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Document 32015R0293

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/293 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Liliputas (IGP)]

DO L 53 de 25.2.2015, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/293/oj

25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/293 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2015

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Liliputas (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2 y su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) la solicitud de registro del nombre «Liliputas» presentada por Lituania.

(2)

Mediante el escrito de oposición de 13 de septiembre de 2013 y la declaración motivada de oposición de 8 de noviembre de 2013, Polonia se opuso al registro, de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012. La declaración de oposición se consideró admisible.

(3)

Mediante cartas de 8 de enero de 2014, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para buscar un acuerdo entre ellos de conformidad con sus procedimientos internos.

(4)

No se llegó a ningún acuerdo entre Lituania y Polonia.

(5)

Dado que no se ha alcanzado ningún acuerdo, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(6)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la parte oponente alegó que el registro del nombre «Liliputas» como indicación geográfica protegida comprometería la existencia de una denominación parcialmente idéntica de marcas registradas y productos que se encuentran legalmente en el mercado polaco desde un período de tiempo significativamente superior a los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de registro del nombre «Liliputas» como indicación geográfica protegida en el Diario Oficial de la Unión Europea (15 de junio de 2013); de acuerdo con la parte oponente, dicho registro constituiría una amenaza para la existencia del producto denominado «Liliput», que es un queso polaco con características similares al queso «Liliputas» y cuyo nombre es fonéticamente similar al nombre «Liliputas».

(7)

La parte oponente sostiene que el término «Liliput» se utiliza generalmente en Polonia para referirse a productos caracterizados por su pequeño tamaño y también para el queso. El queso que se denomina «Liliput» se produce y se comercializa legalmente en Polonia desde 1971. En las normas industriales, instrucciones técnicas y normas para la utilización de materias primas, el queso «Liliput» figura entre otros tipos de quesos como el Edam, el Gouda o el Emmenthal. Este término, referido al queso polaco, goza de gran popularidad entre los consumidores polacos y no está vinculado en modo alguno con el queso lituano. Por lo tanto, debe ser considerado un término genérico para un tipo de queso genérico de Polonia. Por lo que respecta al producto, el queso «Liliput» polaco presenta un aspecto, dimensiones y características similares al queso «Liliputas» lituano. Por último, añade la parte oponente, «Liliput» y «Liliputas» son productos similares, ambos con nombres genéricos. Por lo tanto, el registro del nombre «Liliputas» como indicación geográfica protegida impediría a los productores polacos la comercialización de su queso «Liliput» o, en todo caso, el uso del nombre «Liliput» para su queso.

(8)

La parte oponente sostiene también que el producto y la denominación que se quiere registrar no cumplen los requisitos del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012. Como se indica en el Documento Único publicado, el nombre de «Liliputas» se debe al tamaño del queso. Por lo tanto, el nombre «Liliputas» no indica que el producto proceda de un lugar determinado, sino que, al igual que el queso «Liliput» polaco, se refiere únicamente al pequeño tamaño del queso. Además, las cualidades del producto no son atribuibles a su origen geográfico, sino que simplemente derivan del hecho de que madura en pequeños moldes cilíndricos. El impacto del moho microscópico local Penicillium pallidum Smith sobre las características organolépticas del queso «Liliputas» no está demostrado. Además, el hecho de que el producto se haya producido de acuerdo con la normativa estatal en la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) confirmaría que podía producirse en cualquier lugar de la URSS, sin ningún vínculo específico con la zona geográfica definida. En última instancia, el queso «Liliputas» debe considerarse un producto genérico.

(9)

Varios productores de queso polacos obtuvieron la protección de sus marcas comerciales que contienen la palabra «Liliput», tales como el término registrado y la marca registrada figurativa «Cheesland Liliput» y «Ser Liliput», y el término registrado solicitado para «Serenada Liliput». La producción de los «Liliput» polacos es muy importante: 2 762 toneladas producidas en 2013 a escala industrial y comercializadas en 2 250 tiendas de toda Polonia, el 4,8 % de la producción exportada en el mercado de la UE. El 90 % de la producción de queso «Liliput» está protegido por una marca comercial. En opinión de la parte que presenta la oposición, el registro del nombre «Liliputas» como indicación geográfica protegida constituiría una amenaza para la existencia de tales marcas comerciales.

(10)

A pesar de las mencionadas alegaciones presentadas por la parte oponente, procede registrar el nombre «Liliputas» como indicación geográfica protegida por las razones que se exponen a continuación.

(11)

Si bien el uso del nombre «Liliputas» puede tener su origen en el pequeño tamaño del queso a que se refiere, es evidente que en Lituania, en medio siglo, el nombre ha perdido su referencia al tamaño, y ha desarrollado en paralelo una estrecha vinculación con la zona de producción. En la actualidad, en Lituania, el nombre «Liliputas» está indiscutiblemente asociado al queso artesanal de pasta semidura fermentado, de alta calidad, producido en el pueblo de Belvederis. Los consumidores lituanos no relacionan dicha denominación con un queso polaco o con la producción industrial de queso. Por lo tanto, aunque carezca de una parte geográfica, el nombre «Liliputas» se ajusta a la definición del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, que establece que la indicación geográfica protegida es un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o país.

(12)

A la vista de lo expuesto, «Liliputas» no puede considerarse un nombre genérico. Las denominaciones genéricas son nombres que, a pesar de haber tenido un vínculo histórico con el lugar en el que se elaboraba o comercializaba originalmente el producto a que se refieren, actualmente están totalmente desvinculados de dicho origen geográfico inicial. En el caso del queso «Liliputas» sucede exactamente lo contrario. En un principio no tenía relación con su origen geográfico, pero ahora está estrechamente vinculado a la zona de producción.

(13)

El producto tiene unas características y una reputación que son atribuibles a su origen geográfico. Si bien el Documento Único publicado especifica que el queso recibió el nombre de «Liliputas» debido a su tamaño, sin embargo, aclara no obstante que obtiene su sabor y aroma específicos de la maduración en pequeños moldes cilíndricos gracias a una microflora interna y a los mohos microscópicos Penicillium pallidum Smith, que crecen en las bodegas de la zona geográfica. Este moho, que es específico de las bodegas del pueblo de Belvederis, es responsable del gusto y aroma frescos del ácido láctico que dan su carácter distintivo al queso «Liliputas». La zona presenta unas condiciones especiales propicias para este moho. Además, el hecho de que el queso sea artesanal y elaborado de forma no mecánica contribuye al mantenimiento y el desarrollo del moho. Por si eso no bastara, el queso «Liliputas» goza de una reputación sólida y bien documentada como producto emblemático de la industria lechera lituana, que ha sido descrita con precisión en el Documento Único publicado.

(14)

Las diferencias entre los quesos «Liliputas» y «Liliput» son, por lo tanto, muy evidentes. El queso «Liliputas» no puede considerarse un producto genérico.

(15)

Por lo que se refiere a la alegación de que, puesto que estaba cubierto por las normas de la Unión Soviética, el queso «Liliputas» podía producirse en cualquier lugar de la URSS, conviene señalar que la inclusión de los productos en estas normas era obligatoria en aquella época. Además, esta circunstancia no implica que el producto, tal como se describe en la norma incluida en la iniciativa de Lituania, fuera producido en otro lugar. En cualquier caso, entre 1969 y 1979, obtuvo numerosos premios, distinciones, marchamos de marca de calidad y medallas, y quedó bien identificado como un queso lituano elaborado en el pueblo de Belvederis.

(16)

El término «Liliput» es fonéticamente similar al término «Liliputas» para el que se ha solicitado el registro. Las dos denominaciones se deben al pequeño tamaño del queso. Aunque el queso «Liliputas» es un producto con características, cualidades y reputación bien diferenciadas, el queso «Liliput» tiene aspectos que hacen que sea similar al queso «Liliputas». Como los nombres son parecidos y teniendo en cuenta las similitudes visuales entre los productos, la aplicación de la protección prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1151/2012 podría dar lugar a que el queso «Liliputas», si se registra, impidiese a los productores de queso de Polonia utilizar el término «Liliput».

(17)

Las pruebas demuestran que con la utilización del nombre «Liliput» no se pretende aprovechar la reputación del nombre «Liliputas». Los consumidores no han sido o no hubieran podido ser inducidos a error en cuanto al origen real de los productos. De hecho, los dos productos tienen dos mercados diferenciados en los que son bien conocidos y correctamente identificados. Por estas razones, puesto que se ha demostrado que el nombre «Liliput» se viene utilizando legalmente, de manera reiterada y leal, al menos en los últimos 25 años anteriores a la presentación a la Comisión de la solicitud de registro del queso «Liliputas», en aras de la equidad y del uso tradicional, debe concederse el período transitorio máximo previsto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(18)

Esta conclusión no tiene como consecuencia necesaria que el uso del término «Liliput» pase a ser ilegal. De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, si se puede determinar, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente, la situación existente en las zonas de consumo y los actos normativos nacionales o de la Unión que sean pertinentes, que el término «Liliput» se ha convertido en un término genérico, el uso de este nombre no se verá afectado por el registro del nombre «Liliputas».

(19)

En lo que se refiere a la presencia de marcas comerciales que contengan el término «Liliput» pero que hayan sido solicitadas, registradas o establecidas por el uso de buena fe dentro del territorio de la Unión antes de la fecha en que se haya presentado a la Comisión la solicitud de protección de una indicación geográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, dichas marcas podrán seguir utilizándose y renovándose en relación con ese producto, siempre que por otra parte se cumplan los requisitos generales previstos en la legislación de marcas.

(20)

A la luz de estos elementos, procede inscribir el nombre «Liliputas» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(21)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La denominación «Liliputas» (IGP) queda registrada.

La denominación del párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3, «Quesos», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El término «Liliput» podrá utilizarse para designar queso que no se ajuste al pliego de condiciones de «Liliputas» durante un período de 15 años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 170 de 15.6.2013, p. 46.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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