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Dokument 32018R0189
Commission Delegated Regulation (EU) 2018/189 of 23 November 2017 amending Delegated Regulation (EU) No 1395/2014 establishing a discard plan for certain small pelagic fisheries and fisheries for industrial purposes in the North Sea
Reglamento Delegado (UE) 2018/189 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1395/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte
Reglamento Delegado (UE) 2018/189 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1395/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte
C/2017/7695
DO L 36 de 9.2.2018, S. 4–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 31/12/2020
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/189 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2017
que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. |
(2) |
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión (2) establecía un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante determinados mecanismos de flexibilidad. |
(4) |
Pueden especificarse exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 cuando las pruebas científicas indican que es muy difícil incrementar la selectividad o cuando la manipulación de las capturas no deseadas conlleva costes desproporcionados («exenciones de minimis»). |
(5) |
Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. Tras consultar al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 31 de mayo de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión. |
(6) |
En la recomendación conjunta se propone establecer para 2018, 2019 y 2020 una exención de minimis de hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en las pesquerías de pequeños pelágicos con arrastreros pelágicos (OTM y PTM) de hasta 25 m de eslora total que tienen como objetivo la caballa, el jurel y el arenque en las divisiones CIEM IVb y IVc al sur de los 54o de latitud norte. |
(7) |
Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar que la manipulación de las capturas no deseadas en las pesquerías correspondientes conlleva costes desproporcionados. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) estudió esas pruebas. El CCTEP observó que la exención de minimis podría ofrecer un incentivo a las flotas implicadas para que adapten su comportamiento y continúen investigando la manera de mejorar la selectividad. Por lo tanto, la exención propuesta en cuestión puede incluirse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014. |
(8) |
La duración del plan de descartes debe, pues, ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2020. |
(9) |
Los artículos 2, 4 y 4 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 disponen, respectivamente, una exención relativa a la capacidad de supervivencia de la caballa y el arenque capturados en las pesquerías de redes de cerco con jareta, la documentación de las capturas y medidas técnicas para las pesquerías de espadín. La medida sobre la exención relativa a la capacidad de supervivencia fue valorada positivamente por el CCTEP en 2014, y las medidas técnicas para las pesquerías de espadín fueron evaluadas positivamente por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en 2017. La Comisión considera que las pruebas en las que se basó esa evaluación siguen siendo válidas con respecto a los tres próximos años. Conviene, pues, ampliar la aplicación de las medidas hasta 2020. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 y su anexo en consecuencia. |
(11) |
Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de dicha campaña, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Dado que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2018. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 se modifica como sigue:
1) |
El título del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Exención de minimis en 2015 y 2016». |
2) |
Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis Exención de minimis en 2018, 2019 y 2020 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en 2018, 2019 y 2020 podrá descartarse hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en el sector de la pesca pelágica con arrastreros pelágicos de hasta 25 m de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) y que tengan la caballa, el arenque y el jurel como especies objetivo en las divisiones CIEM IVb y IVc al sur de los 54o de latitud norte.». |
3) |
En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.». |
4) |
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte (DO L 370 de 30.12.2014, p. 35).
ANEXO
ANEXO
1. |
Pesquerías de pequeños pelágicos de la zona CIEM IIIa (Skagerrak y Kattegat):
|
2. |
Pesquerías de pequeños pelágicos de la zona CIEM IV (mar del Norte):
|
3. |
Otros buques que pescan especies de pequeños pelágicos a las que se hace referencia en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que no estén cubiertas por los puntos 1 y 2 del presente anexo. |
4. |
Pesquerías de uso industrial en las aguas de la Unión de las zonas CIEM IIIa y IV:
|
(1) Red de arrastre de fondo de puertas y red de arrastre de fondo a la pareja con dimensión de la malla inferior a 70 mm.
(2) Dimensión de la malla 50-99 mm.
(3) Dimensión de la malla 50-90 mm.