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Documento 32012R0377R(03)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012 , relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau ( DO L 119 de 4.5.2012 )

    DO L 294 de 10.10.2014, p. 51—51 (PL)
    DO L 294 de 10.10.2014, p. 60—60 (FR, IT, MT, PT)
    DO L 294 de 10.10.2014, p. 55—55 (BG, ES)
    DO L 294 de 10.10.2014, p. 53—53 (DE)
    DO L 294 de 10.10.2014, p. 58—58 (SL)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/377/corrigendum/2014-10-10/oj

    10.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/55


    Corrección de errores del Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 119 de 4 de mayo de 2012 )

    En la página 1, en el considerando 4:

    donde dice:

    «(4)

    Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.»

    ,

    debe decir:

    «(4)

    La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la coherencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.»

    .


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