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Document 32017D1425

Decisión (PESC) 2017/1425 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, relativa a una acción de estabilización de la Unión Europea en Mopti y Ségou

DO L 204 de 5.8.2017, p. 90–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2019: This act has been changed. Current consolidated version: 15/10/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1425/oj

5.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/90


DECISIÓN (PESC) 2017/1425 DEL CONSEJO

de 4 de agosto de 2017

relativa a una acción de estabilización de la Unión Europea en Mopti y Ségou

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de marzo de 2011, el Consejo se felicitó por la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en la región del Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE en el Sahel»), subrayando que la Unión tiene interés desde hace tiempo en reducir la inseguridad y mejorar el desarrollo en la región del Sahel.

(2)

El 9 de febrero de 2015, el Consejo reiteró su compromiso de ayudar a Mali en su camino hacia el desarrollo, la paz, la reconciliación y la estabilidad. Para ello es fundamental que el Gobierno de Mali haga avances en términos de gestión de los asuntos públicos, democracia, Estado de Derecho, reforma de los sectores de la justicia y la seguridad y lucha contra la impunidad.

(3)

En febrero de 2017, el Gobierno de Mali adoptó el «Plan de Sécurisation Intégrée des Régions du Centre» («PSIRC») con el fin de luchar contra la creciente inseguridad y restablecer la presencia de la administración civil en la región del centro (Mopti y Ségou) de Mali.

(4)

El 26 de junio de 2017, el Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó el documento de síntesis para una acción de estabilización en Mopti y Ségou ejecutada por un equipo de estabilización de la UE, bajo los auspicios de la delegación de la Unión en Mali.

(5)

El 10 de julio de 2017, Mali envió una carta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»), invitando a la Unión a apoyar el restablecimiento de la administración civil en la región del centro de Mali mediante el despliegue de un equipo de estabilización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Acción de estabilización de la UE

1.   La Unión emprenderá una acción de estabilización en Mopti y Ségou. La acción será ejecutada por un equipo de estabilización de la UE, bajo los auspicios de la delegación de la Unión en Mali, para una fase operativa de 12 meses.

2.   El equipo de estabilización de la UE actuará en consonancia con los objetivos que figuran en el artículo 2 y realizará las tareas que figuran en el artículo 3.

3.   La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 2

Objetivos

El equipo de estabilización de la UE apoyará los planes y políticas nacionales de Mali mediante su asesoramiento a las autoridades malíes para restablecer y extender la administración civil en la región del centro de Mali, de conformidad con las normas internacionales, con el objetivo principal de consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género mediante el refuerzo de la gobernanza general en esta región.

Artículo 3

Funciones

Para alcanzar los objetivos de la acción de estabilización de la UE, el equipo de estabilización de la UE:

a)

asesorará a las autoridades malíes en Mopti y Ségou sobre los planes y políticas nacionales de Mali, incluidas las cuestiones relacionadas con la gobernanza, y ayudará a las autoridades de Mali a planificar actividades encaminadas a reinstaurar la administración civil en la región, en estrecha coordinación con todos los actores de la Unión y los programas pertinentes de la Unión en Mali;

b)

asesorará a las autoridades malíes en Mopti y Ségou sobre la ejecución de las actividades previstas a que se refiere la letra a), en particular apoyando un diálogo reforzado entre las autoridades malíes y las poblaciones locales, haciendo especial hincapié en la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

c)

facilitará la coordinación interministerial en cuestiones de gobernanza relacionadas con Mopti y Ségou, así como la coordinación entre los correspondientes ministerios de Mali y las gobernaciones de Mopti y Ségou.

Artículo 4

Estructura del equipo de estabilización de la UE

1.   El equipo de estabilización de la UE complementará la acción de la delegación de la Unión en Mali y las misiones de la PCSD desplegadas en Mali. El equipo actuará en Bamako, Mopti y Ségou.

2.   El jefe de la delegación de la Unión en Mali será el jefe del equipo de estabilización de la UE.

3.   El jefe del equipo de estabilización de la UE contará con la asistencia de un jefe de equipo adjunto para la aplicación cotidiana de la acción de estabilización de la UE.

4.   El SEAE identificará el punto de contacto del equipo de estabilización de la UE en la sede.

5.   La delegación de la Unión en Mali proporcionará al equipo de estabilización de la UE apoyo logístico en la región.

Artículo 5

Jefe del equipo de estabilización de la UE

1.   El jefe del equipo de estabilización de la UE velará por la correcta y eficaz ejecución de las tareas del equipo, dictando también instrucciones al jefe adjunto del equipo.

2.   El jefe del equipo de estabilización de la UE será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.

3.   El jefe del equipo de estabilización de la UE será responsable del control disciplinario del equipo. Para los miembros del personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias las tomarán las autoridades nacionales de origen con arreglo a la normativa nacional o la institución de origen de la Unión de que se trate o el SEAE.

4.   El jefe del equipo de estabilización de la UE tendrá la responsabilidad de garantizar que la integración de la perspectiva de género forme parte de la acción de estabilización de la UE y que esta actividad esté coordinada con la oficina del consejero principal en cuestiones de género del SEAE.

5.   El jefe del equipo de estabilización de la UE facilitará la coordinación de las actividades del equipo con las emprendidas por los Estados miembros y las misiones PCSD de la Unión desplegadas en Mali.

Artículo 6

Personal

1.   El equipo de estabilización de la UE, incluido su jefe de equipo adjunto, estará constituido principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. El jefe del equipo podrá también contratar personal, en caso necesario, en particular si el personal enviado en comisión de servicios por la autoridad correspondiente no cubre las funciones requeridas.

2.   Cada autoridad sufragará los gastos del personal que envíe en comisión de servicios al equipo de estabilización de la UE, incluidos los gastos de viaje al lugar de destino y desde el mismo, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3.   Cada autoridad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal será responsable de responder a cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, y será responsable de interponer cualquier acción contra dicho miembro del personal.

4.   Todo el personal actuará y desarrollará su labor en interés de la acción de estabilización de la UE. Todo el personal respetará los principios de seguridad y las reglas mínimas establecidas en la Decisión 2013/C 190/01 de la Alta Representante (1).

Artículo 7

Privilegios e inmunidades

La Alta Representante velará por que el personal del equipo de estabilización de la UE se beneficie de los mismos privilegios e inmunidades que los del personal de la delegación de la Unión en Mali.

Artículo 8

Dirección política y seguimiento por el CPS

El CPS proporcionará a la acción de estabilización de la UE una orientación política y supervisará su aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades de la Alta Representante.

Artículo 9

Informes

1.   El jefe del equipo de estabilización de la UE presentará informes escritos a la Alta Representante, al CPS y a otros órganos preparatorios del Consejo cada cuatro meses después del comienzo de la fase operativa. También informará al CPS y a otros órganos preparatorios del Consejo cuando lo soliciten. Los servicios del SEAE informarán al CPS y a otros órganos preparatorios del Consejo si es necesario.

2.   El jefe del equipo de estabilización de la UE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato antes de que concluya el mismo.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del equipo de estabilización de la UE será de 3 250 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el jefe del equipo de estabilización de la UE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el equipo de estabilización.

3.   El jefe del equipo de estabilización de la UE será responsable de la ejecución del presupuesto. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el jefe del equipo de estabilización de la UE y la Comisión.

Artículo 11

Seguridad

1.   La delegación de la Unión en Mali será responsable de la seguridad de los miembros del equipo y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables al personal de la delegación.

2.   El jefe del equipo de estabilización de la UE se atendrá a la orientación dictada por el responsable regional de seguridad en Mali para la planificación de las medidas de seguridad, así como para su correcta y efectiva ejecución por el equipo.

3.   El personal del equipo de estabilización de la UE recibirá una formación obligatoria en materia de seguridad antes de asumir sus funciones. Recibirá asimismo sesiones de formación periódica de perfeccionamiento in situ organizadas por el responsable regional de seguridad en Mali.

Artículo 12

Comunicación de información

1.   El equipo de estabilización de la UE cumplirá los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas mediante la Decisión 2013/C 190/01.

2.   La Alta Representante estará autorizada a comunicar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali («MINUSMA»), según convenga y de conformidad con las necesidades operativas de la acción de estabilización de la UE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE que figuran en la Decisión 2013/C 190/01. Podrán elaborarse a tal efecto acuerdos locales.

3.   La Alta Representante podrá delegar las autorizaciones para comunicar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en el jefe del equipo de estabilización de la UE.

Artículo 13

Coordinación

1.   La Alta Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión, con el Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (REUE Sahel), así como con la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali («EUCAP Sahel Mali») y la Misión de formación de la UE en Mali («EUTM Mali»).

2.   El equipo de estabilización de la UE celebrará periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros en Mali.

3.   El equipo de estabilización de la UE cooperará con todos los agentes internacionales pertinentes, según corresponda, incluida la MINUSMA.

Artículo 14

Revisión

El SEAE llevará a cabo una evaluación después de la acción, basada también en el informe completo de ejecución del mandato a que se refiere el artículo 9, apartado 2, que se presentará al CPS.

Artículo 15

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de octubre de 2018.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de abril de 2013, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 190 de 29.6.2013, p. 1).


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