Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017R2388

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2388 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.° 1384/2007 para la carne de aves de corral originaria de Israel

    DO L 340 de 20.12.2017, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2388/oj

    20.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/47


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2388 DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2017

    por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 1384/2007 para la carne de aves de corral originaria de Israel

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 1384/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel.

    (2)

    Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 son inferiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

    (3)

    A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 1384/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General

    Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1384/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2398/96 del Consejo en lo que se refiere a la apertura y al modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel (DO L 309 de 27.11.2007, p. 40).


    ANEXO

    N.o de orden

    Cantidades no solicitadas que se añadirán a las cantidades disponibles para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018

    (en kg)

    09.4091

    140 000

    09.4092

    1 000 000


    Top