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Document 32013R1011

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1011/2013 de la Comisión, de 21 de octubre de 2013 , relativo a excepciones a las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de El Salvador

    DO L 280 de 22.10.2013, p. 3–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1011/oj

    22.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/3


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1011/2013 DE LA COMISIÓN

    de 21 de octubre de 2013

    relativo a excepciones a las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de El Salvador

    LA COMISIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2012/734/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/734/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

    (2)

    El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Para varios productos, el apéndice 2A de dicho anexo establece posibles excepciones de las reglas de origen que figuran en dicho anexo en el marco de contingentes anuales. Dado que la Unión ha decidido hacer uso de dicha posibilidad, es necesario establecer las condiciones para la aplicación de estas excepciones a las importaciones procedentes de El Salvador.

    (3)

    Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el apéndice 2A con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2).

    (4)

    El derecho de beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo.

    (5)

    Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de octubre de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se deben aplicar a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.

    2.   Las reglas de origen a que se refiere el apartado 1 se deben aplicar no obstante lo dispuesto en las normas de origen establecidas en el apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, a reserva de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para acogerse a la excepción que establece el artículo 1, los productos contemplados en el anexo deben ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.

    Artículo 3

    Los contingentes arancelarios del anexo deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 1 de octubre de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.

    (2)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


    ANEXO

    EL SALVADOR

    Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC existentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Para los contingentes arancelarios con número de orden del contingente de 09.7078 a 09.7103, el volumen total anual no podrá sobrepasar las siguientes cantidades de unidades (pares) para el respectivo año anual

     

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    Desde 2018

    Total anual de unidades (volumen anual, volumen máximo por subpartida)

    2 250 000

    10 157 500

    11 315 000

    12 472 500

    13 630 000

    14 787 500


    No de orden

    Código NC

    Descripción de las mercancías

    Período contingentario

    Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

    09.7078

    6102 20

    Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104), de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    123 750

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    534 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    574 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    613 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    653 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    693 000

    09.7079

    6102 30

    Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104), de fibras sintéticas o similares

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    192 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    831 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    893 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    954 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    1 016 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 078 000

    09.7080

    6104 22 00

    Conjuntos, para mujeres o niñas, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7081

    6104 42 00

    Vestidos, para mujeres o niñas, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7082

    6104 43 00

    Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    110 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    475 200

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    510 400

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    545 600

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    580 800

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    616 000

    09.7083

    6104 44 00

    Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7084

    6104 62 00

    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    247 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    1 069 200

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    1 148 400

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    1 227 600

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    1 306 800

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 386 000

    09.7085

    6104 63 00

    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    82 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    356 400

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    382 800

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    409 200

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    435 600

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    462 000

    09.7075

    6115

    Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    625 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    2 500 000

    09.7086

    6202 12

    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para mujeres o niñas, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7087

    6202 13

    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    137 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    594 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    638 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    682 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    726 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    770 000

    09.7088

    6202 92 00

    Anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204), de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7089

    6202 93 00

    Anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204), de fibras sintéticas o artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    82 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    356 400

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    382 800

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    409 200

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    435 600

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    462 000

    09.7090

    6203 42

    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    137 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    594 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    638 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    682 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    726 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    770 000

    09.7091

    6205 20 00

    Camisas para hombres o niños, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    206 250

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    891 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    957 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    1 023 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    1 089 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 155 000

    09.7092

    6205 30 00

    Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    275 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    1 188 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    1 276 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    1 364 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    1 452 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 540 000

    09.7093

    6207 11 00

    Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    137 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    594 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    638 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    682 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    726 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    770 000

    09.7094

    6207 19 00

    Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de las demás materias textiles

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    110 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    475 200

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    510 400

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    545 600

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    580 800

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    616 000

    09.7095

    6207 21 00

    Camisones y pijamas, para hombres o niños, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    200 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    864 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    928 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    992 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    1 056 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 120 000

    09.7096

    6207 22 00

    Camisones y pijamas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    137 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    594 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    638 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    682 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    726 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    770 000

    09.7097

    6207 91 00

    Camisetas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    96 250

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    415 800

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    446 600

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    477 400

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    508 200

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    539 000

    09.7098

    6207 99

    Camisetas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, de las demás materias textiles

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7099

    6208 21 00

    Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    55 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    237 600

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    255 200

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    272 800

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    290 400

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    308 000

    09.7100

    6208 22 00

    Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    110 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    475 200

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    510 400

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    545 600

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    580 800

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    616 000

    09.7101

    6208 91 00

    Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de algodón

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    165 000

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    712 800

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    765 600

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    818 400

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    871 200

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    924 000

    09.7102

    6208 92 00

    Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    68 750

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    297 000

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    319 000

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    341 000

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    363 000

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    385 000

    09.7103

    6212 10

    Sostenes (corpiños), incluso de punto

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    247 500

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014

    1 069 200

    Del 1.1.2015 al 31.12.2015

    1 148 400

    Del 1.1.2016 al 31.12.2016

    1 227 600

    Del 1.1.2017 al 31.12.2017

    1 306 800

    Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 386 000

    09.7076

    7607 20

    Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

    Del 1.10.2013 al 31.12.2013

    250 toneladas de peso neto

    Del 1.1.2014 al 31.12.2014 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

    1 000 toneladas de peso neto


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