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Document 32018R0454

    Reglamento (UE) 2018/454 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en las zonas 1 y 2B por parte de buques que enarbolen pabellón de todos los Estados miembros, excepto Alemania, España, Francia, Polonia y el Reino Unido

    DO L 77 de 20.3.2018, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/454/oj

    20.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 77/1


    REGLAMENTO (UE) 2018/454 DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 2018

    por el que se prohíbe la pesca de bacalao en las zonas 1 y 2B por parte de buques que enarbolen pabellón de todos los Estados miembros, excepto Alemania, España, Francia, Polonia y el Reino Unido

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2018 de la población que se indica en dicho anexo.

    (3)

    Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2018.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    João AGUIAR MACHADO

    Director General

    Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).


    ANEXO

    N.o

    03/TQ120

    Estado miembro

    Todos los Estados miembros, excepto Alemania, España, Francia, Polonia y el Reino Unido

    Población

    COD/1/2B.

    Especies

    Bacalao (Gadus morhua)

    Zona

    1 y 2b

    Fecha del cierre de la pesquería

    8.2.2018


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