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Document 32014R1063

    Reglamento (UE) n °1063/2014 de la Comisión, de 7 de octubre de 2014 , por el que se prohíbe la pesca de merlán en la zona VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    DO L 294 de 10.10.2014, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Statut juridique du document Plus en vigueur, Date de fin de validité: 31/12/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1063/oj

    10.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/35


    REGLAMENTO (UE) No 1063/2014 DE LA COMISIÓN

    de 7 de octubre de 2014

    por el que se prohíbe la pesca de merlán en la zona VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Lowri EVANS

    Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


    ANEXO

    No

    42/TQ43

    Estado miembro

    Bélgica

    Población

    WHG/08.

    Especie

    Merlán (Merlangius merlangus)

    Zona

    VIII

    Fecha de cierre

    13.9.2014


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