en el apartado 3, letras b) a e), del presente artículo.

Si una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento de la Empresa Común.

3.   Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común se sufragarán por medio de:

a)

la contribución financiera de la Unión;

b)

las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión a la Empresa Común para la adquisición de superordenadores a prexaescala y para su funcionamiento hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

c)

las contribuciones en especie del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión consistentes en los gastos de explotación de los superordenadores a prexaescala propiedad de la Empresa Común en que incurran las entidades anfitrionas, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

d)

las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión consistentes en los gastos incurridos en la adquisición, junto con la Empresa Común, de los superordenadores a petaescala, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

e)

las contribuciones financieras de los Estados participantes a los costes subvencionables en que incurran los beneficiarios establecidos en ese Estado participante para la ejecución de acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación como complemento al reembolso de dichos gastos de la Empresa Común, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

f)

las contribuciones en especie de los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, consistentes en los gastos en que incurran para la ejecución de acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación, menos las contribuciones de la Empresa Común, cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos y las contribuciones a que se refiere la letra e).

4.   Los recursos de la Empresa Común consignados en su presupuesto se compondrán de:

a)

las contribuciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b)

las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de funcionamiento;

c)

los posibles ingresos generados por la Empresa Común;

d)

los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común serán considerados ingresos.

5.   Si algún miembro de la Empresa Común incumple sus compromisos en lo que se refiere a su contribución financiera, el director ejecutivo lo notificará por escrito y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro incumplidor o si deben adoptarse otras medidas hasta que cumpla con sus obligaciones. Asimismo, los derechos de voto de tal miembro quedarán suspendidos hasta que no subsane el incumplimiento.

6.   Los recursos y actividades de la Empresa Común se destinarán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

7.   La Empresa Común será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento. Lo anterior no se aplicará a los superordenadores cuya propiedad haya sido transferida por la Empresa Común a una entidad anfitriona de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento.

8.   Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común, los excedentes de ingresos sobre gastos no se abonarán a sus miembros.

Artículo 16

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

Artículo 17

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 18

Planificación operativa y financiera

1.   El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para la consecución de los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El plan estratégico plurianual constará de una agenda estratégica plurianual de investigación e innovación y una agenda estratégica plurianual para la adquisición de superordenadores elaboradas por el Consejo consultivo industrial y científico y de las perspectivas financieras plurianuales recibidas de los Estados participantes y la Comisión.

2.   El director ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo anual que incluirá las actividades de investigación e innovación, las actividades de contratación pública, las actividades administrativas y las previsiones de gastos correspondientes.

3.   El plan de trabajo anual se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. Además, este plan se hará público.

4.   El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

5.   El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el ejercicio anterior.

6.   El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto general de la Unión.

Artículo 19

Informes operativos y financieros

1.   El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe anual de actividades sobre los avances realizados por la Empresa Común durante el ejercicio financiero anterior, en particular en relación con el plan de trabajo anual de dicho año. El informe anual de actividades contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a)

las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)

la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos el uso de la infraestructura y el acceso a ella, así como el tiempo de acceso efectivamente utilizado por cada Estado participante;

c)

las propuestas y ofertas presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

d)

las propuestas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada participante y cada acción;

e)

las ofertas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de contratista, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada contratista y cada contratación;

f)

el resultado de las actividades de contratación;

g)

los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional necesario para lograr dichos objetivos.

2.   Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el informe anual de actividades se hará público.

3.   A más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio financiero, el contable de la Empresa Común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio financiero, la Empresa Común remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el contable de la Empresa Común elaborará las cuentas definitivas de la Empresa Común y el director ejecutivo las remitirá para dictamen al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Empresa Común.

El director ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del siguiente ejercicio.

El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio financiero siguiente. Asimismo, el director ejecutivo remitirá esa respuesta al Consejo de Administración.

El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

Artículo 20

Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de la Empresa Común las mismas funciones que respecto de la Comisión.

Artículo 21

Responsabilidad de los miembros y seguros

1.   La responsabilidad financiera de los miembros de la Empresa Común por las deudas que esta contraiga se limitará a la contribución que ya hayan realizado para los gastos administrativos.

2.   La Empresa Común suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 22

Conflicto de intereses

1.   La Empresa Común, sus órganos y su personal evitarán cualquier posible conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2.   El Consejo de Administración adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses que puedan afectar a sus miembros, a sus órganos o a su personal. Dichas normas contendrán disposiciones destinadas a evitar conflictos de intereses respecto de los representantes de los miembros de la Empresa Común que formen parte del Consejo de Administración. A estos efectos, las normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses en los órganos de la Empresa Común tendrán en cuenta las medidas pertinentes aplicadas por la Comisión a los expertos que proporcionan asesoramiento sobre la aplicación de los programas de investigación e innovación de la Unión.

Artículo 23

Liquidación

1.   La Empresa Común se liquidará al final del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.   Sin embargo, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión o todos los miembros distintos de la Unión se retiran de la Empresa Común.

3.   Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.

4.   En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. Los superordenadores propiedad de la Empresa Común se transferirán a las entidades anfitrionas correspondiente, se venderán o desmantelarán con arreglo a la decisión del Consejo de Administración y de conformidad con el convenio de acogida. Los miembros de la Empresa Común no serán responsables de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador o de su venta o desmantelamiento o. En caso de transferencia de la propiedad, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores transferidos. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a la Empresa Común. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión.

5.   Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la Empresa Común.


(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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