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Document 32017D0258

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/258 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, relativa a los objetivos de rendimiento revisados y las medidas pertinentes incluidos en el plan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que no se adecuan a los objetivos de rendimiento previstos para toda la Unión durante el segundo período de referencia, y por la que se imponen medidas correctoras [notificada con el número C(2017) 728] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/0728

    DO L 38 de 15.2.2017, p. 71–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/258/oj

    15.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 38/71


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/258 DE LA COMISIÓN

    de 13 de febrero de 2017

    relativa a los objetivos de rendimiento revisados y las medidas pertinentes incluidos en el plan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que no se adecuan a los objetivos de rendimiento previstos para toda la Unión durante el segundo período de referencia, y por la que se imponen medidas correctoras

    [notificada con el número C(2017) 728]

    (Los textos en lenguas alemana, francesa e italiana son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (2), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (3), y en particular su artículo 15, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004, incorporado al Acuerdo, los Estados miembros y Suiza deben adoptar planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo que fijen objetivos nacionales vinculantes o para los bloques funcionales de espacio aéreo, para garantizar la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, dicho Reglamento establece que la Comisión debe evaluar la coherencia de los objetivos mencionados sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d). Las disposiciones de aplicación al respecto se han formalizado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013.

    (2)

    Los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos clave de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad aplicables al segundo período de referencia (2015-2019) se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (4).

    (3)

    El 30 de junio de 2015, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1056 (5), relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento presentados por Suiza en relación con los objetivos de rendimiento para toda la Unión, en la que también se formulaban recomendaciones para la revisión de dichos objetivos en los ámbitos clave de capacidad y rentabilidad.

    (4)

    Suiza presentó el 2 de julio de 2015 una versión revisada del plan nacional o de bloque funcional de espacio aéreo en la que se revisaban los objetivos de rendimiento.

    (5)

    El organismo de evaluación del rendimiento, cuya misión es asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, presentó a la Comisión un informe de evaluación el 15 de octubre de 2015.

    (6)

    La evaluación de la coherencia de los objetivos de rendimiento revisados con los objetivos de rendimiento para toda la Unión se ha efectuado aplicando los mismos criterios y métodos de evaluación y métodos utilizados para evaluar los objetivos de rendimiento inicialmente presentados y teniendo en cuenta las medidas pertinentes adoptadas por Suiza para garantizar la coherencia de los objetivos de rendimiento con los objetivos de rendimiento para toda la Unión.o

    (7)

    En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la capacidad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Suiza, tal como se establecen en el plan de rendimiento de FABEC, para el retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, de conformidad con el principio establecido en el anexo IV, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la capacidad, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red (2014-2018/2019), en su versión más reciente («Plan de Operaciones de la Red»). La evaluación ha demostrado que los objetivos mencionados no se ajustan a los valores de referencia respectivos ni son por tanto coherentes con el objetivo de rendimiento que se desea alcanzar para toda la Unión. Asimismo, las medidas adoptadas por Suiza son insuficientes dado que no incluyen un calendario concreto con objetivos específicos y son por consiguiente inadecuadas respecto a la revisión de los objetivos que se pretende alcanzar.

    (8)

    En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se han evaluado los objetivos expresados en costes unitarios determinados en ruta presentados por Suiza, tal como están establecidos en el plan de rendimiento de FABEC, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, tomando en consideración la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo (2012-2019), el número de unidades de servicio (previsión de tránsito) y el nivel de costes unitarios determinados en ruta en comparación con el de los Estados miembros que tengan un entorno operacional y económico similar. Dicha evaluación ha demostrado que los objetivos revisados siguen siendo incoherentes con el objetivo de rendimiento correspondiente para toda la Unión por las razones que se detallan más adelante. Asimismo, las medidas adecuadas adoptadas por Suiza son insuficientes dado que no incluyen un calendario concreto con objetivos específicos y son por consiguiente inadecuadas respecto a la revisión de los objetivos que se pretende alcanzar.

    (9)

    Los objetivos revisados por Suiza se basan en una reducción prevista de un promedio del 1,4 % anual de sus costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia. Esta cifra se sitúa muy por debajo de la media del objetivo de reducción de los costes unitarios determinados en ruta para toda la Unión durante el segundo período de referencia (– 3,3 % anual). Por otro lado, los costes unitarios determinados en ruta previstos durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo tampoco decrecen en consonancia con la tendencia a nivel de la Unión (– 0,8 %, frente a – 1,7 %). El objetivo para 2019 se basa en unas previsiones de los costes unitarios determinados en ruta muy superiores (+ 28,1 %) al promedio de los costes unitarios determinados en ruta de los Estados miembros con un entorno operacional y económico similar al de Suiza y que exceden en un 38 %, aproximadamente, el objetivo de rendimiento para toda la Unión en 2019. Además, los costes unitarios determinados en ruta previstos en 2015 están un 4,1 % por encima de los costes reales en 2014. Al revisar sus objetivos, Suiza tampoco revisó a la baja sus costes determinados en ruta y solamente revisó al alza las previsiones de tránsito expresadas en unidades de servicio.

    (10)

    En consecuencia, procede que la Comisión emita una Decisión sobre la necesidad por parte de los Estados miembros afectados de adoptar medidas correctoras con el fin de garantizar que sus autoridades nacionales de supervisión propongan objetivos de rendimiento revisados que subsanen las incoherencias pendientes que se señalan en la presente Decisión. En lo que respecta al ámbito de rentabilidad, debe presentarse una propuesta donde se especifiquen dichas medidas correctoras, en conformidad con el artículo 15, apartado 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, a tenor de los motivos de las deficiencias observadas y los objetivos de rendimiento correspondientes para toda la Unión. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004, tal como fue incorporado en el Acuerdo, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, Suiza debe, además de adoptar medidas correctoras, comunicar a la Comisión los elementos que demuestren su coherencia con la presente Decisión. Ambos deben comunicarse a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

    (11)

    Para subsanar las incoherencias en relación con el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, conviene garantizar que las medidas correctoras den lugar a objetivos de rendimiento revisados que se ajusten a los valores de referencia de los bloques funcionales de espacio aéreo para la capacidad fijados en el Plan de Operaciones de la Red.

    (12)

    Para subsanar las incoherencias en relación con el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, conviene garantizar que las medidas correctoras den lugar a objetivos de rendimiento revisados.

    (13)

    La Comisión ha consultado a Suiza acerca de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo.

    (14)

    El Comité del Cielo Único no ha emitido dictamen alguno. Se consideró que era necesario un acto de ejecución y el presidente entregó el proyecto de acto de ejecución al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comité de Apelación tampoco ha emitido ningún dictamen.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los objetivos de rendimiento relativos a los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad, enumerados en el anexo I, y las medidas pertinentes incluidas en el plan de rendimiento de FABEC presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, incorporado al Acuerdo, no son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE respecto al segundo período de referencia.

    Artículo 2

    Suiza debe, en lo que respecta a FABEC, adoptar medidas correctoras relativas a sus objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de la capacidad y la rentabilidad necesarias tomando la propuesta formulada en el anexo II en consideración.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la Confederación Suiza.

    Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2017.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.

    (2)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    (3)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 1.

    (4)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1056 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en el plan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 171 de 2.7.2015, p. 18).


    ANEXO I

    Objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, presentados por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran incoherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

    ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE: CAPACIDAD

    Retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en ruta, en minutos/vuelo

    ESTADO MIEMBRO

    FAB

    OBJETIVO DE CAPACIDAD EN RUTA DEL BLOQUE FUNCIONAL (FAB)

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    [Bélgica/Lux]

    FAB CE

    0,48

    0,49

    0,48

    0,47

    Coherente (0,43)

    [Francia]

    [Alemania]

    [Países Bajos]

    Suiza

    ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE: RENTABILIDAD

    Leyenda

    Clave

    Elemento

    Unidades

    A)

    Costes totales determinados en ruta

    (en términos nominales y en moneda nacional)

    B)

    Tasa de inflación

    (%)

    C)

    Índice de inflación

    (100 = 2009)

    D)

    Costes totales determinados en ruta

    (en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

    E)

    Total de unidades de servicio en ruta

    (TSU)

    F)

    Coste unitario determinado (CUD) en ruta

    (en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

    FAB CE

    Zona de tarificación: Suiza — Moneda CHF

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    A)

    158 188 309

    156 222 383

    157 901 505

    157 939 446

    159 353 943

    B)

    – 1,00 %

    0,00 %

    0,50 %

    1,00 %

    1,00 %

    C)

    99,1

    99,1

    99,6

    100,6

    101,6

    D)

    159 633 416

    157 649 529

    158 551 235

    157 019 140

    156 856 827

    E)

    1 452 683

    1 470 066

    1 490 591

    1 512 889

    1 537 031

    F)

    109,89

    107,24

    106,37

    103,79

    102,05


    ANEXO II

    PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS

    La siguiente propuesta de medidas correctoras en el ámbito de la rentabilidad puede aplicarse a corto plazo, teniendo en cuenta las interdependencias con los demás ámbitos clave de rendimiento, así como las capacidades de inversión.

    Propuesta de medidas correctoras

    Tránsito: En julio de 2015, en comparación con la información facilitada en el plan de rendimiento inicial, Suiza ya revisó al alza el tráfico previsto durante el segundo período de referencia en un + 3,5 % por término medio situando las previsiones de tráfico entre el escenario pesimista y el escenario de base de STATFOR de febrero de 2015. Sin embargo, considerando el tráfico real en 2015 y las últimas previsiones presentadas por STATFOR (febrero de 2016), se sugiere que se efectúe una nueva revisión al alza del tráfico previsto para reflejar la información más reciente disponible.

    La adaptación del tráfico previsto para 2018 y 2019 resultaría, por ejemplo, en una tendencia del – 2,3 % anual de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia, una cifra más cercana a la tendencia a nivel de la Unión (– 3,3 % anual), así como en una tendencia del – 1,4 % de los costes unitarios determinados en ruta durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo, lo cual se acerca más al objetivo a nivel de la Unión (– 1,7 % anual).


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