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Document 32017D0251
Commission Decision (Euratom) 2017/251 of 2 June 2016 on the conclusion on behalf of the European Atomic Energy Community, of the Agreement continuing the International Science and Technology Center between the European Union and Euratom acting as one Party and Georgia, Japan, the Kingdom of Norway, the Kyrgyz Republic, the Republic of Armenia, the Republic of Kazakhstan, the Republic of Korea, the Republic of Tajikistan, and the United States of America
Decisión (Euratom) 2017/251 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán
Decisión (Euratom) 2017/251 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán
C/2016/2936
DO L 37 de 14.2.2017, pp. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/251/oj
|
14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/17 |
DECISIÓN (Euratom) 2017/251 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán. |
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(2) |
Estas negociaciones culminaron con éxito el 10 de septiembre de 2015. |
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(3) |
El Acuerdo fue firmado por todas las Partes el 9 de diciembre de 2015 en Astana (Kazajistán). |
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(4) |
El Acuerdo también se refiere a cuestiones que entran dentro de las competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(5) |
La celebración del Acuerdo está sujeta a un procedimiento por separado en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de competencia del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(6) |
El Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán debe aprobarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán («Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación (2).
Artículo 2
El miembro de la Comisión responsable de Cooperación Internacional y Desarrollo queda autorizado para dar todos los pasos necesarios, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en quedar obligada por el Acuerdo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Decisión (Euratom) 2015/1990 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (DO L 290 de 6.11.2015, p. 8).
(2) Decisión (UE) 2017/248 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (véase la página 1 del presente Diario Oficial).