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Document 32014D0467
2014/467/EU: Council Decision of 14 July 2014 extending the validity of Decision 2011/492/EU and suspending the application of its appropriate measures
2014/467/UE: Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2014 , por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas pertinentes
2014/467/UE: Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2014 , por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas pertinentes
DO L 212 de 18.7.2014, p. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 23/03/2015; derogado por 32015D0541
18.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/12 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de julio de 2014
por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas pertinentes
(2014/467/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y revisado en último lugar en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Decisión 2011/492/UE del Consejo (4), se dio por concluido el procedimiento de consultas celebrado con la República de Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y se adoptaron las medidas pertinentes que se especifican en el anexo de dicha Decisión. |
(2) |
Mediante la Decisión 2013/385/UE del Consejo (5), se modificó la Decisión 2011/492/UE para prorrogar un año el período de aplicación de las medidas pertinentes, hasta el 19 de julio de 2014. |
(3) |
Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE se siguen vulnerando y las condiciones imperantes en Guinea-Bissau no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. Conviene, por tanto, prorrogar un año el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE. |
(4) |
No obstante, teniendo en cuenta la celebración de elecciones creíbles, libres y pacíficas el 13 de abril de 2014 y el 18 de mayo de 2014, lo que representa un paso importante hacia una mayor democracia y estabilidad, y a fin de implicar y ofrecer apoyo directo a las autoridades democráticamente elegidas en sus esfuerzos por consolidar las instituciones democráticas, reconciliar a la sociedad y promover el desarrollo socioeconómico de Guinea-Bissau, deben quedar suspendidas las medidas pertinentes establecidas en el anexo de la Decisión 2011/492/UE. |
(5) |
La presente Decisión debe revisarse a los seis meses de su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y de las medidas pertinentes que en ella se establecen queda prorrogado hasta el 19 de julio de 2015. Se suspende, no obstante, la aplicación de las mencionadas medidas.
Las medidas pertinentes se mantendrán bajo constante supervisión y se volverán a aplicar si la situación en Guinea-Bissau se fuera deteriorar gravemente. Tales medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 2
La nota que figura en el anexo de la presente Decisión se enviará a las autoridades de Guinea-Bissau.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
M. MARTINA
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376, modificado en el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por el que se modifica el Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 48).
(4) Decisión 2011/492/UE del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 203 de 6.8.2011, p. 2).
(5) Decisión 2013/385/UE del Consejo, de 15 de julio de 2013, por la que se extiende el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/492/UE relativa a Guinea-Bissau y por la que se modifica dicha Decisión (DO L 194 de 17.7.2013, p. 6).
ANEXO
Excelentísimo señor Presidente de la República de Guinea-Bissau:
Excelentísimo señor Primer Ministro de la República de Guinea-Bissau:
Excelentísimos señores:
Al hilo de las consultas que tuvieron lugar el 29 de marzo de 2011 en Bruselas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea decidió el 18 de julio de 2011, mediante la Decisión 2011/492/UE, adoptar medidas pertinentes, incluido un régimen de compromisos mutuos para la reanudación gradual de la cooperación de la Unión Europea.
Mediante la Decisión 2013/385/UE, se prorrogó por un año el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE, hasta el 19 de julio de 2014.
A lo largo de los últimos 12 meses, en los que asumieron el poder autoridades provisionales, no se han realizado progresos en ámbitos como el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad, la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra el tráfico ilegal, en particular de drogas, tal como estaba previsto en el régimen de compromisos mutuos para la reanudación de la cooperación de la Unión Europea.
No obstante, la Unión Europea manifiesta su satisfacción por la celebración, el 13 de abril de 2014 y el 18 de mayo de 2014, de elecciones legislativas y presidenciales libres, pacíficas y creíbles, lo que supone un gran avance hacia la democracia y la estabilidad del país. Por consiguiente, la Unión Europea ha decidido suspender las medidas aplicadas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, previstas en la Decisión 2011/492/UE, a fin de poder implicar y ofrecer apoyo directo a las autoridades democráticamente elegidas en sus esfuerzos por consolidar, reconciliar y desarrollar el país, en colaboración con otros socios internacionales.
La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, ya que el respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituye la base fundamental de las relaciones entre la Unión Europea y Guinea-Bissau. La Unión Europea seguirá vigilando con atención la situación en este país.
Los desafíos políticos y socioeconómicos a que se enfrenta el país son significativos, pero confiamos en su voluntad de adoptar, en el marco de un diálogo con todos los grupos políticos, las decisiones que sean necesarias, tanto a nivel económico y financiero, como en los ámbitos cruciales de la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra la impunidad.
La Unión Europea mantiene su firme compromiso de asociación con la población de Guinea-Bissau. La decisión que toma la Unión Europea de suspender la aplicación de las medidas pertinentes y de reanudar el diálogo y la cooperación con las autoridades legítimas tiene por objeto imprimir un nuevo impulso a la mejora de las relaciones entre la UE y Guinea-Bissau, con ánimo de normalizar las relaciones bilaterales. No obstante, los compromisos contraídos por Guinea-Bissau en el marco del procedimiento de consulta previsto en el artículo 96 siguen siendo aplicables y la Unión Europea espera que el Gobierno de su país haga todos los esfuerzos necesarios para honrarlos con carácter prioritario.
La Unión Europea insta a todas las partes a aprovechar esta oportunidad para impulsar el país hacia la estabilidad democrática, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo socioeconómico.
Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración,
Por el Consejo
C. ASHTON
Alta Representante
Por la Comisión
A. PIEBALGS
Comisario