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Dokument 32013R0521R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 521/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo ( DO L 56 de 8.6.2013 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 521/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo ( DO L 56 de 8.6.2013 )
DO L 294 de 10.10.2014, S. 56–56
(BG, ES)
DO L 294 de 10.10.2014, S. 62–62
(IT)
DO L 294 de 10.10.2014, S. 61–61
(FR, MT, PT)
DO L 294 de 10.10.2014, S. 54–54
(DE, EL)
DO L 294 de 10.10.2014, S. 49–49
(DA)
DO L 294 de 10.10.2014, S. 59–59
(SL)
DO L 294 de 10.10.2014, S. 50–50
(SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/521/corrigendum/2014-10-10/oj
10.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/56 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 521/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 156 de 8 de junio de 2013 )
En la página 1, en el considerando 5
donde dice:
«(5) |
La facultad de modificar la lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 debe ser ejercida por el Consejo, ante la amenaza específica para la paz y la seguridad internacionales planteada por la situación en la República Democrática del Congo y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación del anexo de la Decisión 2010/788/PESC.» |
,
debe decir:
«(5) |
La competencia de modificar la lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 debe ser ejercida por el Consejo, ante la amenaza específica para la paz y la seguridad internacionales planteada por la situación en la República Democrática del Congo y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación del anexo de la Decisión 2010/788/PESC.» |
.