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Document 32016D0544

Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Grecia (2015/1411)

DO L 91 de 7.4.2016, pp. 27–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/07/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/544/oj

7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 91/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/544 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2016

por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Grecia (2015/1411) (1)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro a fin de garantizar el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria.

(2)

Desde 2010, Grecia ha venido recibiendo ayuda financiera de los Estados miembros y del Fondo Monetario Internacional (FMI). El 2 de mayo de 2010 se aprobó un primer programa de ajuste económico para Grecia: los Estados miembros de la zona del euro acordaron conceder préstamos bilaterales, mancomunados por la Comisión Europea, por un importe total de 80 000 millones EUR, a desembolsar en el período comprendido entre mayo de 2010 y junio de 2013, en tanto que el FMI se comprometía a conceder 30 000 millones EUR adicionales en el marco de un acuerdo de derechos de giro. El 14 de marzo de 2012 se aprobó el segundo programa de ajuste económico para Grecia: los Estados miembros de la zona del euro y el FMI comprometieron los importes no desembolsados del primer programa, incrementados con un importe adicional de 130 000 millones EUR para los años 2012-2014. Mientras que la financiación del primer programa estaba basada en préstamos bilaterales, se acordó que —en lo referente a los Estados miembros de la zona del euro— el segundo programa sería financiado por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF), que había sido plenamente operativo desde agosto de 2010. En total, el segundo programa preveía una asistencia financiera de 1 645 000 millones EUR hasta el final de 2014 (período que se amplió posteriormente hasta el final de junio de 2015). De este importe, el compromiso de la zona del euro asciende a 144 700 millones EUR, que se canalizarán a través de la FEEF, en tanto que el FMI ha aportado una contribución por importe de 19 800 millones EUR, como parte de un acuerdo cuatrienal de 28 000 millones EUR en el marco del Servicio Ampliado del Fondo para Grecia que el FMI aprobó en marzo de 2012.

(3)

El 8 de julio de 2015, a la vista de las graves perturbaciones económicas y financieras, las autoridades griegas solicitaron ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema bancario griego, hacer frente a las obligaciones de Grecia en materia de deuda, apoyar el retorno de la economía griega a un crecimiento sostenible y proteger la estabilidad financiera de la zona del euro y de sus Estados miembros.

(4)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Tratado MEDE y a fin de permitir al Consejo de Gobernadores del MEDE adoptar, en consonancia con el artículo 13, apartado 2, una decisión fundada en cuanto a la pertinencia, en principio, de proporcionar apoyo a la estabilidad de Grecia a través de un préstamo, el 8 de julio de 2015 el presidente del Consejo de Gobernadores del MEDE ha encargado a la Comisión Europea, en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), que evalúe la existencia de riesgos para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto o de sus Estados miembros; que determine, junto con el FMI, si la deuda pública es sostenible; y que efectúe una estimación de las necesidades de financiación reales o potenciales de Grecia.

(5)

De conformidad con el artículo 13 del Tratado MEDE, la Comisión Europea, en concertación con el BCE, y con la contribución del personal del FMI, finalizó la evaluación el 10 de julio de 2015, con la conclusión de que se cumplen las condiciones para el apoyo financiero a Grecia, que se concederá en forma de préstamo del MEDE. Las necesidades de financiación ascienden, según las estimaciones, hasta 86 000 millones EUR.

(6)

El 17 de julio de 2015, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/542 del Consejo (3), se concedió a Grecia, al amparo del Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (MEEF), ayuda financiera a corto plazo por importe de 7 160 millones EUR, a fin de hacer frente a sus obligaciones de reembolso en julio de 2015 y liquidar los atrasos en los pagos al FMI. La ayuda fue desembolsada en un único tramo el 20 de julio de 2015, y se supeditó al cumplimiento de una serie de condiciones en materia de política económica. La asistencia del MEDE se destinará, entre otras cosas, a reembolsar ese préstamo puente a corto plazo del MEEF.

(7)

El 16 de julio de 2015, el Consejo de Gobernadores del MEDE invitó a la Comisión, en concertación con el BCE, el MEDE, las autoridades griegas, y, en su caso, el FMI, a que acordara un programa de ajuste macroeconómico para Grecia. El Programa se elaboró de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013. El 11 de agosto de 2015, esas instituciones alcanzaron un acuerdo a nivel técnico con el Gobierno griego sobre un programa de ajuste macroeconómico («el Programa»). El Programa presentado por Grecia a la Comisión y al Consejo tiene por objeto garantizar la adopción de una serie de reformas necesarias para mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas, afianzar la estabilidad financiera y fomentar el crecimiento, el empleo y la justicia social.

(8)

En virtud de ese acuerdo, Grecia debe adoptar un paquete global de medidas, aplicables en el marco de un programa trienal de ajuste macroeconómico, que se extenderá del tercer trimestre de 2015 al tercer trimestre de 2018.

(9)

El paquete global de medidas, que habrán de establecerse en un memorando de entendimiento del MEDE sobre condiciones específicas de política económica («el Memorando de Entendimiento»), debe orientarse a restablecer la confianza de los mercados financieros, recuperar unos sólidos equilibrios macroeconómicos y hacer posible que la economía vuelva a una senda de crecimiento sostenible. Debe estructurarse sobre cuatro pilares, a saber: restablecer la sostenibilidad presupuestaria, salvaguardar la estabilidad financiera, estimular la competitividad y el crecimiento, y modernizar el Estado y la administración pública.

(10)

En agosto de 2015, los servicios de la Comisión actualizaron sus previsiones de crecimiento del PIB nominal, en la medida necesaria para sustentar las negociaciones del programa del MEDE. Según esas previsiones, que giran en torno a un crecimiento del PIB nominal del – 3,2 % en 2015, – 0,7 % en 2016, 3,4 % en 2017, 4,1 % en 2018 y 4,2 % en 2019, la ratio deuda/PIB se situaría en un 196,3 % en 2015, 200,9 % en 2016, 198,6 % en 2017, 190,7 % en 2018 y 182,3 % en 2019. Así pues, dicha ratio aumentaría hasta 2016 y experimentaría una trayectoria descendente a continuación, para situarse en un estimado 174,5 % en 2020, viéndose afectada la dinámica de la deuda por diversas operaciones extrapresupuestarias. De acuerdo con la actualización de las previsiones de los servicios de la Comisión con respecto al crecimiento del PIB nominal, el saldo primario de las administraciones públicas arrojará un déficit de 7 631 millones EUR (4,4 % del PIB) en 2015, un déficit de 6 166 millones EUR (3,6 % del PIB) en 2016, un déficit de 4 089 millones EUR (2,3 % del PIB) en 2017, y un déficit de 753 millones EUR (0,4 % del PIB) en 2018.

(11)

Las autoridades seguirán una nueva senda presupuestaria que se sustentará en la premisa de un objetivo de superávit primario de – 0,25 %, 0,5 %, 1,75 % y 3,5 % del PIB en 2015, 2016, 2017 y 2018 y años siguientes, respectivamente. Los objetivos presupuestarios siguen una trayectoria coherente con las tasas de crecimiento previsto de la economía griega a medida que se recupere de la recesión más grave que jamás haya registrado.

(12)

Aumentar la resiliencia a largo plazo del sector bancario griego es fundamental para restablecer la estabilidad financiera en Grecia y preservar la estabilidad financiera en el conjunto de la zona del euro. A fin de preservar la liquidez de ese sector, se habían impuesto medidas administrativas de carácter temporal, en particular controles de capital.

(13)

Se considera que la aplicación de reformas generales y ambiciosas en los ámbitos financiero, presupuestario y estructural preservará la sostenibilidad a medio plazo de la deuda pública griega.

(14)

La Comisión, en concertación con el BCE y, en su caso, con el FMI, debe verificar a intervalos regulares la rigurosa aplicación del Programa de Grecia, mediante visitas sobre el terreno e informes trimestrales de las autoridades griegas.

(15)

Durante la ejecución por Grecia del paquete global de medidas, la Comisión debe facilitar asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos.

(16)

Las autoridades griegas deben involucrar a los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del Programa, conforme a las disposiciones y prácticas nacionales vigentes.

(17)

Cualquier forma de asistencia financiera recibida por Grecia para ayudar a aplicar las políticas en el marco del Programa debe ser acorde con las políticas y las disposiciones legales de la Unión y, en particular, con el marco de gobernanza económica de la Unión. Toda intervención en apoyo de las entidades financieras debe realizarse conforme a las normas de la Unión en materia de competencia. La Comisión debe velar por que las medidas que se establezcan en un memorando de entendimiento en el contexto de la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad solicitada sean plenamente coherentes con la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de facilitar el retorno de la economía griega a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Grecia deberá aplicar rigurosamente el Programa, cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión. El Programa abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Grecia y afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados financieros internacionales. El Programa tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo dirigidas a Grecia de conformidad con los artículos 121, 126, 136 y 148 del TFUE, así como las actuaciones de Grecia destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la profundización de las medidas oportunas.

2.   La Comisión, en concertación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Grecia en la aplicación del Programa. Grecia cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que consideren necesaria para la supervisión del Programa.

3.   La Comisión, en concertación con el BCE y, en su caso, el FMI, examinará con las autoridades griegas los cambios y actualizaciones del Programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, en particular, cualquier diferencia significativa entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales, así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras.

A fin de facilitar la aplicación del Programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero.

La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del Programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y minimizar los efectos sociales adversos.

Artículo 2

1.   Los objetivos generales del Programa serán los siguientes: restablecer la sostenibilidad presupuestaria, salvaguardar la estabilidad financiera, estimular la competitividad y el crecimiento, y modernizar el Estado y la administración pública.

2.   Grecia procederá a un saneamiento presupuestario a través de medidas permanentes de gran calidad, minimizando al mismo tiempo los efectos sobre los grupos desfavorecidos. Las autoridades griegas se comprometen a garantizar la sostenibilidad de sus finanzas públicas y a alcanzar, a medio plazo, superávits primarios apreciables y sostenibles que reduzcan de forma constante la ratio deuda/PIB. En consecuencia, las autoridades seguirán una nueva senda presupuestaria que se sustentará en la premisa de un objetivo de superávit primario de – 0,25 %, 0,5 %, 1,75 % y 3,5 % del PIB en 2015, 2016, 2017 y 2018 y años siguientes, respectivamente. Grecia se esforzará por lograr el objetivo de un superávit primario a medio plazo del 3,5 % del PIB a través de una combinación de reformas presupuestarias paramétricas directas, entre ellas las reformas de sus sistemas de IVA y de pensiones, que vendrán respaldadas por un ambicioso programa destinado a mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la gestión de las finanzas públicas y a combatir la evasión de impuestos, al tiempo que garantizará una adecuada protección de los grupos vulnerables. Además de las medidas antes señaladas, las autoridades se comprometen a adoptar en octubre de 2015, por vía legislativa, medidas estructurales creíbles que reporten, como mínimo, un 0,75 % del PIB con efecto en 2017 y un 0,25 % del PIB con efecto en 2018, a fin de respaldar la consecución del objetivo de saldo primario del 3,5 % del PIB a medio plazo. Las autoridades se comprometen a tomar nuevas medidas estructurales en 2016, si fuera necesario para asegurar el logro de los objetivos de 2017 y 2018. Estas medidas comprenderían la contención del gasto de defensa, la reforma proyectada del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la congelación del gasto previsto por ley. Las medidas presupuestarias paramétricas vendrán reforzadas por una amplia gama de medidas administrativas encaminadas a corregir las deficiencias de la recaudación tributaria, en período voluntario y ejecutivo. El Gobierno griego vigilará los riesgos presupuestarios, incluidos los derivados de resoluciones judiciales, y adoptará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para atenerse a los objetivos presupuestarios. Las autoridades se proponen transferir al menos un 30 % de cualquier posible excedente con respecto a los objetivos fijados a la cuenta separada afectada a la reducción de la deuda. Asimismo, un 30 % adicional de ese posible excedente serviría para satisfacer obligaciones pendientes del Estado vinculadas al pasado.

3.   Grecia adoptará las medidas que se especifican a continuación:

i)

tomar medidas a corto plazo para aumentar los ingresos y contener el gasto, haciéndolo más selectivo. Entre las medidas para aumentar los ingresos, Grecia suprimirá gradualmente la devolución de impuestos especiales sobre el gasóleo para los agricultores e incrementará el impuesto sobre el tonelaje. Las autoridades adoptarán medidas para poner en marcha el ejercicio de recaudación del impuesto sobre los bienes inmuebles de 2015 (ENFIA), de modo que se envíen las liquidaciones tributarias en octubre de 2015 y se prevea el pago de la última cuota en febrero de 2016. Asimismo, subsanarán los problemas detectados a raíz de las medidas recientemente aplicadas en materia de ingresos. Las autoridades se han comprometido asimismo a contener el gasto y hacerlo más selectivo, reduciendo para ello el coste de la asistencia sanitaria y poniendo en marcha una revisión global del sistema de previsión social. El paquete incluye otras medidas con incidencia presupuestaria, tales como reformas de la administración pública, reformas encaminadas a subsanar las deficiencias en materia de recaudación de impuestos y otras medidas paramétricas,

ii)

a fin de demostrar su compromiso de aplicar políticas presupuestarias creíbles, en octubre de 2015, adoptar un presupuesto suplementario de 2015, si procede, el proyecto de presupuesto de 2016 y una estrategia presupuestaria a medio plazo para el período 2016-2019, todo ello sustentado por un paquete amplio y creíble de medidas paramétricas y reformas estructurales presupuestarias,

iii)

implantar reformas en el ámbito de la fiscalidad directa e indirecta, orientadas a mejorar la eficiencia y las posibilidades de recaudación y a impulsar la oferta de trabajo. Para poner fin a las prácticas del pasado y fomentar la cultura de pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, el Gobierno se compromete a actuar con firmeza para mejorar la recaudación y a no introducir nuevos regímenes de pago escalonado, amnistía fiscal o acuerdo tributario, ni ampliar los existentes,

iv)

proseguir con las reformas orientadas a mejorar el proceso presupuestario y los controles del gasto, a regularizar los atrasos y a reforzar la información presupuestaria y la gestión de la tesorería. El Gobierno se ha comprometido a poner en funcionamiento el Consejo Presupuestario,

v)

adoptar nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública a fin de aumentar la eficiencia y la transparencia del sistema griego de contratación pública, así como de prevenir las irregularidades, reforzar la rendición de cuentas y garantizar un mayor control. Las políticas se acordarán en concertación con la Comisión Europea, la cual prestará asistencia de cara a la implementación de un plan de acción,

vi)

aplicar íntegramente las reformas en curso e introducir nuevas reformas destinadas a reforzar la sostenibilidad a largo plazo, con el objetivo de lograr un ahorro próximo al 0,25 % del PIB en 2015 y al 1 % del PIB de aquí a 2016. El paquete de medidas busca, entre otras cosas, crear fuertes desincentivos a la jubilación anticipada mediante el incremento de las penalizaciones y la eliminación gradual de los derechos adquiridos en relación con el abandono de la actividad laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación,

vii)

proseguir la reforma del sector sanitario, mediante el control del gasto público, la gestión de los precios de los productos farmacéuticos, la mejora de la gestión hospitalaria, el aumento de las compras centralizadas de suministros hospitalarios, la gestión de la demanda de productos farmacéuticos y la asistencia sanitaria a través de protocolos de prescripción electrónicos basados en pruebas, la delegación en proveedores de asistencia sanitaria del sector privado con eficacia de costes, la modernización de los sistemas informáticos, el desarrollo de un nuevo sistema de remisión electrónica para la atención primaria y secundaria que permita definir itinerarios de atención sanitaria para los pacientes,

viii)

de aquí a marzo de 2016, adoptar otra serie de programas de fomento del empleo garantizado, con inclusión de medidas activas del mercado de trabajo individualizadas en favor de los beneficiarios, recurriendo para ello a asociaciones locales, implicando al sector privado y el sector de la economía social y garantizando un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles.

Una sociedad más justa exigirá que Grecia mejore la configuración de su sistema de previsión social, de modo que exista una auténtica red de seguridad social que destine los escasos recursos disponibles a las personas más necesitadas. De cara a la revisión del sistema de previsión social y la aplicación de la renta mínima garantizada, las autoridades se proponen contar con la asistencia técnica de las organizaciones internacionales.

4.   A fin de preservar la estabilidad financiera, Grecia tomará medidas inmediatamente para hacer frente al problema de los préstamos no productivos y restablecer la liquidez y el capital en el sistema bancario. Antes de que finalice 2015 deberá haber concluido un proceso de recapitalización de los bancos, que deberá ir acompañado de medidas concomitantes orientadas a reforzar la gobernanza del Fondo Helénico de Estabilidad Financiera (HFSF) y de los bancos. Habrán de adoptarse otras medidas en relación con la resolución de los préstamos no productivos y la gobernanza del HFSF y de los bancos.

5.   Con vistas a fomentar el crecimiento, la competitividad y la inversión, Grecia deberá definir y aplicar una amplia gama de reformas relativas a los mercados de trabajo y los mercados de productos (incluido el mercado energético), con objeto no solo de garantizar la plena conformidad con los requisitos de la Unión Europea, sino asimismo de adoptar las mejores prácticas europeas. Es esencial una mayor apertura de los mercados a fin de crear oportunidades económicas y mejorar la justicia social, restringiendo los comportamientos monopolísticos y de captura de rentas, que se han traducido en un aumento de los precios y una reducción del nivel de vida. En consonancia con su estrategia de crecimiento, las autoridades deberán intensificar sus esfuerzos para llevar a término las principales iniciativas y propuestas de reforma y ampliar su programa con otras reformas ambiciosas que contribuyan a situar de nuevo al país en una senda de crecimiento sostenible, atraer inversiones y crear empleo.

6.   Los mercados energéticos de Grecia requieren reformas de gran alcance a fin de adecuarlos a la legislación y las políticas, hacerlos más modernos y competitivos, reducir las rentas de monopolio y las ineficiencias, promover la innovación, favorecer una adopción más generalizada de las energías renovables y el gas, y garantizar que los beneficios de todos estos cambios reviertan en los consumidores. Las autoridades deberán adoptar la reforma del mercado del gas y su hoja de ruta específica —orientada, entre otras cosas, a hacer extensiva a todos los consumidores, de aquí a 2018, la posibilidad de cambiar de suministrador—, y deberán notificar a la Comisión la reforma del sistema de pagos por capacidad (con inclusión de un mecanismo temporal y otro permanente) y la nueva organización de los mercados de electricidad. En todo caso, en 2020, a más tardar, no se permitirá a ninguna empresa producir o importar, directa o indirectamente, más del 50 % de la electricidad total producida e importada en Grecia.

7.   Se emprenderá un ambicioso programa de privatizaciones y de políticas de apoyo a la inversión. El Gobierno se compromete a facilitar el proceso de privatización y a completar todas las medidas gubernamentales necesarias para la satisfactoria ejecución de las licitaciones. A este respecto, el Gobierno deberá llevar a término todas las actuaciones necesarias que acuerde con periodicidad trimestral con el Fondo Helénico para el Desarrollo de Activos (HRADF) y las instituciones. La relación de actuaciones gubernamentales pendientes ha sido aprobada por el Consejo de Administración del HRADF. En consonancia con la Declaración de la Cumbre del Euro de 12 de julio de 2015, se creará un nuevo fondo independiente («el Fondo») al que se transferirán activos griegos de gran valor. El objetivo general del Fondo consistirá en gestionar activos griegos de gran valor y proteger, crear y, en última instancia, maximizar su valor, que monetizará a través de privatizaciones y por otros medios.

8.   Una de las prioridades fundamentales del Programa consistirá en conformar un Estado y una administración pública modernos. Se pondrá especial énfasis en aumentar la eficiencia del sector público en el suministro de bienes y la prestación de servicios públicos esenciales. Se adoptarán medidas para mejorar la eficiencia del sistema judicial e intensificar la lucha contra la corrupción. Las reformas deberán reforzar la independencia institucional y operativa de las principales instituciones, tales como la administración tributaria y el Instituto de Estadística («ELSTAT»).

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M.H.P. VAN DAM


(1)  El presente acto ha sido adoptado originalmente en inglés únicamente y publicado en el DO L 219 de 20.8.2015, p. 12.

(2)   DO L 140 de 27.5.2013, p. 1

(3)  Véase la página 22 del presente Diario Oficial.


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