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Document 32016D2086

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2086 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Suecia [notificada con el número C(2016) 7852]

C/2016/7852

DO L 321 de 29.11.2016, p. 80–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/12/2016; derogado por 32016D2122

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2086/oj

29.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/80


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2086 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2016

relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Suecia

[notificada con el número C(2016) 7852]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar afecta principalmente a las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a las personas, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de gripe aviar altamente patógena.

(5)

Suecia ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y ha adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

(6)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Suecia y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote.

(7)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad en Suecia.

(8)

Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de Suecia en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(9)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suecia garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

PARTE A

Zona protección mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Nombre

SE

Suecia

Área que comprende:

Las partes del municipio de Helsingborg (código ADNS 01200) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas dec. N56,053495 y E12,848939 del WGS84.

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Nombre

SE

Suecia

Área que comprende:

El área de las partes de los municipios de Helsingborg, Ängelholm, Bjuv y Åstorp (código ADNS 01200) que se extiende más allá del área descrita en la zona de protección y se encuentra dentro del círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas dec. N56,053495 y E12,848939 del WGS84.


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