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Document 32013D0522
2013/522/EU: Council Decision of 7 October 2013 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Cape Verde on the readmission of persons residing without authorisation
2013/522/UE: Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular
2013/522/UE: Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular
DO L 282 de 24.10.2013, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 282 de 24.10.2013, p. 4–5
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/522/oj
24.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de octubre de 2013
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular
(2013/522/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2013/77/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular («el Acuerdo») fue firmado, en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
(3) |
El artículo 18 del Acuerdo instaura un Comité Mixto de Readmisión que, conforme a su artículo 18, apartado 5, podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción de dicho reglamento interno. |
(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular («el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse por el Acuerdo (2).
Artículo 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión instituido por el artículo 18 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, en virtud del artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
J. BERNATONIS
(1) DO L 37 de 8.2.2013, p. 1.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.