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Document 32016D1070

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1070 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se somete a medidas de control a la sustancia 1-fenil-2-(pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP)

    DO L 178 de 2.7.2016, p. 18–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1070/oj

    2.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/18


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1070 DEL CONSEJO

    de 27 de junio de 2016

    por la que se somete a medidas de control a la sustancia 1-fenil-2-(pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se elaboró, con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 1-fenil-2-(pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP), que se presentó posteriormente a la Comisión y al Consejo el 27 de noviembre de 2015.

    (2)

    La α-PVP es un potente psicotónico, de estructura afín a la catinona, la pirovalerona y la metilendioxipirovalerona (MDPV), que están controladas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre las Sustancias Psicotrópicas. La α-PVP se ha detectado en los 28 Estados miembros, así como en Turquía y Noruega, y la información obtenida de incautaciones y de muestras recogidas sugiere que se presenta principalmente en forma de polvo y de comprimidos. De la información disponible se desprende que la α-PVP se importa al mercado de la droga de la Unión desde China en alijos de varios kilos, para distribuirse seguidamente por toda la Unión. Se ha procedido a incautaciones en dos centros de producción ilícitos en un Estado miembro, lo que indica que también en la Unión hay capacidad de elaborar la α-PVP.

    (3)

    Ocho Estados miembros han registrado un total de 115 muertes y 191 intoxicaciones agudas en las que se detectó la α-PVP. En la mayoría de los casos, la α-PVP se había consumido, de forma deliberada o involuntaria, junto con otras sustancias farmacológicamente activas. Si aumentan la disponibilidad y el consumo de α-PVP, podrían producirse graves consecuencias para la salud individual y pública.

    (4)

    La información de que se dispone apunta a que la α-PVP se consume como estimulante recreativo, y también la consumen toxicómanos de alto riesgo, incluidos lo que se inyectan estimulantes y opiáceos, entre quienes la politoxicomanía puede ser algo común. Hay pocos datos sobre la prevalencia del consumo de la α-PVP, sus consecuencias a largo plazo y los riesgos sociales que conlleva.

    (5)

    No se dispone de información ni de ningún estudio publicado que evalúe exhaustivamente los riesgos para la salud de la α-PVP, concretamente la toxicidad tras dosis única y tras consumo prolongado, pero las observaciones en animales hacen pensar en efectos similares a los de otros estimulantes. Entre las reacciones adversas observadas en personas figuran: taquicardia, hipertermia, sudoración profusa, agitación, convulsiones o crisis epilépticas, confusión y agresividad. Según datos de estudios no clínicos, parece que la α-PVP puede ser adictiva y generar dependencia en las personas.

    (6)

    La α-PVP no tiene ningún uso médico ni veterinario establecido o reconocido. Aparte de su utilización en materiales de referencia analítica y en la investigación científica sobre sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas como resultado de su aparición en el mercado de la droga, no hay indicios de que se utilice para otros fines.

    (7)

    Pese a los pocos datos científicos disponibles sobre la α-PVP, los elementos de prueba y la información sobre el riesgo que plantea, como demuestra que se haya detectado en víctimas mortales y en intoxicaciones agudas, son motivo suficiente para someter la α-PVP a medidas de control en toda la Unión.

    (8)

    Dado que 16 Estados miembros controlan la α-PVP de conformidad con su legislación nacional, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre las Sustancias Psicotrópicas, y cinco Estados miembros aplican otras medidas legislativas para controlarla, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a proteger a la sociedad contra los riesgos que puedan plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.

    (9)

    La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter la α-PVP a medidas de control en toda la Unión.

    (10)

    Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

    (11)

    Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

    (12)

    El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y por lo tanto no participa en la adopción ni la aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI, y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La nueva sustancia psicotrópica 1-fenil-2-(pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP) se someterá a medidas de control en toda la Unión.

    Artículo 2

    A más tardar el 3 de julio de 2017, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho nacional, para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y sanciones penales que establezca su legislación, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M.H.P. VAN DAM


    (1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

    (2)  Dictamen emitido el 8 de junio de 2016 (no publicado aúne n el Diario Oficial).


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