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Document 32014R0782

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 782/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

    DO L 212 de 18.7.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/782/oj

    18.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 212/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 782/2014 DE LA COMISIÓN

    de 17 de julio de 2014

    por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

    Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de julio de 2014 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4325.

    (2)

    La presentación de nuevas solicitudes de certificados para el número de orden 09.4325 debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


    ANEXO

    Azúcar concesiones CXL

    Campaña de comercialización 2013/2014

    Solicitudes presentadas entre el 1.7.2014 y el 7.7.2014

    No de orden

    País

    Nuevas solicitudes

    09.4317

    Australia

     

    09.4318

    Brasil

     

    09.4319

    Cuba

    Suspendidas

    09.4320

    Cualquier tercer país

    Suspendidas

    09.4321

    India

    Suspendidas


    Azúcar Balcanes

    Campaña de comercialización 2013/2014

    Solicitudes presentadas entre el 1.7.2014 y el 7.7.2014

    No de orden

    País

    Nuevas solicitudes

    09.4324

    Albania

     

    09.4325

    Bosnia y Herzegovina

    Suspendidas

    09.4326

    Serbia

     

    09.4327

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

     


    Medidas transitorias, Azúcar «importación excepcional e industrial»

    Campaña de comercialización 2013/2014

    Solicitudes presentadas entre el 1.7.2014 y el 7.7.2014

    No de orden

    País

    Nuevas solicitudes

    09.4367

    Medidas transitorias (Croacia)

    Suspendidas

    09.4380

    Excepcional

     

    09.4390

    Industrial

     


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