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Document 32014R1066

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1066/2014 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 294 de 10.10.2014, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1066/oj

    10.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/41


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1066/2014 DE LA COMISIÓN

    de 9 de octubre de 2014

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código tercer país (1)

    Valor de importación a tanto alzado

    0702 00 00

    MA

    305,5

    MK

    57,4

    XS

    75,9

    ZZ

    146,3

    0707 00 05

    MK

    29,8

    TR

    95,4

    ZZ

    62,6

    0709 93 10

    TR

    118,0

    ZZ

    118,0

    0805 50 10

    AR

    113,6

    BR

    84,6

    CL

    104,9

    IL

    102,2

    TR

    126,7

    UY

    58,0

    ZA

    138,9

    ZZ

    104,1

    0806 10 10

    BR

    151,1

    MK

    31,8

    TR

    134,4

    ZZ

    105,8

    0808 10 80

    BA

    57,3

    BR

    51,7

    CL

    76,3

    NZ

    132,8

    US

    192,8

    ZA

    121,0

    ZZ

    105,3

    0808 30 90

    CN

    95,2

    TR

    124,7

    ZZ

    110,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


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