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Document 32017R1497

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1497 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de un productor exportador con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

    C/2017/5714

    DO L 218 de 24.8.2017, p. 10–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1497/oj

    24.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 218/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1497 DE LA COMISIÓN

    de 23 de agosto de 2017

    por el que se denuncia la aceptación del compromiso de un productor exportador con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»),

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,

    Informados los Estados miembros,

    Considerando lo siguiente:

    A.   COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES

    (1)

    Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones a la Unión Europea («Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

    (2)

    A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre del mencionado grupo. De las condiciones de dicho compromiso de precios se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas

    (3)

    Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.

    (4)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones en la Unión de los productos afectados.

    Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esta Decisión figura el grupo de productores exportadores en relación con los cuales se aceptó el compromiso, entre los que se encuentran Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd («Shanghai Shenzhou»), junto con sus empresas vinculadas en China (a saber, Shanghai Solar Energy S&T Co. Ltd y Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd), cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B875.

    (5)

    Mediante su Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por el grupo de productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados cubiertos por dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («producto cubierto»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.

    (6)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.

    (7)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

    (8)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.

    (9)

    La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (13) el 5 de diciembre de 2015.

    (10)

    La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (14) el 5 de diciembre de 2015.

    (11)

    La Comisión también inició una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (15) el 5 de diciembre de 2015.

    (12)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

    (13)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no.

    (14)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no.

    (15)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

    (16)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1382 (20), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores.

    (17)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1402 (21), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros tres productores exportadores.

    (18)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 (22), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores.

    (19)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 (23), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros dos productores exportadores.

    (20)

    Tras las reconsideraciones por expiración y provisional mencionadas en los considerandos 9 a 11, la Comisión mantuvo las medidas en vigor mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 (24) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 (25).

    (21)

    La Comisión también inició una reconsideración provisional parcial sobre la forma de las medidas mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (26) el 3 de marzo de 2017.

    (22)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/454 (27), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de cuatro productores exportadores.

    (23)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/615 (28), la Comisión aceptó una propuesta de un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, relativa a la ejecución del compromiso.

    (24)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/941 (29), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.

    (25)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1408 (30), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.

    B.   CONDICIONES DEL COMPROMISO Y DENUNCIA VOLUNTARIA POR SHANGHAI SHENZHOU

    (26)

    En lo que se refiere al texto del compromiso, cualquier productor exportador puede denunciar voluntariamente su acuerdo con el compromiso en cualquier momento durante su aplicación.

    (27)

    En junio de 2017, Shanghai Shenzhou notificó a la Comisión que deseaba denunciar su acuerdo en nombre propio y en el de las empresas vinculadas que figuran en el considerando 4.

    C.   DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEFINITIVOS

    (28)

    Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y con los términos del compromiso, la Comisión llegó a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Shanghai Shenzhou y las empresas vinculadas que figuran en el considerando 4.

    (29)

    En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 deben aplicarse automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado fabricado por Shanghai Shenzhou y las empresas vinculadas que figuran en el considerando 4 (cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional B875) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.

    (30)

    En relación con las importaciones liquidadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben respetarse las normas aplicables al compromiso. Por consiguiente, la Comisión también recuerda que, cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros tengan indicios de que el precio presentado en una factura de compromiso no corresponde al precio realmente pagado, deben investigar si se ha incumplido el requisito de indicar cualquier reducción en las facturas de compromiso o si no se ha respetado el PMI. Cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros concluyan que existe tal incumplimiento o cuando no se haya respetado el PMI, deben recaudar los derechos en consecuencia. Para facilitar, sobre la base del artículo 4, apartado 3, del Tratado, el trabajo de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, la Comisión debe compartir en tales situaciones el texto confidencial y otra información del compromiso con el único objetivo de llevar a cabo los procedimientos nacionales.

    (31)

    Por último, la Comisión señala que la aceptación de la denuncia voluntaria se entiende sin perjuicio de los poderes conferidos a la Comisión por el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 para cancelar facturas de compromiso que se hayan expedido antes de la aceptación de la denuncia voluntaria, si la Comisión tiene conocimiento de hechos que justifican tal cancelación.

    (32)

    En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores con respecto a los cuales no se ve afectada la aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se denuncia la aceptación del compromiso en relación con las siguientes empresas:

    Nombre de la empresa

    Código TARIC adicional

    Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

    Shanghai Solar Energy S&T Co. Ltd

    Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

    B875

    Artículo 2

    1.   Cuando las autoridades aduaneras tengan indicios de que el precio presentado en una factura de compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 emitida por una de las empresas cuyo compromiso fue inicialmente aceptado por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no corresponde con el precio pagado y, por tanto, esas empresas pueden haber incumplido el compromiso, las autoridades aduaneras podrán, si es necesario para llevar a cabo los procedimientos nacionales, solicitar que la Comisión les transmita una copia del compromiso y otra información para verificar el precio mínimo de importación («PMI») aplicable el día en que se expidió la factura del compromiso.

    2.   Si dicha verificación pone de manifiesto que el precio pagado es inferior al PMI, se recaudarán los consiguientes derechos adeudados con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037. Si dicha verificación pone de manifiesto que no se han incluido los descuentos y las reducciones en la factura comercial, se recaudarán los consiguientes derechos adeudados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1239/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366.

    3.   La información mencionada en el apartado 1 solo se utilizará a efectos de ejecución de los derechos adeudados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366. En este contexto, las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán proporcionar esta información al deudor de dichos derechos con el único propósito de salvaguardar sus derechos de defensa. Dicha información no podrá en ningún caso comunicarse a terceros.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (3)  DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

    (4)  DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.

    (5)  DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.

    (6)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.

    (7)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

    (8)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.

    (9)  DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.

    (10)  DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.

    (11)  DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.

    (12)  DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.

    (13)  DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.

    (14)  DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.

    (15)  DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.

    (16)  DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.

    (17)  DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.

    (18)  DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.

    (19)  DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.

    (20)  DO L 222 de 17.8.2016, p. 10.

    (21)  DO L 228 de 23.8.2016, p. 16.

    (22)  DO L 308 de 16.11.2016, p. 8.

    (23)  DO L 333 de 8.12.2016, p. 4.

    (24)  DO L 56 de 3.3.2017, p. 1.

    (25)  DO L 56 de 3.3.2017, p. 131.

    (26)  DO C 67 de 3.3.2017, p. 16.

    (27)  DO L 71 de 16.3.2017, p. 5.

    (28)  DO L 86 de 31.3.2017, p. 14.

    (29)  DO L 142 de 2.6.2017, p. 43.

    (30)  DO L 201 de 2.8.2017, p. 3.


    ANEXO

    Lista de empresas:

    Nombre de la empresa

    Código TARIC adicional

    Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

    B798

    Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

    B799

    Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

    B800

    Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

    B802

    Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

    Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

    B801

    Anhui Titan PV Co. Ltd

    B803

    Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited

    TBEA SOLAR CO. LTD

    XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT

    B804

    Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

    B806

    Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

    B807

    CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

    B808

    ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

    B811

    CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

    ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

    HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD

    B812

    CSG PVtech Co. Ltd

    B814

    China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

    CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

    CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

    China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

    China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

    B809

    Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

    B816

    EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

    SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

    JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD

    B817

    Zheijiang Era Solar Co. Ltd

    B818

    GD Solar Co. Ltd

    B820

    Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

    Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd

    B821

    Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

    B822

    Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

    B824

    Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

    B826

    Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

    B827

    HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

    B828

    Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

    B829

    Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

    B831

    Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

    B832

    Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

    B833

    Jiangsu Runda PV Co. Ltd

    B834

    Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

    Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

    B835

    Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

    Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

    Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

    B837

    Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

    B838

    Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

    B839

    Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

    B840

    Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

    B841

    Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

    LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

    LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

    B793

    Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

    B843

    Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

    Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

    Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

    Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

    Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

    B795

    Juli New Energy Co. Ltd

    B846

    Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

    B847

    King-PV Technology Co. Ltd

    B848

    Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

    B849

    Lightway Green New Energy Co. Ltd

    Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd

    B851

    Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

    B853

    NICE SUN PV CO. LTD

    LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

    B854

    Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

    B857

    Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

    B858

    Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

    B861

    Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

    B862

    Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd

    B863

    Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

    B864

    Perlight Solar Co. Ltd

    B865

    SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

    SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

    B870

    Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

    B872

    Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

    Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

    B873

    SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

    B874

    Shanghai ST Solar Co. Ltd

    Jiangsu ST Solar Co. Ltd

    B876

    Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd

    B878

    Sopray Energy Co. Ltd

    Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

    B881

    SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

    NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

    Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

    B882

    SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

    B883

    TDG Holding Co. Ltd

    B884

    Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

    Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

    Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

    B885

    Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

    B886

    Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

    B877

    Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

    B879

    Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

    B889

    Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

    B890

    Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

    B891

    Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

    B892

    Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

    China Machinery Engineering Wuxi Co.Ltd

    Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd

    B893

    Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

    State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

    Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

    B896

    Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd

    B900

    Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

    B902

    Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

    B903

    Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

    B904

    Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

    B905

    Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

    Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

    B906

    Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

    B907

    Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

    B908

    Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

    Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

    B910

    Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

    B911

    Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd

    B912

    Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

    Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

    B914

    Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

    B915

    Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

    B916

    Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

    Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

    B917

    Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

    WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD

    B918

    ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

    B920


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