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Document 32014D0227

2014/227/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2014 , sobre la no aprobación de determinadas sustancias activas biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 528/2012 del Parlamento europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 124 de 25.4.2014, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/227/oj

25.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2014

sobre la no aprobación de determinadas sustancias activas biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/227/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

En el caso de una serie de combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro designado informante para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información también se publicó por medios electrónicos.

(4)

En los tres meses siguientes a esa publicación, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con una o varias de las sustancias y tipos de producto considerados. Esas empresas, sin embargo, no presentaron a continuación un expediente completo o lo retiraron.

(5)

Por tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, no deben aprobarse las sustancias y tipos de producto en cuestión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 528/2012.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se aprobarán para los tipos de producto indicados en el mismo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 325 de 11.12.2007, p. 3).

(3)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 24.4.1998, p. 1).


ANEXO

Sustancias y tipos de producto que no deben aprobarse

Nombre

Número CE

Número CAS

Tipo de producto

Estado miembro informante

Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-κ-O)diazenioato(2-)]-cobre

312600-89-8

7

AT

Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-κ-O)diazenioato(2-)]-cobre

312600-89-8

9

AT

Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-κ-O)diazenioato(2-)]-cobre

312600-89-8

10

AT

Ácido nonanoico

203-931-2

112-05-0

10

AT

Glutaral

203-856-5

111-30-8

1

FI

Glutaral

203-856-5

111-30-8

13

FI

Óxido de diplata

243-957-1

20667-12-3

11

SE

4,4-dimetiloxazolidina

257-048-2

51200-87-4

6

UK

4,4-dimetiloxazolidina

257-048-2

51200-87-4

12

UK

4,4-dimetiloxazolidina

257-048-2

51200-87-4

13

UK

2-butanona, peróxido

215-661-2

1338-23-4

3

HU

2-butanona, peróxido

215-661-2

1338-23-4

6

HU

Polímero de formaldehído y acroleína

Polímero

26781-23-7

3

HU

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

3

SE

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

4

SE

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

5

SE

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

13

SE

Extracto de pino

304-455-9

94266-48-5

10

LV

Triclosán

222-182-2

3380-34-5

2

DK

Triclosán

222-182-2

3380-34-5

7

DK

Triclosán

222-182-2

3380-34-5

9

DK

2-fenoxietanol

204-589-7

122-99-6

3

UK


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