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Document 32013R0780R(02)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) No 780/2013 of 14 August 2013 amending Commission Regulation (EU) No 206/2010 laying down lists of third countries, territories or parts thereof authorised for the introduction into the European Union of certain animals and fresh meat and the veterinary certification requirements ( OJ L 219, 15.8.2013 )
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 780/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 206/2010 de la Comisión, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria ( DO L 219 de 15.8.2013 )
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 780/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 206/2010 de la Comisión, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria ( DO L 219 de 15.8.2013 )
DO L 29 de 5.2.2015, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, EL, EN, FR, HR, MT, PL, PT, RO, SK, SL, FI)
DO L 29 de 5.2.2015, p. 16–17
(SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/780/corrigendum/2015-02-05/oj
5.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/16 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 780/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria
( Diario Oficial de la Unión Europea L 219 de 15 de agosto de 2013 )
1) |
En la página 8, en el anexo, en el modelo de certificado RUM-A, en el punto II.1.4, en la segunda letra a), en el segundo guion: |
donde dice:
«(1)(2)[una prueba probang (técnica de raspado faríngeo) para detectar indicios de infección del virus de la fiebre aftosa, llevada a cabo con arreglo a los procedimientos indicados en el Manual de los Animales Terrestres de la OIE con resultados negativos, (1)(3)[realizada en los diez días previos a la expedición a la Unión] (1)(4)[realizada en dos ocasiones distintas con un intervalo de quince días, la última de las cuales deberá haberse realizado en los diez días previos a la expedición a la Unión, y]»
,
debe decir:
«(1)(2)[una prueba probang (técnica de raspado faríngeo) para detectar indicios de infección del virus de la fiebre aftosa, llevada a cabo con arreglo a los procedimientos indicados en el Manual de los Animales Terrestres de la OIE con resultados negativos, (1)(3)[realizada diez días antes de la expedición a la Unión] (1)(4)[realizada en dos ocasiones distintas con un intervalo de quince días, la última de las cuales deberá haberse realizado diez días antes de la expedición a la Unión, y]»
.
2) |
En la página 17, en el anexo, en el modelo de certificado TRE-A, en el punto II.1.4, en la segunda letra a), en el segundo guion: |
donde dice:
«[una prueba probang (técnica de raspado faríngeo) para detectar indicios de infección del virus de la fiebre aftosa, llevada a cabo con arreglo a los procedimientos indicados en el Manual de los Animales Terrestres de la OIE con resultados negativos, realizada en los diez días previos a la expedición a la Unión y]»
,
debe decir:
«[una prueba probang (técnica de raspado faríngeo) para detectar indicios de infección del virus de la fiebre aftosa, llevada a cabo con arreglo a los procedimientos indicados en el Manual de los Animales Terrestres de la OIE con resultados negativos, realizada diez días antes de la expedición a la Unión y]»
.