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Document 32017D2389

    Decisión (UE) 2017/2389 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se establece que Rumanía no ha tomado medidas efectivas en respuesta a la recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017

    DO L 340 de 20.12.2017, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2389/oj

    20.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/49


    DECISIÓN (UE) 2017/2389 DEL CONSEJO

    de 5 de diciembre de 2017

    por la que se establece que Rumanía no ha tomado medidas efectivas en respuesta a la recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 16 de junio de 2017, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), que existía en Rumanía una significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo.

    (2)

    Dada la significativa desviación determinada, el Consejo emitió, el 16 de junio de 2017, una recomendación a Rumanía para que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto (2) no supere el 3,3 % en 2017, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,5 % del PIB. El Consejo recomendó a Rumanía que utilizase todos los beneficios imprevistos para reducir el déficit, al tiempo que las medidas de saneamiento presupuestario debían garantizar una mejora duradera del saldo estructural de las administraciones públicas que favoreciera el crecimiento. El Consejo estableció la fecha límite del 15 de octubre de 2017 para que Rumanía informase sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación.

    (3)

    Los días 26 y 27 de septiembre de 2017, la Comisión realizó una misión de supervisión reforzada en Rumanía a efectos de comprobación in situ con arreglo al artículo -11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97. Después de haber enviado sus conclusiones provisionales a las autoridades rumanas para que presentasen sus observaciones, la Comisión informó de sus conclusiones al Consejo el 24 de octubre de 2017. Estas conclusiones se harán públicas más adelante. El informe de la Comisión llega a la conclusión de que las autoridades rumanas no tienen intención de actuar para aplicar la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017. Las autoridades declararon que su objetivo para 2017 seguía siendo un déficit global del 3 % del PIB. Habida cuenta de la brecha de producción positiva y creciente, ello supondría un deterioro del déficit estructural en 2017, contrario a la Recomendación del Consejo. Esto refleja una política fiscal claramente expansionista.

    (4)

    El 13 de octubre de 2017, las autoridades rumanas presentaron un informe sobre las medidas tomadas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017. En dicho informe las autoridades reiteraron que su objetivo para 2017 sigue siendo un déficit del 3 % del PIB. La única medida que figura en el informe con un impacto presupuestario significativo en 2017 es un incremento del impuesto sobre consumos específicos para los productos energéticos hasta que vuelva a su nivel de 2016 (es decir, revertir una disminución del impuesto especial adoptada previamente, que entró en vigor en enero de 2017). Por tanto, la incidencia fiscal de las medidas comunicadas se sitúa muy por debajo del requisito formulado en la Recomendación del Consejo.

    (5)

    Según las previsiones del otoño de 2017 de la Comisión, el saldo estructural se deteriorará en un 1,1 % del PIB, llegándose a un déficit del 3,3 % en 2017, lo que va en sentido contrario a la mejora estructural recomendada del 0,5 % del PIB con respecto a 2016. El aumento del gasto público primario neto correspondiente ascendió al 4,9 %, muy por encima del valor de referencia del gasto, que es del 3,3 %. Este deterioro respecto de 2016 se ha debido a la reducción de los impuestos indirectos, en particular el IVA y los impuestos sobre consumos específicos, que entró en vigor a principios de año, así como al aumento de los salarios públicos y las prestaciones sociales introducidas a lo largo del año. Desde la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017, el aumento del impuesto sobre consumos específicos para los productos energéticos hasta volver a su nivel de 2016, así como una disminución de la inversión pública en la rectificación presupuestaria de septiembre de 2017, tuvieron efectos positivos en el déficit público, si bien su efecto se vio compensado en gran medida por las subidas de los salarios públicos que también figuraban en la rectificación presupuestaria.

    (6)

    De todo ello se concluye que la respuesta de Rumanía a la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017 ha sido insuficiente. El esfuerzo presupuestario se sitúa por debajo del ajuste estructural anual del 0,5 % del PIB para 2017, lo que corresponde a una tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto que no supera el 3,3 % en 2017.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Rumanía no ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. TÕNISTE


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  El gasto neto de las administraciones públicas está compuesto por el gasto total de dichas administraciones con la excepción de los gastos de intereses, los gastos de programas de la Unión que se contrarresten totalmente con los ingresos de los fondos de la Unión, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada nacionalmente se verá facilitada a lo largo de un período de cuatro años. Las medidas discrecionales relacionadas con los ingresos o los aumentos de los ingresos fijados legalmente se integran en el cálculo. Las medidas puntuales por el lado de los ingresos y del gasto se integran sobre una base neta.


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