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Document 32015D0877

    Decisión (UE) 2015/877 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2015) 3641] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2015/3641

    DO L 142 de 6.6.2015, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/877/oj

    6.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 142/32


    DECISIÓN (UE) 2015/877 DE LA COMISIÓN

    de 4 de junio de 2015

    por la que se modifican las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos

    [notificada con el número C(2015) 3641]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),

    Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/568/CE de la Comisión (2) expira el 30 de junio de 2015.

    (2)

    La Decisión 2011/333/UE de la Comisión (3) expira el 7 de junio de 2015.

    (3)

    La Decisión 2011/381/UE de la Comisión (4) expira el 24 de junio de 2015.

    (4)

    La Decisión 2012/448/UE de la Comisión (5) expira el 12 de julio de 2015.

    (5)

    La Decisión 2012/481/UE de la Comisión (6) expira el 16 de agosto de 2015.

    (6)

    Se ha llevado a cabo una evaluación que confirma la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos mediante las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE. Habida cuenta de que los procesos de revisión de los criterios ecológicos actuales y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en esas Decisiones se iniciarán en 2015, conviene prorrogar la vigencia de dichos criterios ecológicos y requisitos de evaluación y comprobación correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (7)

    Por tanto, las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE deben modificarse en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 3 de la Decisión 2009/568/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

    Artículo 2

    El artículo 4 de la Decisión 2011/333/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

    Artículo 3

    El artículo 4 de la Decisión 2011/381/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

    Artículo 4

    El artículo 4 de la Decisión 2012/448/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel prensa”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

    Artículo 5

    El artículo 4 de la Decisión 2012/481/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel impreso”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.

    Por la Comisión

    Karmenu VELLA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

    (2)  Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú (DO L 197 de 29.7.2009, p. 87).

    (3)  Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).

    (4)  Decisión 2011/381/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los lubricantes (DO L 169 de 29.6.2011, p. 28).

    (5)  Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).

    (6)  Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).


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