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Document 32015D0451

Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015 , relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

DO L 75 de 19.3.2015, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/451/oj

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19.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/1


DECISIÓN (UE) 2015/451 DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 2015

relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) («la Convención»), de la que actualmente son Partes 178 países, entre los que figuran todos los Estados miembros, es un instrumento internacional medioambiental de gran relevancia cuyo objetivo consiste en proteger las especies amenazadas de fauna y flora mediante controles del comercio internacional de especímenes de esas especies.

(2)

La enmienda de Gaborone a la Convención, adoptada en una Conferencia de las Partes especial celebrada en Gaborone (Botsuana) en 1983, modificó el artículo XXI de la Convención para abrir el acceso a la adhesión, que hasta entonces estaba limitado a los Estados, a las organizaciones de integración económica regional constituidas por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a materias que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que estén cubiertas por la Convención. La enmienda de Gaborone a la Convención entró en vigor el 29 de noviembre de 2013.

(3)

Las materias reguladas por la Convención se refieren esencialmente a la protección del medio ambiente. Todos los Estados miembros vienen aplicando de manera uniforme las disposiciones de la Convención desde el 1 de enero de 1984. Asimismo, las normas de la Unión se han adoptado mediante el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo (2) y el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión (3).

(4)

La adhesión de la Unión a la Convención le permitirá desempeñar un papel en los trabajos de la Convención y obligará jurídicamente a la Unión a aplicar y hacer cumplir la Convención en asuntos propios de su competencia. Atribuirá responsabilidades formales a la Unión, que, en su calidad de Parte, se verá obligada a rendir cuentas ante las otras Partes respecto a su aplicación de la Convención.

(5)

La adhesión de la Unión a la Convención no afectará el modo en que la Unión y sus Estados miembros acuerden sus posiciones en la Conferencia de las Partes de CITES, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con los Tratados.

(6)

Las posiciones de la Unión y de sus Estados miembros en la Conferencia de las Partes de CITES se manifestarán de acuerdo con la práctica pertinente propia de los acuerdos medioambientales multilaterales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con los Tratados.

(7)

En consecuencia, la Unión Europea debe adherirse a la Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

El texto de la Convención se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Queda autorizado el presidente del Consejo para designar a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de adhesión previsto en el artículo XXI, párrafo 1, de la Convención, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por la Convención. Al mismo tiempo del depósito del instrumento de adhesión, la persona designada depositará la declaración que figura en el anexo de la presente Decisión, de conformidad con el artículo XXI, párrafo 3, de la Convención.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción (4).

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

K. GERHARDS


(1)  Aprobación de 16 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).

(4)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de la Convención para la Unión.


ANEXO

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO XXI (PÁRRAFO 3) DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

La Unión Europea declara que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 192, apartado 1, es competente para celebrar acuerdos internacionales y dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:

la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

la protección de la salud de las personas,

la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, al cambio climático.

La Unión Europea declara que ya ha adoptado instrumentos legales, vinculantes para sus Estados miembros, que abarcan las materias reguladas por la presente Convención, en particular, pero no exclusivamente, el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (CE) no 865/2006 de la Comisión.

Por otra parte, la Unión Europea declara que es responsable del cumplimiento de aquellas obligaciones resultantes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que están reguladas por la legislación en vigor de la Unión Europea.

El ejercicio de la competencia de la Unión Europea está sujeto por naturaleza a una evolución permanente.


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