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Document 32016D0017

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/17 de la Comisión, de 7 de enero de 2016, por la que se autoriza al Reino Unido a prohibir en su territorio la comercialización de una variedad de cáñamo que figura en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo

    DO L 5 de 8.1.2016, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/10/2016; derogado por 32016D1925

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/17/oj

    8.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/7


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/17 DE LA COMISIÓN

    de 7 de enero de 2016

    por la que se autoriza al Reino Unido a prohibir en su territorio la comercialización de una variedad de cáñamo que figura en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/53/CE, la Comisión publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (2), en el que figuran determinadas variedades de cáñamo.

    (2)

    En el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se establece que solo se permite subvencionar las superficies dedicadas a la producción de cáñamo si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,2 % con el fin de evitar la concesión de ayudas a cultivos ilegales.

    (3)

    Conforme al artículo 45, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 809/2014 de la Comisión (4), si, en la segunda campaña, la media de todas las muestras de una variedad determinada excede el contenido de tetrahidrocanabinol establecido en el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el Estado miembro debe solicitar autorización para prohibir la comercialización de dicha variedad de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2002/53/CE.

    (4)

    El 28 de abril de 2015, la Comisión recibió una solicitud del Reino Unido relativa a la autorización para prohibir la comercialización de la variedad de cáñamo Finola, dado que su contenido de tetrahidrocanabinol había superado el 0,2 % autorizado por segundo año consecutivo.

    (5)

    Siendo este el caso, debe aceptarse la petición del Reino Unido.

    (6)

    Con objeto de que la Comisión pueda informar a los demás Estados miembros al respecto y actualizar el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, debe pedirse al Reino Unido que comunique a la Comisión en qué fecha tiene previsto aplicar la autorización otorgada por la presente Decisión.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Reino Unido queda autorizado a prohibir la comercialización de la variedad de cáñamo Finola en la totalidad o en parte de su territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2002/53/CE.

    Artículo 2

    El Reino Unido notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual hará uso de la autorización contemplada en el artículo 1.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

    (2)  Edición completa más reciente: DO C 450 de 16.12.2014, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).


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