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Document 32012D0838

    2012/838/UE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012 , sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 359 de 29.12.2012, p. 45–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/838/oj

    29.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 359/45


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 2012

    sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/838/UE, Euratom)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 4,

    Visto el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (2), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión C(2007) 2466, de 13 de junio de 2007, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007- 2011), la Comisión ha definido las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes, así como su capacidad operativa y financiera, en acciones indirectas financiadas mediante una subvención en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3) y la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011) (4) (en lo sucesivo, «las normas»).

    (2)

    Dichas normas se concibieron para establecer un marco claro y transparente en el que todos los servicios implicados en la gestión de las subvenciones concedidas con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE y a la Decisión 2006/970/Euratom debían aplicarlas de forma homogénea. Estas normas pretendían garantizar un enfoque coherente común a todos los programas establecidos por dichas decisiones, y durante el período de vigencia de tales programas, permitiendo al mismo tiempo un margen de flexibilidad en caso necesario.

    (3)

    Dichas normas deben modificarse para especificar algunos elementos y codificar la práctica vigente, como las definiciones de régimen/categoría jurídicos, disposiciones relativas a la documentación solicitada y la fecha de entrada en vigor, los casos de declaraciones y/o justificantes incompletos, contradictorios o falsos, el representante designado de la entidad jurídica, la modificación y la revisión de las validaciones y el comité de validación.

    (4)

    Procede cambiar tales normas para garantizar una aplicación e interpretación uniformes mediante la presentación de casos específicos. Además, debe reforzarse la sección sobre medidas de protección.

    (5)

    Al mismo tiempo, estas normas deben ser conformes con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (6)

    Por lo tanto, por razones de claridad y seguridad jurídica, debe sustituirse la Decisión C(2007) 2466.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo de la presente Decisión figuran las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE, la Decisión 2006/970/Euratom y la Decisión 2012/93/Euratom del Consejo (5).

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión C(2007) 2466. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

    (4)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 60.

    (5)  DO L 47 de 18.2.2012, p. 25.


    ANEXO

    ÍNDICE

    Prólogo

    Objetivo general

    1.

    Verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos

    1.1.

    Principios

    1.1.1.

    Confidencialidad y protección de datos

    1.1.2.

    Existencia jurídica

    1.1.3.

    Régimen jurídico de acuerdo con las normas de participación en el 7o PM (categorías de entidades jurídicas)

    1.1.3.1.

    Definiciones

    1.1.4.

    Datos y documentos solicitados

    1.1.5.

    Fecha efectiva de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos

    1.2.

    Ejecución de la verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos

    1.2.1.

    Disposiciones relativas a los casos de declaraciones o documentos justificativos incompletos, contradictorios o falsos

    1.2.2.

    Información sobre el resultado de la validación y el «código de identificación del participante» (PIC) validado

    1.2.3.

    Declaración sobre la exactitud de los datos básicos en el formulario de preparación de la subvención

    1.2.4.

    Representante designado de la entidad jurídica (LEAR)

    1.2.5.

    Modificación de las validaciones

    1.2.5.1.

    Modificaciones de las validaciones debido a un error en la validación inicial

    1.2.5.2.

    Modificaciones de las validaciones debido a un cambio de la existencia, del régimen o categoría jurídicos

    1.2.5.3.

    Cambios en el método de costes indirectos

    1.2.6.

    Revisión administrativa de las validaciones

    1.2.7.

    Comité de validación

    2.

    Verificación de la capacidad operativa

    2.1.

    Principios

    2.2.

    Ejecución

    2.2.1.

    En la fase de la propuesta

    2.2.2.

    En la fase de negociación

    3.

    Verificación de la capacidad financiera: normas de aplicación

    3.1.

    Principios

    3.2.

    Razones que justifican en general un análisis financiero conciso

    3.3.

    Categorías de entidades jurídicas sujetas a (o exentas de) una verificación de su capacidad financiera

    3.4.

    Datos y documentos solicitados

    3.4.1.

    Personas jurídicas

    3.4.2.

    Personas físicas

    3.4.3.

    Otras observaciones

    3.5.

    Control de la viabilidad financiera

    3.5.1.

    Objetivo

    3.5.2.

    Coeficientes y valor significativo utilizados

    3.5.3.

    Umbrales

    3.5.4.

    Caso particular de las personas físicas

    3.5.4.1.

    Coeficientes utilizados

    3.5.4.2.

    Umbrales

    3.6.

    Control de la capacidad de cofinanciación

    3.6.1.

    Objetivo

    3.6.2.

    Coeficientes y valor significativo utilizados

    3.6.3.

    Umbrales

    3.6.4.

    Caso particular de las personas físicas

    3.6.4.1.

    Coeficientes utilizados

    3.6.4.2.

    Umbrales

    4.

    Verificación de la capacidad financiera: Conclusión del análisis (controles) y posibles medidas necesarias

    4.1.

    Evaluación de los resultados del análisis conciso

    4.2.

    Medidas que deben adoptarse en caso de resultado «débil»

    4.2.1.

    Análisis financiero más riguroso

    4.2.1.1.

    En el caso de las personas jurídicas

    4.2.1.2.

    En el caso de las personas físicas

    4.2.2.

    Medidas de protección

    4.3.

    Medidas de protección adicionales, incluidas sanciones

    PRÓLOGO

    Las normas de participación en el 7o PM (1) (NP en el 7o PM) estipulan que «la Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera. La Comisión no procederá de nuevo a dicha verificación a menos que la situación de los participantes de que se trate haya cambiado» (2).

    El presente documento define tales normas. Se basa en los requisitos reglamentarios que figuran en las NP en el 7o PM y en el Reglamento Financiero (3) (RF) así como en sus normas de desarrollo (4) (ND). El presente documento fue adoptado por la Comisión el 13 de junio de 2007 y se aplica desde el 1 de enero de 2007 a todas las acciones indirectas correspondientes al Séptimo Programa Marco.

    Estas normas afectan a todas las acciones indirectas del 7o PM que adoptan la forma de un acuerdo de subvención CE o Euratom y serán aplicadas por los servicios que ejecutan las acciones indirectas del 7o PM («Dirección General de Investigación» y organismos en los que se hayan delegado estas tareas) hasta la fecha de entrada en vigor de una nueva versión del presente documento.

    Cuando se elabore una nueva versión, se facilitarán un historial de cambios y una comparación con la versión o versiones anteriores con el fin de identificar las modificaciones o actualizaciones y facilitar la comprensión.

    Con objeto de aclarar una serie de puntos sobre la base de la experiencia adquirida hasta la fecha, se han realizado las siguientes modificaciones de fondo:

    La parte 1 sobre la «Verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos» ha sido actualizada en lo que atañe a:

    definiciones de regímenes/categorías jurídicos,

    disposiciones sobre documentos solicitados y fecha de entrada en vigor,

    disposiciones relativas a los casos de declaraciones y/o documentos justificativos incompletos, contradictorios o falsos,

    disposiciones relativas al Representante designado de la entidad jurídica (LEAR),

    disposiciones relativas a la modificación y la revisión de las validaciones,

    disposiciones relativas al comité de validación.

    Las partes 3 y 4 sobre la «Verificación de la capacidad financiera» han sido modificadas como sigue:

    la sección 3.4 sobre los «Datos y documentos exigidos» se completa con casos específicos,

    las secciones pertinentes sobre los porcentajes de viabilidad financiera (secciones 3.5.3. y 4.2.1.) se completan con la definición de los casos excepcionales,

    se modifica la sección 4.2.2 «Medidas de protección».

    Además, se han introducido las siguientes modificaciones de redacción:

    se han actualizado las secciones 1 y 3 con una referencia a los servicios de validación (5) que efectúan la verificación de la existencia jurídica y del régimen o categoría jurídicos, comprueban la exactitud de los datos financieros del participante y realizan el análisis financiero conciso,

    las referencias a la ventanilla única de registro se han sustituido por referencias al portal del participante en la investigación,

    otras modificaciones de redacción resultaban necesarias para tener en cuenta la autonomía de las agencias ejecutivas y de otros organismos encargados de la ejecución del 7o PM (las referencias a los servicios de la Comisión se han sustituido por referencias a los «servicios encargados de la ejecución del 7o PM» en la medida en que estas funciones son desempeñadas tanto por los servicios de la Comisión como por otros organismos en los que se han delegado tareas de ejecución),

    el texto se ha adaptado al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    OBJETIVO GENERAL

    El presente documento aborda las normas que aseguran una verificación coherente de:

    la existencia jurídica,

    el régimen con respecto al Séptimo Programa Marco,

    la capacidad operativa, y

    la capacidad financiera

    de un participante en el 7o PM con el fin de garantizar la ejecución de una acción indirecta (consecución de los objetivos previstos y resultados) y la protección de los intereses financieros de la Unión.

    Los principios rectores siguientes, desarrollados a lo largo de sucesivas reuniones de un grupo de trabajo, que aglutinaba a todas las Direcciones Generales de Investigación, y basados en una firme voluntad de simplificación y racionalización, subyacen al enfoque adoptado por la Comisión:

    únicamente se solicitará a los candidatos/participantes la información estrictamente exigida por las NP en el 7o PM y/o el RF y/o sus normas de desarrollo o para la elaboración de estadísticas esenciales (Informe anual de actividad de la Comisión, véase el artículo 190 del TFUE),

    el portal del participante en la investigación (http://ec.europa.eu/research/participants/portal) facilita la participación de las entidades jurídicas en las propuestas correspondientes del Séptimo Programa Marco. A través de dicho portal, las entidades jurídicas solo deberán facilitar una vez sus datos básicos y los documentos oficiales. Sin embargo, estarán obligadas a comunicar a los servicios de validación, también a través de dicho portal, cualquier modificación,

    cada entidad jurídica validada deberá designar a una persona, un representante designado de la entidad jurídica (LEAR), autorizada a gestionar, a través del portal del participante en la investigación, la información jurídica y financiera de dicha entidad,

    la información solicitada en la fase de la propuesta no se pedirá de nuevo durante las negociaciones, y la información que, por ejemplo, deba ser verificada en la fase del acuerdo de subvención no se solicitará en la fase de la propuesta, a menos que sea evidente que la información facilitada ya no esté al día en el momento de la verificación (6),

    la verificación se basará, en la medida de lo posible, en la autodeclaración y la autoverificación por parte de los solicitantes/participantes. Para que esto ocurra, la Comisión velará por que tengan acceso a informaciones e instrucciones claras y a cualquier herramienta que necesiten (por ejemplo, para evaluar por sí mismos su viabilidad financiera). Los resultados obtenidos con dichas herramientas aportan indicaciones no vinculantes; no prejuzgan los resultados de un control oficial de la viabilidad financiera por los servicios encargados de la ejecución del 7o PM. Las irregularidades o las declaraciones falsas podrán dar lugar a la aplicación de sanciones financieras o administrativas en forma de exclusión del solicitante/participante en futuras participaciones,

    si bien todas las entidades deben someterse a la verificación jurídica y operativa, no todas ellas serán objeto de una verificación de su capacidad financiera. La sección 3.3, que incluye un «Árbol de decisión de la verificación de la capacidad financiera», ofrece información detallada sobre las condiciones que conducen a una verificación de la capacidad financiera de una entidad,

    debido a la instauración de un fondo de garantía de los participantes (FGP), no se solicitará ni se impondrá a los mismos ninguna garantía o fianza suplementaria, tales como una reducción del importe de la prefinanciación de un participante determinado, cuentas fiduciarias, cuentas bloqueadas, garantías financieras, etc. Sin embargo, los servicios encargados de la ejecución del 7o PM reforzarán los controles a posteriori para garantizar la buena ejecución de las acciones indirectas del 7o PM y proteger los intereses financieros de los participantes y de la Unión.

    1.   VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA, DEL RÉGIMEN Y DE LA CATEGORÍA JURÍDICOS

    1.1.   Principios

    1.1.1.   Confidencialidad y protección de datos

    Todos los datos y documentos relativos a la verificación jurídica y financiera comunicados a los servicios de validación se tratarán de forma confidencial y estarán sujetos al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7). Todos los datos se tratarán de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad, imparcialidad y legalidad.

    1.1.2.   Existencia jurídica

    De conformidad con el artículo 4 de las NP en el 7o PM, solo puede concederse una subvención a una entidad jurídica existente que:

    haya presentado una propuesta admisible según el procedimiento definido por la Comisión, y

    no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 93, apartado 1, en el artículo 94 y en el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero.

    Según el artículo 2, apartado 1, de las NP en el 7o PM, se entiende por entidad jurídica toda persona física, o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento, o con el Derecho comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones.

    1.1.3.   Régimen jurídico de acuerdo con las normas de participación en el 7o PM (categorías de entidades jurídicas)

    Las NP en el 7o PM (así como, en algunos casos, el programa de trabajo y la convocatoria de propuestas), hacen referencia a distintas categorías de entidades jurídicas. Estas diferencias se basan principalmente en el régimen jurídico y/o las características de la entidad jurídica.

    Según la categoría, o categorías, de entidades jurídicas a que pertenezca, una entidad jurídica puede tener diferentes derechos y obligaciones (8), en particular en lo que atañe:

    a los derechos en términos de contribución financiera de la UE a favor de un participante (sobre todo el nivel máximo de financiación),

    al carácter obligatorio o no del control de la capacidad financiera de una entidad jurídica,

    a si un funcionario público competente está autorizado o no a certificar los estados financieros (9),

    a la responsabilidad financiera en la ejecución de la acción indirecta (véanse las normas de funcionamiento del Fondo de garantía de los participantes).

    Se identificarán las principales categorías de entidades jurídicas siguientes (10):

    Persona física  (11)

    Persona jurídica

    Organismo público

    Lucro

    Organismo público sin fines de lucro

    Organismo público con fines de lucro

    Organización

    internacional

    De interés europeo

    De otro tipo

    Centro de enseñanza secundaria y superior

    Organización de investigación

    Empresa

    PYME

    No PYME

    La verificación de los criterios de admisibilidad introducidos en determinados regímenes de financiación y/o en convocatorias de propuestas específicas también formará parte del ejercicio de clasificación (12).

    En general, si una entidad jurídica puede clasificarse en diferentes categorías, los servicios de validación elegirán la más favorable para esta entidad jurídica en términos de derechos y obligaciones (13).

    Aunque el participante pierda su régimen jurídico o su categoría jurídica de organismo público sin fines de lucro, de centro de enseñanza secundaria y superior, de organización de investigación o de PYME, dicho participante conservará durante todo el período las ventajas vinculadas a su régimen en los acuerdos de subvención firmados (a menos que pueda demostrarse que el régimen jurídico o categoría jurídica concedido se basaba en declaraciones falsas o manipuladas intencionalmente con el único propósito de obtener la subvención del 7o PM). Sin embargo, los participantes deben informar a los servicios de validación siempre que se produzca una modificación de este tipo. Si el participante firma otro acuerdo de subvención tras haber perdido el régimen respectivo, no podrá optar a obtener el régimen.

    1.1.3.1.   Definiciones

    1)   «Organismo público»: de conformidad con el artículo 2, apartado 13, de las NP en el 7o PM CE y el artículo 2, apartado 12 de las NP en el 7o PM Euratom, toda entidad jurídica constituida como tal según el Derecho nacional, así como las organizaciones internacionales. «Constituida como organismo público según el Derecho nacional» significa:

    No obstante, los organismos públicos pueden actuar y estar sujetos al Derecho privado con respecto a alguna o a la mayor parte de sus actividades. Una entidad jurídica constituida en virtud del Derecho privado con una misión de servicio público no se considera un organismo público con arreglo a las NP en el 7o PM.

    2)   «Organismo público sin fines de lucro» (artículo 32, apartado 5, y artículo 33, apartado 1, de las NP en el 7o PM): toda entidad jurídica que satisface tanto las condiciones de «organismo público» como de «organización sin fines de lucro».

    3)   «Organización sin fines de lucro»: entidad jurídica que, por su forma legal, no tiene ánimo de lucro o que tiene la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus accionistas o miembros individuales. Las decisiones del consejo de administración, asociados, partes interesadas, miembros o representantes de la organización sobre la distribución de beneficios no se consideran elementos suficientes para demostrar la naturaleza sin fines de lucro de una entidad.

    4)   «Organización de investigación»: de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de las NP en el 7o PM CE, y el artículo 2, apartado 7, de las NP en el 7o PM Euratom, una entidad jurídica establecida como organización sin fines de lucro que tiene como uno de sus objetivos principales llevar a cabo investigación o desarrollo tecnológico. Se aplicará la definición de «organización sin fines de lucro» que figura en el punto 3 anterior. La mera financiación de actividades de investigación realizadas por otras entidades, la difusión del conocimiento y la promoción o coordinación de las actividades de investigación no se consideran actividades de investigación a tenor de esta definición.

    5)   «Centro de enseñanza secundaria y superior»: una entidad jurídica reconocida como tal por su sistema nacional de educación, ya sea un organismo público o privado.

    6)   «PYME»: de acuerdo con el artículo 2, apartado 14, de las NP en el 7o PM CE y el artículo 2, apartado 13, de las NP en el 7o PM Euratom, las microempresas y las empresas de tamaño pequeño y mediano a tenor de la Recomendación 2003/361/CE (14).

    i.

    Se considera que una entidad jurídica ejerce una actividad económica si demuestra que participa en cualquier forma de comercio o actividad objeto de remuneración o interés financiero en un mercado dado. En general, constituye una actividad económica toda actividad que consista en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado.

    ii.

    No se considerarán actividades económicas las siguientes:

    1)

    actividades que no implican ningún tipo de compensación pecuniaria, o

    2)

    actividades para las cuales no existe un mercado determinado/directo, o

    3)

    actividades cuya renta generada no es distinta de la renta personal de sus miembros o accionistas.

    Por tanto, los solicitantes cuya validación como PYME haya sido denegada por haber rebasado los límites máximos establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE durante el último ejercicio deberán obtener la validación si demuestran que no rebasaron dichos límites en el penúltimo ejercicio. Esta condición no se aplica si una PYME ha rebasado los umbrales como consecuencia de una fusión o una adquisición.

    1.1.4.   Datos y documentos solicitados

    En el marco del proceso de validación, los solicitantes deberán presentar, en función de su naturaleza jurídica, documentos justificativos (excepto si los han facilitado con anterioridad y no se han producido cambios desde entonces), que demuestren:

    1)

    su denominación legal;

    2)

    su forma jurídica en caso de que sean personas jurídicas;

    3)

    su domicilio oficial; este será, por defecto, el domicilio de la sede, en el caso de las personas jurídicas, o el de la residencia habitual, en el caso de las personas físicas.

    Se aceptarán documentos en todas las lenguas oficiales de la UE. Para facilitar la labor de los servicios de validación se podrá pedir a los solicitantes que presenten una traducción libre de dichos documentos. Los documentos presentados en una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la UE (15) podrán rechazarse si no van acompañados de una traducción certificada/oficial/jurídica efectuada por un organismo o un traductor acreditado. Los documentos justificativos deben tener, como máximo, seis meses de antigüedad.

    Las entidades jurídicas deberán presentar, en particular, los documentos justificativos que se enumeran a continuación. Se acepta una versión electrónica de los mismos.

    a.

    Un formulario de identificación de la entidad jurídica firmado (16).

    b.

    En el caso de las personas físicas:

    i.

    una fotocopia legible del documento de identidad o del pasaporte válido,

    ii.

    en su caso, un documento oficial del IVA.

    c.

    En el caso de organismos públicos:

    iii.

    una copia de la resolución, ley, decreto o decisión por la que se crea la entidad jurídica en cuestión como organismo público; o, a falta de esta, cualquier otro documento oficial que atestigüe la creación de la entidad como organismo público;

    iv.

    en su caso, un documento oficial del IVA. Si una entidad jurídica no está censada a efectos del IVA, los servicios de validación pueden solicitar la prueba de la exención del IVA.

    d.

    En el caso de otras entidades jurídicas:

    v.

    una copia de cualquier documento oficial (por ejemplo, boletín oficial, registro mercantil, etc.) que indique el nombre y la dirección oficiales del solicitante y el número de registro asignado por las autoridades nacionales o, en función del país de registro, una copia de cualquier otro documento jurídico aceptable;

    vi.

    una copia del documento de registro del IVA, según proceda, y solo si el número de IVA no figura en el documento oficial mencionado anteriormente. Si una entidad no está censada a efectos del IVA, deberá solicitarse la prueba de la exención del IVA.

    e.

    En el caso de las PYME:

    vii.

    un balance anual y las cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes al último ejercicio contable;

    viii

    los anexos a estas cuentas con la indicación de las empresas participadas y participantes en caso de que este dato no figure en el balance;

    ix.

    una declaración sobre los efectivos, expresados en unidades de trabajo anual, tal como se definen en el artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE;

    x.

    el balance y las cuentas de pérdidas y ganancias, y sus anexos, del último ejercicio contable cerrado, así como los efectivos de las empresas participantes y participadas, a tenor del artículo 6 de la Recomendación 2003/361/CE;

    xi.

    tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, en el caso de empresas de nueva creación que aún no hayan cerrado sus cuentas, se aceptará una declaración que contenga estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero;

    xii.

    se admitirá una declaración como prueba para demostrar que, a pesar de la falta de volumen de negocios, la empresa se dedica a una actividad económica, en particular por las inversiones realizadas y el probable rendimiento esperado;

    xiii.

    los documentos justificativos mencionados anteriormente pueden sustituirse por un certificado oficial expedido por una autoridad pública u organismo competente en el Estado miembro en el que la entidad jurídica tenga su domicilio social o residencia habitual y que certifique que la empresa es una PYME a tenor de la Recomendación 2003/361/CE. Sin embargo, no se aceptarán en sustitución de los documentos justificativos exigidos las declaraciones juradas o solemnes efectuadas por el solicitante ante una autoridad judicial o administrativa, un notario o un funcionario público en el país de origen o de procedencia.

    1.1.5.   Fecha efectiva de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos

    1)

    La fecha en la que la existencia jurídica y/o el régimen jurídico o categoría jurídica de una entidad jurídica es considerada efectiva por la Comisión (fecha efectiva) es la fecha en la que surte efecto el acto jurídico por el que se establece la constitución o incorporación de una entidad jurídica. Esta fecha será, por orden de prioridad:

    1)

    la fecha de inscripción en el registro oficial del país (por ejemplo, el registro mercantil);

    2)

    la fecha de publicación en el diario oficial nacional;

    3)

    la fecha de depósito legal del acto en la secretaría del tribunal;

    4)

    la fecha de firma de las partes.

    2)

    Cuando no exista ningún acto de constitución o incorporación, se considerará que la entidad jurídica existe desde una fecha por defecto.

    3)

    La fecha efectiva de la calidad de PYME será la fecha de cierre de las cuentas del período contable en el que se basó la evaluación de la calidad de PYME, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (véase la sección 1.1.3.1, punto 6, letra e), anterior). En el caso de las empresas recientemente creadas cuyas cuentas aún no hayan sido cerradas, la fecha efectiva será la fecha de su creación.

    1.2.   Ejecución de la verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos

    Las entidades jurídicas deberán registrar sus datos administrativos y jurídicos básicos (como el nombre y el domicilio oficiales de la organización, etc.) en la interfaz web del portal del participante. El registro debe efectuarse una sola vez. Para evitar dobles registros, se utilizará el «código de identificación del participante» (PIC) asignado en el primer registro en toda participación ulterior de la entidad jurídica (17).

    Las entidades sin una personalidad jurídica independiente participarán con el mismo «código de identificación del participante» (PIC) que la entidad jurídica de la que dependen. No obstante, las entidades siguientes podrán ser validadas como entidades separadas y verse atribuir un PIC distinto:

    1)

    ministerios u otros servicios ejecutivos que formen parte de la administración pública central del Estado, central o federado, directamente relacionados con el gobierno de conformidad con el organigrama del Estado publicado oficialmente;

    2)

    agencias especializadas creadas por organizaciones internacionales, en particular (pero no exclusivamente), las mencionadas en el artículo 43, apartado 2, de las normas de desarrollo;

    3)

    el Centro Común de Investigación y sus delegaciones.

    En la fase de presentación de propuestas los servicios encargados de la ejecución del 7o PM no solicitarán ningún documento justificativo ni efectuarán ninguna verificación de los datos.

    Las entidades deben poseer un PIC, registrado y validado en la base de datos de la Comisión, antes de poder firmar un acuerdo de subvención. A tal fin, los servicios de validación deberán verificar la existencia jurídica y el régimen jurídico o categoría jurídica de la entidad sobre la base de los datos y documentos justificativos facilitados por la entidad, si no se ha hecho antes (18). La verificación de la existencia jurídica y la atribución de un régimen jurídico o categoría jurídica se llevarán a cabo una vez que la entidad se haya autorregistrado. Dicha verificación solo se efectuará si los datos jurídicos básicos (razón social, forma jurídica y domicilio oficial) de la entidad aparecen claramente indicados y corroborados por los documentos justificativos exigidos, siempre que ninguno de estos datos sea manifiestamente erróneo, incorrecto o ilegible.

    Se utilizará el mismo procedimiento y se solicitarán los mismos documentos a las entidades jurídicas que se incorporen a una acción indirecta o con respecto a cualquier cambio de la personalidad jurídica de un participante durante la ejecución de dicha acción indirecta, lo que conlleva una nueva validación de la entidad, comenzando por su autorregistro en el portal del participante.

    Los documentos justificativos que acrediten la existencia jurídica y el régimen jurídico o categoría jurídica deberán presentarse a los servicios de validación a través de la interfaz web del portal del participante o por correo electrónico (19) dentro del plazo especificado por los servicios encargados de la ejecución del 7o PM en la convocatoria o en el ámbito de la negociación.

    En caso de autorregistros no solicitados, los servicios de validación, en el momento de solicitar aclaraciones y documentos justificativos, especificarán el plazo en el que debe responder el solicitante. Si este no presenta, aclara o completa los documentos justificativos en el plazo indicado, teniendo en cuenta circunstancias especiales y justificadas, los servicios de validación se reservan el derecho de anular los autorregistros.

    Al mismo tiempo que los servicios de validación verifican la existencia jurídica del solicitante, también verifican si la entidad ya está registrada en el portal del participante en la investigación o en otra base de datos central de la Comisión Europea que contenga las mismas informaciones pertinentes, y tienen en cuenta esta información (20).

    Una vez determinada la existencia jurídica del solicitante, los servicios de validación verificarán, sobre la base de los documentos justificativos, el régimen jurídico en virtud del 7o PM y determinarán la categoría a la que pertenece cada entidad jurídica que participe en una acción indirecta del 7o PM.

    Una vez verificada la existencia jurídica y el régimen jurídico o categoría jurídica de la entidad, los servicios de validación verificarán y registrarán el método de costes indirectos declarado por el solicitante.

    1.2.1.   Disposiciones relativas a los casos de declaraciones o documentos justificativos incompletos, contradictorios o falsos

    1)

    Se supone que todas las pruebas son veraces y se facilitan de buena fe. Los servicios de validación pueden recurrir, con fines de aclaración, a toda la información disponible públicamente. En caso de producirse alguna de las situaciones siguientes:

    a)

    las conclusiones no corroboran la declaración del solicitante;

    b)

    las pruebas facilitadas por el solicitante son ilegibles, incompletas o ambiguas;

    c)

    los indicios apuntan a declaraciones incompletas o falsas o a otras irregularidades;

    los servicios de validación informarán al solicitante y le pedirán que facilite más aclaraciones o complete la documentación presentada dentro de un plazo razonable.

    2)

    En los siguientes casos, a saber,

    a)

    si el solicitante no ha facilitado la información solicitada;

    b)

    si comete una tergiversación al facilitar la información requerida;

    c)

    si los documentos justificativos no son válidos o no están actualizados;

    d)

    si existe una manifiesta contradicción entre la declaración del solicitante y los documentos justificativos,

    los servicios de validación:

    i.

    si el problema atañe a la prueba de su existencia jurídica, denegarán la validación de la entidad jurídica de que se trate,

    ii.

    si el problema atañe a la atribución del régimen jurídico o categoría jurídica, validarán la entidad jurídica de conformidad con los documentos presentados y no con la declaración del solicitante.

    3)

    En caso de rechazo de la validación o de denegación de la atribución del régimen jurídico o categoría jurídica autodeclarado, los servicios de validación informarán al solicitante de los motivos y de las consecuencias jurídicas.

    4)

    En caso de irregularidades o declaraciones falsas, los servicios de validación informarán al ordenador de pagos de que se trate y, en su caso, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    Las irregularidades o declaraciones falsas podrán dar lugar a la aplicación de sanciones financieras o administrativas en forma de exclusión del solicitante/participante en futuras participaciones, según lo establecido en el artículo 96 del Reglamento Financiero.

    1.2.2.   Información sobre el resultado de la validación y el «código de identificación del participante» (PIC) validado

    Los servicios de validación notificarán debidamente a los solicitantes el resultado de la verificación de la existencia jurídica y del régimen jurídico o categoría jurídica atribuido.

    Cada entidad validada recibirá un número de registro validado único de 9 dígitos, el «código de identificación del participante» (PIC), que deberá utilizar en cualquier participación en las siguientes propuestas del Séptimo Programa Marco.

    1.2.3.   Declaración sobre la exactitud de los datos básicos en el formulario de preparación de la subvención

    Durante las negociaciones, los datos administrativos y jurídicos básicos registrados por la entidad jurídica en el portal del participante se cargarán automáticamente en los formularios de preparación del acuerdo de subvención.

    El representante legal de la organización es la persona facultada para comprometer a la organización y firmar el acuerdo de subvención. Dicha persona deberá:

    a)

    verificar que los datos administrativos y jurídicos básicos que figuran en los formularios para la preparación del acuerdo de subvención con respecto a su organización son correctos; y, en caso contrario, solicitar su modificación a través del portal del participante;

    b)

    declarar por su honor que toda la información facilitada en los formularios para la preparación del acuerdo de subvención sobre su organización es completa, exacta y correcta, que no se encuentra en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 93, apartado 1, en el artículo 94 ni en el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero, y proporcionar una firma que certifique lo anterior en los formularios para la preparación del acuerdo de subvención. Los servicios encargados de la ejecución del 7o PM podrán solicitar documentos justificativos sobre los representantes legales de las personas jurídicas mencionadas en la presente sección.

    1.2.4.   Representante designado de la entidad jurídica (LEAR)

    Tras la validación de la entidad jurídica, el representante legal deberá nombrar un representante designado de la entidad jurídica (LEAR), que será la persona de contacto oficial reconocida por los servicios de validación y autorizada para solicitar cambios de los datos de validación, sobre la base de documentos justificativos pertinentes. A tal efecto, el representante legal enviará a los servicios de validación el nombramiento del LEAR, por correo postal o electrónico, debidamente firmado y sellado. La nominación de un representante designado de la entidad jurídica es obligatoria. Se trata de una función administrativa que puede ser, pero no necesariamente, distinta de la del representante legal de la entidad.

    Tan pronto como esté registrado en la base central de datos, el LEAR se convierte en la persona de contacto oficial para los servicios de validación en todos los asuntos relacionados con los datos jurídicos y financieros y el estatuto/categoría de la entidad en virtud del 7o PM. El LEAR tiene acceso a una herramienta en línea específica en el portal del participante en la investigación y debe mantener actualizada la información validada de la entidad. Debe comunicar a los servicios de validación cualquier cambio de los datos jurídicos o del régimen jurídico o categoría jurídica de la entidad, inmediatamente después de que se haya producido. Previa petición, también facilitará datos financieros de la entidad.

    En caso de modificación de los datos jurídicos o del régimen jurídico o categoría jurídica, el representante designado de la entidad jurídica solicitará una modificación de la última validación sobre la base de documentos justificativos jurídicos o financieros.

    1.2.5.   Modificación de las validaciones

    Las solicitudes de modificación de una validación anterior solo serán aceptadas si son presentadas por el LEAR. Si aún no ha sido nombrado, no podrá iniciarse la tramitación de la solicitud de modificación hasta que finalice el proceso de nominación.

    1.2.5.1.   Modificaciones de las validaciones debido a un error en la validación inicial

    Tales modificaciones se registran con carácter retroactivo con una fecha efectiva a partir de la fecha de la validación inicial.

    Sin embargo, en estos casos y si se considera necesario, pueden aplicarse otras medidas de protección, por ejemplo las enumeradas en el punto 4.2.2. Cuando la modificación se refiera a un error atribuible a los servicios de validación, el ordenador de pagos del servicio responsable de la ejecución del 7o PM puede renunciar al efecto retroactivo, en casos debidamente justificados y siempre que se cumplan los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

    1.2.5.2.   Modificaciones de las validaciones debido a un cambio de la existencia, del régimen o categoría jurídicos

    Los servicios de validación codificarán la fecha efectiva de la modificación de la existencia jurídica o del régimen jurídico o categoría jurídica de una entidad jurídica, determinada por la fecha de entrada en vigor del acto por el que se establece el cambio, a menos que los términos de dicho acto estipulen otra fecha. En el caso de las PYME, la fecha efectiva de la modificación del régimen será la fecha de cierre del período contable en el que se basa el cambio de régimen. Dicha fecha se determina de acuerdo con las normas establecidas en la sección 1.1.3.1, apartado 6, letra e), anterior.

    1.2.5.3.   Cambios en el método de costes indirectos

    Los servicios de validación deberán reflejar los cambios en el método de costes indirectos declarado por el participante de conformidad con las normas definidas en el artículo II.15 del modelo de acuerdo de subvención.

    Se entiende por costes indirectos todos los costes subvencionables que no pueden ser especificados por el participante como costes directamente imputables al proyecto pero pueden identificarse y justificarse mediante su sistema contable como costes en relación directa con los costes directos subvencionables asignados al proyecto. Se determinan de acuerdo con los métodos especificados en el artículo II.15, apartado 2, del modelo de acuerdo de subvención (21).

    Pueden distinguirse las situaciones siguientes de cambio del método de costes indirectos (22):

    Las solicitudes de cambio del método de costes indirectos deberán justificarse debidamente por la evolución del régimen jurídico o del sistema contable del participante; o por un error cometido durante la negociación del primer proyecto en el que participaba la entidad jurídica.

    Al solicitar una modificación del método de costes indirectos, el participante declara haber leído y aceptado las normas relativas a la elección del método de costes indirectos (artículo II.15 del modelo de acuerdo de subvención).

    1)   Cambios del régimen jurídico del participante

    Si un cambio del régimen jurídico del participante implica la adquisición del régimen jurídico o categoría jurídica de organismo público sin fines de lucro, centro de educación secundaria y superior, organización de investigación o PYME, el participante podrá solicitar la aplicación del 60 % a tanto alzado para proyectos futuros si cumple las demás condiciones establecidas en el modelo de acuerdo de subvención para la utilización de este porcentaje concreto (23).

    La fecha en que surta efecto el cambio del método de costes indirectos será la misma que la del cambio de régimen jurídico o categoría jurídica establecida en la sección 1.2.5.2.

    La fecha en que surta efecto el cambio del método de costes indirectos solo será aplicable para el futuro y, por consiguiente, no afectará a los proyectos en curso.

    2)   Cambios en el sistema de contabilidad del participante:

    a)

    en caso de cambios del sistema contable, el representante designado de la entidad jurídica comunicará a los servicios de validación, en su solicitud de cambio de método de costes indirectos a través del portal del participante, la fecha en que la modificación surtirá efecto. La fecha efectiva registrada por los servicios de validación es la fecha prevista por el representante designado de la entidad jurídica si esta es aceptada como tal por los servicios encargados de la ejecución del 7o PM;

    b)

    si el participante había optado en un principio por un porcentaje fijo y decidió posteriormente optar por el método de costes indirectos reales en una participación ulterior, no es necesario demostrar el cambio;

    c)

    la fecha efectiva del cambio de método de costes indirectos solo será aplicable para el futuro y, por consiguiente, no afectará a los proyectos en curso. Sin embargo, si debido a cambios en su sistema de contabilidad los participantes no pueden ya determinar los costes indirectos reales, la fecha efectiva del cambio de método de costes indirectos será aplicable a los proyectos en curso.

    3)   Si durante la negociación del primer proyecto en el que participó la entidad jurídica se produjo un error en el método de costes indirectos y si los servicios encargados de la ejecución del 7o PM han aceptado la corrección de dicho error, la fecha efectiva de la modificación del método de costes indirectos es la misma fecha que la de la validación inicial de la entidad y es aplicable a los proyectos en curso.

    1.2.6.   Revisión administrativa de las validaciones

    1)

    Antes de solicitar cualquier tipo de revisión, el solicitante deberá pedir la confirmación del resultado de la validación.

    2)

    El representante designado de la entidad jurídica de que se trate puede dirigir por escrito directamente al servicio de validación competente, sin necesidad de otras formalidades, las solicitudes de revisión (24) de las validaciones.

    Se rechazarán las solicitudes de revisión presentadas por una parte no afectada por la validación.

    3)

    Los servicios de validación deberán acusar recibo de la solicitud de revisión. Informarán debidamente a la parte interesada de la decisión que adopten. En caso de rechazo, deberán explicar los motivos del mismo.

    Una solicitud de revisión de una validación no suspende la validación, la cual permanecerá en vigor hasta que se anule. Este proceso de revisión administrativa se entiende sin perjuicio de los derechos de recurso del solicitante ante el Defensor del Pueblo Europeo o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    1.2.7.   Comité de validación

    Las DG y las agencias ejecutivas de la Comisión Europea encargadas de la ejecución del 7o PM crearán un grupo interservicios con fines de coordinación (denominado comité de validación) y nombrarán sus representantes en este grupo. Los servicios de validación participarán en el comité de validación sin derecho a voto y garantizarán la secretaría de dicho grupo bajo la supervisión del presidente del comité de validación. La Comisión elaborará el reglamento interno de los procesos de coordinación, incluido un registro de prácticas comunes.

    En caso de que un solicitante presente, de conformidad con el apartado 1.2.7 anterior, una solicitud de revisión a los servicios de validación competentes, estos remitirán la solicitud al comité de validación. El comité de validación examinará los casos remitidos en materia de validación de la entidad jurídica y tomará una decisión al respecto. El comité de validación no tiene competencias para tratar asuntos relacionados con la verificación de la capacidad financiera.

    2.   VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERATIVA

    2.1.   Principios

    Tal como se menciona en el artículo 115 del Reglamento Financiero y en el artículo 176 de sus normas de desarrollo, debe evaluarse la capacidad operativa y financiera de un solicitante con el fin de garantizar su capacidad para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

    La capacidad operativa debe distinguirse de la capacidad financiera, que será objeto de una verificación específica (véase infra).

    El término «capacidad operativa» se refiere a las aptitudes, cualificaciones, herramientas o conocimientos profesionales [técnicos, científicos, tecnológicos, de gestión, administrativos, etc. (25)] necesarios para alcanzar los objetivos y resultados previstos.

    Dado que la mayor parte de las acciones indirectas del 7o PM son ejecutadas por un consorcio de varias entidades jurídicas, se distinguen dos niveles de capacidad operativa:

    la capacidad operativa del consorcio,

    la capacidad operativa de cada solicitante.

    La verificación tiene como objetivo valorar si los solicitantes (colectiva e individualmente) tienen o tendrán a su debido tiempo las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para completar la acción indirecta.

    En caso de que una persona física desempeñe el papel específico de coordinador, debe prestarse especial atención a la evaluación de su capacidad operativa.

    2.2.   Ejecución

    2.2.1.   En la fase de la propuesta

    La capacidad operativa del consorcio será examinada en la fase de evaluación (26) por evaluadores externos independientes en el momento de evaluar el criterio «Ejecución».

    A fin de que los evaluadores externos independientes puedan cumplir esta tarea, los solicitantes deberán incluir en su propuesta, entre otras cosas: con respecto al solicitante, una breve descripción de la organización y una sucinta reseña de los miembros del personal que se encargarán de los trabajos (véase la Guía para solicitantes); con respecto al consorcio, los solicitantes deberán describir cómo constituyen colectivamente un consorcio capaz de alcanzar los objetivos del proyecto (véase la Guía para solicitantes).

    Una puntuación por encima del umbral indicará una evaluación positiva por parte de los evaluadores externos independientes.

    Los evaluadores externos independientes formularán observaciones a los servicios encargados de la ejecución del 7o PM (véase el informe de síntesis de la evaluación) con respecto a cualquier entidad jurídica cuando consideren que la capacidad operativa necesaria para llevar a cabo las tareas previstas es manifiestamente insuficiente o no está suficientemente demostrada.

    2.2.2.   En la fase de negociación

    En general, los servicios encargados de la ejecución del 7o PM seguirán las recomendaciones de los evaluadores externos independientes relativas a la capacidad operativa, incluida la posibilidad de rechazar la participación de un solicitante en una propuesta evaluada positivamente a causa de su incapacidad operativa. Si los servicios encargados de la ejecución del 7o PM tienen conocimiento de cualquier información adicional que pueda incidir en el juicio de los evaluadores externos independientes, dichos servicios podrán decidir no seleccionar una entidad jurídica o una propuesta de contribución financiera de la UE, sobre la base de una argumentación sólida y bien fundamentada. Dicha información adicional puede proceder de fuentes tan distintas como los resultados de auditorías anteriores, la gestión de proyectos anteriores (o en curso), la consulta de bases de datos externas, etc.

    Cada solicitante facilitará a los servicios encargados de la ejecución del 7o PM una declaración sobre su honor según la cual posee, o poseerá a su debido tiempo, los recursos necesarios para la realización del trabajo que le incumbe en la correspondiente acción indirecta del 7o Programa Marco. Esta declaración forma parte del formulario de preparación del contrato de subvención y será firmada por una persona autorizada a firmar el contrato de subvención y a vincular jurídicamente a la organización. Si un solicitante no tiene los recursos operativos propios para la ejecución de los trabajos, debe describir cómo piensa cumplir sus obligaciones. Si es necesario subcontratar alguna tarea o intervienen en el proyecto otras terceras partes, tendrá que debatirse sobre ello y alcanzarse un acuerdo durante las negociaciones, cuyos términos deberán describirse con claridad en el anexo I del acuerdo de subvención.

    En el caso particular de una entidad jurídica que se adhiera al consorcio durante las negociaciones o durante la ejecución de la acción indirecta, la evaluación de su capacidad operativa se basará en los mismos principios.

    3.   VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA: NORMAS DE APLICACIÓN

    3.1.   Principios

    La verificación de la capacidad financiera para llevar a cabo la acción propuesta forma parte integrante de la fase de negociación y debe completarse antes de la firma del acuerdo de subvención.

    Las normas siguientes precisan los requisitos mínimos aplicables a los controles financieros que los ordenadores de pagos deben efectuar de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de las normas de participación en el 7o PM y con los artículos 173 y 176 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero.

    La verificación de la capacidad financiera de un solicitante para llevar a cabo la acción se desarrolla, esencialmente, en cuatro etapas:

    en una primera etapa, se determinan cuáles son las entidades jurídicas sujetas a una verificación obligatoria de su capacidad financiera de conformidad con las normas de participación en el 7o PM, el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo (véase la sección 3.3),

    en la segunda etapa, estas entidades jurídicas facilitan, si aún no lo han hecho, su información financiera y los documentos justificativos pertinentes correspondientes al último ejercicio cerrado (véase la sección 3.4); posteriormente, los servicios de validación verifican esta información,

    en la tercera etapa, sobre la base de lo anterior, los servicios de validación proceden a un breve análisis financiero del último ejercicio cerrado. Este breve análisis financiero se compone de:

    un control de viabilidad financiera (véase la sección 3.5),

    además, se controla el indicador de fondos propios (véase la sección 3.5),

    un control de la capacidad de cofinanciación y del indicador de riesgo financiero (si procede) (véase la sección 3.6),

    por último, en una cuarta etapa, sobre la base de lo anterior, el ordenador de pagos adopta las medidas apropiadas, incluyendo, en caso necesario, un análisis financiero más riguroso (véase la sección 4).

    En el caso de las entidades jurídicas que se incorporen a una acción indirecta en fase de negociación o ejecución de la misma, se utilizarán o solicitarán los mismos procedimientos y documentos que se citan a continuación.

    3.2.   Razones que justifican en general un análisis financiero conciso

    Habida cuenta del elevado número de solicitantes cuya capacidad financiera debe analizarse y con objeto de evitar demoras inadmisibles, se lleva a cabo un control conciso de la viabilidad financiera. No obstante, si el resultado del control conciso de la viabilidad financiera (27) de una entidad jurídica es «débil», deberá efectuarse (28) un análisis financiero más riguroso (29).

    3.3.   Categorías de entidades jurídicas sujetas a (o exentas de) una verificación de su capacidad financiera

    De conformidad con el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo (artículo 176, apartado 4), las siguientes categorías de entidades jurídicas no están sujetas a una verificación de su capacidad financiera:

    personas físicas beneficiarias de una beca,

    organismos públicos,

    organizaciones internacionales contempladas en el artículo 43, apartado 2, de las disposiciones de ejecución:

    las organizaciones de Derecho internacional público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por aquellas,

    el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),

    la Federación Internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja,

    el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones.

    Por otra parte, debido a la introducción, en las normas de participación en el 7o PM, de un fondo de garantía de los participantes:

    de conformidad con el artículo 38, apartados 5 y 6, de las normas de participación en el 7o PM, las siguientes categorías de entidades jurídicas no están sujetas a una verificación de su capacidad financiera:

    las entidades jurídicas cuya participación en la acción indirecta esté garantizada por un Estado miembro o un país asociado,

    las instituciones de enseñanza secundaria o superior,

    además, de conformidad con el artículo 38, apartado 6, de las normas de participación en el 7o PM, cualquier otra categoría de entidades jurídicas que soliciten una contribución financiera de la UE en una acción indirecta del 7o PM igual o inferior a 500 000 EUR, tampoco están sujetas a una verificación de su capacidad financiera, salvo si:

    la entidad jurídica es coordinadora de la acción indirecta y no pertenece a ninguna de las categorías anteriores, y/o

    en circunstancias excepcionales, según la información que ya obra en poder de los servicios encargados de la ejecución del 7o PM, existen motivos justificados para dudar de la capacidad financiera de un solicitante (por ejemplo: si se han constatado graves errores administrativos o fraudes en relación con la entidad; o si la entidad está sujeta a procedimientos judiciales pendientes o a una acción judicial debido a errores administrativos graves o a fraudes; o si la entidad está sujeta a una orden de embargo o a una orden de recuperación importante de un importe pendiente expedida por la Comisión por un retraso importante en el pago), y/o

    se han detectado incidencias importantes en relación con su capacidad financiera a raíz de una auditoría financiera llevada a cabo por la Comisión, el Tribunal de Cuentas o sus representantes debidamente autorizados en los dos últimos años.

    Para cualquier otra entidad jurídica participante en una acción indirecta del 7o PM, una verificación de su capacidad financiera es obligatoria.

    En la página siguiente figura un árbol de decisión en el que se identifican las categorías de entidades jurídicas sujetas a una verificación de su capacidad financiera.

    Árbol de decisión sobre la verificación de la capacidad financiera

    Image

    3.4.   Datos y documentos solicitados

    De conformidad con las normas de participación en el 7o PM, el término «entidad jurídica» incluye tanto a las personas jurídicas como a las físicas.

    3.4.1.   Personas jurídicas

    En la fase de negociación y de conformidad con las normas de participación en el 7o PM:

    cada persona jurídica sujeta a una verificación de su capacidad financiera entregará a los servicios de validación, con respecto al último ejercicio financiero cuyas cuentas estén cerradas:

    el balance,

    las cuentas de pérdidas y ganancias,

    el informe de la auditoría legal correspondiente a los dos estados financieros, si obra en su poder. Si presenta los informes obligatorios, no debe presentar ningún informe de auditoría (30)

    los servicios de validación exigirán a cada persona jurídica sujeta a una verificación de su capacidad financiera que complete la síntesis de su último balance y de sus cuentas de pérdidas y ganancias disponibles en un formato específico denominado «Cuentas simplificadas» (a través del portal del participante en la investigación o por otros medios),

    cada persona jurídica sujeta a una verificación de su capacidad financiera que solicite una contribución financiera estimada de la UE superior a 500 000 EUR enviará a los servicios de validación un informe completo de auditoría en el que se certifiquen las cuentas del último ejercicio financiero disponible (31). Dicho informe solo puede ser elaborado por un auditor externo profesionalmente cualificado.

    En general, no deberán utilizarse datos financieros prospectivos, salvo en el caso de entidades jurídicas «jóvenes» (como empresas de nueva creación) sin cuentas cerradas. Para estas entidades jurídicas, se exigirá un plan de empresa (en particular a las PYME «jóvenes») o documentos pertinentes similares sobre las actividades futuras.

    Para los controles de viabilidad financiera, solo son aceptables los estados financieros no consolidados correspondientes a la entidad validada, aunque la entidad tenga empresas vinculadas o asociadas.

    Si la entidad, en su condición de sociedad matriz (empresa participante) de un grupo de empresas, está exenta de la publicación de las cuentas de pérdidas y ganancias no consolidadas conforme a su legislación nacional, los servicios de validación pueden exigir la síntesis de las cuentas de pérdidas y ganancias no consolidadas en un formato específico («Cuentas simplificadas»).

    Si la entidad, en su condición de filial de una empresa matriz (empresa participada vinculada a los solicitantes), está exenta de una auditoría legal en virtud de su legislación nacional y solo están disponibles los estados consolidados, los servicios de validación puede limitar su solicitud a la síntesis del balance no consolidado y a las cuentas de pérdidas y ganancias en un formato específico («Cuentas simplificadas»), junto con una copia de los informes financieros consolidados oficiales de la empresa matriz y los informes de auditoría correspondientes. No obstante, si dicha entidad solicita una contribución de la UE superior a 500 000 EUR, deberá facilitar un informe de auditoría completo en el que se certifiquen las cuentas no consolidadas del último ejercicio financiero disponible de la empresa filial.

    3.4.2.   Personas físicas

    Aunque las situaciones en las que una persona física:

    solicite una contribución financiera estimada de la UE superior a 500 000 EUR, y/o

    asuma la función de coordinador,

    sean teóricas, estas posibilidades deben preverse, con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 38, apartado 6, de las normas de participación en el 7o PM.

    En la fase de negociación, y de conformidad con las normas de participación en el 7o PM y con las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, cada persona física sujeta a una verificación de su capacidad financiera deberá notificar a los servicios de validación:

    su última declaración del impuesto sobre la renta,

    una declaración certificada de su patrimonio actual (32),

    una lista exhaustiva (con fechas y cifras pertinentes) de sus deudas, desglosadas en deudas a corto plazo (un año como máximo), y deudas a medio y largo plazo (más de un año), certificadas por sus acreedores,

    un informe de auditoría, tal como se describe en la sección 3.4.1, si solicita una contribución financiera estimada de la UE superior a 500 000 EUR.

    3.4.3.   Otras observaciones

    La información verificada de las «Cuentas simplificadas» se almacena en la base de datos central de la Comisión y se encuentra a disposición del representante designado de la entidad jurídica de cada entidad a través del portal del participante en la investigación.

    Los datos financieros deben notificarse al principio de las negociaciones y, en algunos casos, también podrá exigirse información adicional durante la ejecución del proyecto (33).

    Sin perjuicio de la decisión del ordenador competente, una entidad jurídica que no presente sus datos y documentos solicitados a su debido tiempo no podrá participar en la acción indirecta del 7o PM en cuestión.

    3.5.   Control de la viabilidad financiera

    3.5.1.   Objetivo

    Para ser financieramente viable, una entidad jurídica debe tener:

    liquidez: capaz de cubrir sus compromisos a corto plazo,

    solvencia: capaz de cubrir sus compromisos a medio y largo plazo,

    rentabilidad (34): generar beneficios, o, al menos, tener capacidad de autofinanciación.

    Por esta razón, el análisis financiero debe evaluar la liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la entidad jurídica.

    Los servicios de validación ponen a disposición de los solicitantes una herramienta electrónica de fácil utilización para que puedan, para su propia información, efectuar el control de su viabilidad financiera (35).

    Los coeficientes, valor significativo y umbrales siguientes se aplican a las personas jurídicas. Para las personas físicas se utilizarán criterios específicos (véase la sección 3.5.4).

    3.5.2.   Coeficientes y valor significativo utilizados

    La viabilidad financiera concisa se basa en los tres coeficientes financieros definidos a continuación:

    Objetivo

    Indicadores

    Coeficientes

    Análisis conciso

    Liquidez

    Quick ratio

    Formula

    Rentabilidad

    Rentabilidad (1)

    Formula

    Solvencia

    Solvencia

    Formula

    Indicador de fondos propios

    Además, se utiliza como dato complementario (indicador) un valor significativo basado en los fondos propios. El indicador de fondos propios se considerará «positivo» si el indicador «deuda total/fondos propios» es superior o igual a 0 e inferior o igual a 10 (donde fondos Formula).

    3.5.3.   Umbrales

    En función de los resultados obtenidos en cada uno de los coeficientes antes mencionados, se asignarán las valoraciones siguientes:

    Objetivo

    Indicadores

    Débil

    Aceptable

    Buena

    0

    1

    2

    Liquidez

    Quick ratio

    i < 0,5

    0,5 ≤ i ≤ 1

    i > 1

    Rentabilidad

    Rentabilidad (1)

    i < 0,05

    0,05 ≤ i ≤ 0,15

    i > 0,15

    Solvencia

    Solvencia

    i > 6,00 o < 0

    6,00 ≥ i ≥ 4,00

    i < 4,00 y ≥ 0

    Las siguientes normas se aplican a los casos especiales en los que el coeficiente es negativo, o contiene un denominador o numerador nulo:

     

    Liquidez:

    Si (capital circulante – existencias – deudores después de un año) ≤ 0, el resultado será 0 con débiles cualificaciones. El valor de (capital circulante – existencias – deudores después de un año) no puede ser negativo.

    Si la deuda a corto plazo (bancaria y no bancaria) = 0, y lo anterior (capital circulante – existencias –deudores después de un año) no es cero, el resultado será 2 con buenas cualificaciones.

     

    Rentabilidad (1):  (37)

    Si el beneficio operativo bruto ≤ 0, el resultado será 0 con débiles cualificaciones.

    Si el volumen de negocios = 0, los ingresos de funcionamiento se utilizarán para el cálculo.

    Si los ingresos de explotación = 0 o negativos, el resultado será 0 con débiles cualificaciones.

    El volumen de negocios no puede ser negativo.

     

    Solvencia:

    Si los fondos propios = 0, el resultado será –1 con débiles cualificaciones en todos los casos.

    Si la deuda total = 0 y los fondos propios son positivos, el resultado será 0 con buenas cualificaciones.

    Si la deuda total = 0 y los fondos propios son negativos, el resultado será -1 con débiles cualificaciones.

    El cálculo del Indicador de fondos propios se basa en los mismos principios, pero se considerará «positivo» si el indicador «deuda total/fondos propios» es igual o superior a 0 e inferior o igual a 10.

    3.5.4.   Caso particular de las personas físicas

    En el caso de las personas físicas, la viabilidad financiera se evaluará como sigue:

    3.5.4.1.   Coeficientes utilizados

    La viabilidad financiera se basa en los dos coeficientes financieros definidos a continuación:

    Objetivo

    Indicadores

    Coeficientes

    Liquidez

    Quick ratio

    Formula

    Solvencia

    Solvencia

    Formula

    3.5.4.2.   Umbrales

    En función de los resultados obtenidos en cada uno de los coeficientes antes mencionados, se asignarán las valoraciones siguientes:

    Objetivo

    Indicadores

    Débil

    Aceptable

    Buena

    0

    1,5

    3

    Liquidez

    Quick ratio

    i < 2

    2 ≤ i ≤ 3

    i > 3

    Solvencia

    Solvencia

    i > 1

    1 ≥ i ≥ 0,5

    i < 0,5

    3.6.   Control de la capacidad de cofinanciación

    3.6.1.   Objetivo

    Con este control se pretende evaluar la capacidad de cofinanciación de un solicitante.

    Este control solo se realizará si se ha emitido un informe de auditoría (41) de las cuentas (es decir, solo en el caso de que una entidad jurídica solicite por su participación en esta acción indirecta del 7o PM una contribución financiera estimada de la UE superior a 500 000 EUR) y dicho informe también sacó a la luz graves reservas en cuanto a la capacidad de cofinanciación apreciada por el ordenador.

    La capacidad de cofinanciación de un solicitante no se juzgará únicamente sobre la base de la correspondiente acción indirecta del 7o PM, sino, como mínimo, sobre la base de todas las acciones indirectas en curso apoyadas por la Unión que soliciten una cofinanciación de las que el ordenador tenga conocimiento. En este contexto, el ordenador podrá pedir a los solicitantes una lista de proyectos financiados por el presupuesto de la UE en los que participe (42). Este control no se realizará, sin embargo, a los solicitantes autorizados a recibir una contribución financiera de la UE de hasta el 100 % de sus costes subvencionables.

    Los coeficientes, valor significativo y umbrales siguientes se aplicarán a las personas jurídicas. Para las personas físicas se utilizarán criterios específicos (véase la sección 3.6.4).

    3.6.2.   Coeficientes y valor significativo utilizados

    El control de la capacidad de cofinanciación se basa en los coeficientes financieros siguientes:

    Indicadores de la capacidad de cofinanciación:

    Objetivo

    Indicadores

    Coeficientes

    Capacidad de cofinanciación

    Formula

    Formula

    p: proyecto en curso en el que participa la entidad jurídica

    Duración del proyectop: Duración total del proyecto p en años

    Coste subvencionablep: Coste total subvencionable para el participante en el proyecto p

    Contribución UEp: Contribución total de la UE para el participante en el proyecto p

    Días restantesp: número de días restantes para el proyecto p

    Flujo de tesorería:

    Formula

    No se tienen en cuenta para este cálculo: los proyectos finalizados y los proyectos en los que la contribución de la UE = costes subvencionables del proyecto.

    Indicador de riesgo financiero

    Además, y solo en el caso de los coordinadores, se utiliza como dato complementario (indicador) un valor significativo basado en la prefinanciación total del proyecto y el volumen de negocios de los coordinadores. El indicador de riesgo financiero se considerará «positivo» si el indicador «prefinanciación total del proyecto/volumen de negocios» es igual o inferior a 0,5. (Si el volumen de negocios es 0, se utilizarán para el cálculo los ingresos de explotación).

    3.6.3.   Umbrales

    En función de los resultados obtenidos en cada uno de los coeficientes antes mencionados, se asignarán las valoraciones siguientes:

    Objetivo

    Indicadores

    Débil

    Buena

    0

    1

    Capacidad de cofinanciación

    Indicador del flujo de tesorería

    < 1

    > = 1

    Indicador del beneficio neto de explotación

    < 1

    > = 1

    Una nota global inferior a 1 se considerará una «débil» capacidad de cofinanciación.

    3.6.4.   Caso particular de las personas físicas

    En el caso de las personas físicas, el control de la capacidad de cofinanciación se evaluará del modo siguiente:

    3.6.4.1.   Coeficientes utilizados

    Objetivo

    Indicadores

    Coeficientes

    Capacidad de cofinanciación

    A corto plazo

    Formula

    A medio y largo plazo

    Formula

    3.6.4.2.   Umbrales

    En función de los resultados obtenidos en cada uno de los coeficientes antes mencionados, se asignarán las valoraciones siguientes:

    Objetivo

    Indicadores

    Débil

    Buena

    0

    1

    Capacidad de cofinanciación

    Corto plazo

    < 1

    > = 1

    Medio y largo plazo

    < 1

    > = 1

    4.   VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA: CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS (CONTROLES) Y POSIBLES MEDIDAS NECESARIAS

    4.1.   Evaluación de los resultados del análisis conciso

    La evaluación financiera concisa se traduce en una nota global de la capacidad financiera de un solicitante de «buena», «aceptable» o «floja» sobre la base de los coeficientes citados.

    Como norma general, cualquier entidad jurídica sujeta a una verificación de su capacidad financiera que obtenga al término de un análisis conciso un mínimo de 3 puntos como resultado del control de su viabilidad financiera se considerará que posee una capacidad financiera «positiva» (46), a menos que esté sujeta a una (o varias) de las situaciones indicadas a continuación.

    Análisis conciso

     

    Débil

    Aceptable

    Buena

    Resultado del control de viabilidad financiera

    0-2

    3

    4-6

    A pesar de los resultados antes mencionados, la capacidad financiera de una entidad jurídica será en cualquier caso considerada «débil», y, por lo tanto, estará sujeta a un análisis más riguroso, si:

    existe un informe de auditoría (véase la sección 3.4) de las cuentas con graves reservas (no solo sobre la capacidad de cofinanciación),

    los resultados obtenidos por el indicador de fondos propios (sección 3.5.2) y/o el control de la capacidad de cofinanciación y/o el índice de riesgo financiero (sección 3.6.) (cuando proceda) son «débiles»,

    se han detectado en la entidad jurídica incidencias importantes en relación con su capacidad financiera a raíz de una auditoría financiera llevada a cabo por la Comisión [incluida la OLAF (47)], el Tribunal de Cuentas o sus representantes debidamente autorizados en los dos últimos años (véase la sección 3.3).

    Si la entidad jurídica obtuvo un resultado «positivo» tras un análisis financiero conciso, pero existen constataciones de graves errores administrativos o de fraudes en relación con la entidad; o la entidad está sujeta a procedimientos judiciales pendientes o a procedimientos judiciales por errores administrativos graves o fraudes; o la entidad está sujeta a una orden de embargo o a una orden de recuperación importante de un importe pendiente expedida por la Comisión por un retraso importante en el pago, debe considerarse que tiene una «débil» capacidad financiera, pero no será sometida a un análisis financiero más riguroso. Para este tipo de entidad, el ordenador responsable tendrá que considerar las medidas de protección definidas en la sección 4.2.2.

    4.2.   Medidas que deben adoptarse en caso de resultado «débil»

    Si el resultado del control conciso de la viabilidad financiera es «débil», el ordenador responsable deberá efectuar, en primer lugar, un análisis financiero más riguroso (véase la sección 4.2.1).

    Si, a tenor de los resultados de este análisis más riguroso, la capacidad financiera del solicitante:

    es «aceptable» o «buena», el solicitante podrá participar en la acción indirecta, sin que deba adoptarse ninguna otra medida,

    sigue siendo «débil», el ordenador responsable tendrá que considerar las medidas de protección definidas en la sección 4.2.2,

    es «insuficiente» (48) (véase la sección 4.2.1), el solicitante no podrá participar en la acción indirecta, salvo si el ordenador, de acuerdo con su propia evaluación del riesgo, aporta razones debidamente justificadas

    En otros casos (viabilidad financiera «positiva» pero resultados «débiles» en el control de la capacidad de cofinanciación, el indicador de fondos propios, el indicador de riesgo financiero; informe de auditoría con graves reservas; importantes conclusiones financieras sobre la capacidad financiera de una entidad jurídica a raíz de una auditoría financiera efectuada en los dos últimos años), el ordenador responsable tendrá que considerar las medidas de protección definidas en la sección 4.2.2.

    4.2.1.   Análisis financiero más riguroso

    4.2.1.1.   En el caso de las personas jurídicas

    Este análisis financiero más riguroso consistirá en un amplio análisis de la viabilidad financiera de la entidad jurídica.

    Se utilizarán los cinco coeficientes siguientes:

    Objetivo

    Indicadores

    Coeficientes

    Análisis más riguroso

    Liquidez

    Quick ratio

    Formula

    Autonomía financiera

    Coeficiente del beneficio operativo bruto

    Formula

    Rentabilidad

    Rentabilidad (1)

    Formula

    Rentabilidad (2)

    Formula

    Solvencia

    Solvencia

    Formula

    Corrección: El coeficiente del beneficio operativo bruto se calcula como sigue: interés pagado/beneficio operativo bruto.

    En función de los resultados obtenidos en cada uno de los coeficientes antes mencionados, se asignarán las valoraciones siguientes:

    Objetivo

    Indicadores

    Débil e insuficiente

    Aceptable

    Buena

    0

    1

    2

    Liquidez

    Quick ratio

    i < 0,5

    0,5 ≤ i ≤l

    i > 1

    Autonomía financiera

    Coeficiente del beneficio operativo bruto

    i > 0,40 o < 0

    0,40 ≥ i ≥ 0,30

    0 ≤ i < 0,30

    Rentabilidad

    Rentabilidad (1)

    i < 0,05

    0,05 ≤ i ≤ 0,15

    i > 0,15

    Rentabilidad (2)

    i < 0,02

    0,025 ≤ i ≤ 0,04

    i > 0,04

    Solvencia

    Solvencia

    i > 6,00 o < 0

    6,00 ≥ i ≥ 4,00

    0 ≤ i < 4,00

    Excepciones:

    Las siguientes normas se aplican a los casos particulares en los que el coeficiente contiene un denominador o numerador nulo:

     

    Autonomía financiera:

    Si el beneficio operativo bruto ≤ 0, el resultado será -1 con débiles cualificaciones.

    El interés pagado no puede ser negativo.

     

    Rentabilidad (2):

    Si el beneficio operativo neto = 0, el resultado será 0 con débiles cualificaciones.

    Si el volumen de negocios = 0, se utilizarán para el cálculo los ingresos de funcionamiento.

    Si los ingresos de explotación = 0 o negativo, el resultado será 0 con débiles cualificaciones.

    El volumen de negocios no puede ser negativo.

    Cualquier entidad jurídica sujeta a una verificación de su capacidad financiera que obtenga, tras un análisis financiero más riguroso, un mínimo de 4 puntos como resultado del control de su viabilidad financiera, se considerará que dispone de una capacidad financiera «positiva» (50), a menos que se encuentre en una (o varias) de las situaciones indicadas en la sección 4.1.

    Análisis más riguroso

     

    Insuficiente

    Débil

    Aceptable

    Buena

    Resultado del control de viabilidad financiera

    0

    1-3

    4-5

    6-10

    4.2.1.2.   En el caso de las personas físicas

    En el caso de una persona física, no se procederá a un análisis financiero más riguroso.

    No obstante, si el resultado del análisis financiero conciso ha demostrado:

    una quick ratio (liquidez) inferior a 1,5,

    o un coeficiente de solvencia superior a 1,2

    la capacidad financiera se considerará «insuficiente» y, en consecuencia, el solicitante no podrá participar en la acción indirecta, salvo si el ordenador, de acuerdo con su propia evaluación del riesgo, aporta razones debidamente justificadas.

    4.2.2.   Medidas de protección

    De conformidad con el artículo 38, apartado 7, de las normas de participación en el 7o PM, el Fondo de Garantía de los Participantes (FGP) se considerará garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Por consiguiente, no podrá pedirse o imponerse a los participantes ninguna garantía o seguridad adicional (por ejemplo, reducción de la prefinanciación, cuentas fiduciarias, cuentas bloqueadas, garantías financieras de un banco o de una entidad financiera, de la empresa matriz, etc.).

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la aplicación de medidas de protección resulta necesaria, pueden aplicarse una o varias de las medidas de protección que figuran a continuación:

    Una persona física no puede ser el coordinador de una acción indirecta.

    Los servicios encargados de la ejecución del 7o PM (51)  (52) no aceptarán como coordinador a una entidad jurídica con una capacidad financiera «débil» tras un análisis más riguroso sobre la base de los cinco coeficientes financieros (liquidez, autonomía financiera, rentabilidad 1, rentabilidad 2 y solvencia) descritos en la sección 4.2.1. Esta entidad jurídica, no obstante, podrá actuar como participante.

    Para cualquier entidad jurídica y sin perjuicio de las disposiciones del correspondiente acuerdo de subvención, los servicios encargados de la ejecución del 7o PM se reservan el derecho de iniciar sistemáticamente, durante la ejecución de la acción indirecta del 7o PM de que se trate, una auditoría financiera, que puede ir acompañada, cuando proceda, de una auditoría técnica, efectuada por los servicios encargados de la ejecución del 7o PM (incluida la OLAF), o sus representantes debidamente autorizados, o por el Tribunal de Cuentas, si:

    dicha entidad jurídica es considerada «débil» tras un análisis financiero más riguroso de su viabilidad financiera, o

    el resultado del control de su capacidad de cofinanciación es «débil» (si procede), o

    los resultados obtenidos por el indicador de fondos propios o el indicador de exposición financiera son «débiles», o

    se ha emitido un informe de auditoría de las cuentas con graves reservas,

    se han detectado incidencias importantes en relación con su capacidad financiera a raíz de una auditoría financiera llevada a cabo por la Comisión (incluida la OLAF), el Tribunal de Cuentas o sus representantes debidamente autorizados en los dos últimos años, o

    existen constataciones de graves errores administrativos o fraudes en relación con la entidad; o la entidad está sujeta a procedimientos judiciales pendientes o a procedimientos judiciales por errores administrativos graves o fraudes; o la entidad está sujeta a una orden de embargo o a una orden de recuperación importante de un importe pendiente expedida por la Comisión por un retraso importante en el pago.

    Cualquier entidad jurídica cuya capacidad financiera sea «foja» será sometida a un seguimiento reforzado durante la ejecución del proyecto (por ejemplo, los servicios encargados de la ejecución del 7o PM y/o expertos externos independientes efectuarán revisiones adicionales adecuadas, incluidos controles sobre el terreno). El ordenador siempre puede excluir a una entidad «débil» de las tareas de coordinación de una acción indirecta.

    Los servicios encargados de la ejecución del 7o PM informarán sin demora:

    al coordinador del consorcio de que, debido a su capacidad financiera «insuficiente», una o varias entidades jurídicas participantes en la propuesta no pueden participar en la acción indirecta en virtud del 7o PM. El coordinador informará al consorcio,

    al solicitante o solicitantes pertinentes de una acción indirecta en virtud del 7o PM, de los resultados y de las consecuencias, especialmente de las eventuales medidas de protección necesarias, derivadas de la verificación de su capacidad financiera, si esta última ha sido considerada «débil». No obstante, esta circunstancia no autoriza al consorcio a excluir a dicho solicitante o solicitantes por este único motivo.

    4.3.   Medidas de protección adicionales, incluidas sanciones

    Con el fin de reforzar el requisito aplicable a las propuestas presentadas por consorcios sólidos que cuentan con mecanismos de gobernanza y controles internos eficaces y apropiados, la Unión no recurrirá simplemente a la recuperación de las cantidades adeudadas del FGP para garantizar la protección de sus intereses financieros.

    De hecho, y además de las acciones anteriormente mencionadas relativas a la verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos, de la capacidad operativa y de la capacidad financiera de los solicitantes, se aplicarán las acciones que figuran a continuación, según proceda, y de conformidad con el Reglamento Financiero, sus normas de desarrollo y el modelo de acuerdo de subvención del 7o PM (53):

    las órdenes de recuperación emitidas contra los participantes que incumplan sus obligaciones en beneficio del FGP se ejecutarán en todos los casos y por todos los medios previstos por los reglamentos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión. Además, cuando firme o se adhiera al acuerdo de subvención, cualquier participante deberá aceptar que cualquier importe adeudado por este a la Unión sea asignado al FGP,

    de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo, se aplicarán sanciones, incluida la exclusión del beneficio de cualquier tipo de subvención de la UE durante cierto número de años, y el modelo de acuerdo de subvención del 7o PM incluirá sanciones financieras y administrativas adecuadas (en particular, los artículos II.24 y II.25).


    (1)  NP en el 7o PM CE – Reglamento (CE) no 1906/2006.

    NP en el 7o PM Euratom – Reglamento (Euratom) no 1908/2006 y Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

    Las NP en el 7o PM CE y las NP en el 7o PM Euratom, denominadas conjuntamente en lo sucesivo NP en el 7o PM (en particular, cuando se haga referencia a los artículos que lleven el mismo número en ambos Reglamentos).

    (2)  Artículo 16, apartado 4, de las NP en el 7o PM CE y artículo 15, apartado 4, de las NP en el 7o PM Euratom.

    (3)  RF — Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    (4)  ND — Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

    (5)  Los servicios de validación han sido creados por la Comisión para ayudar a los servicios responsables de la evaluación de las propuestas, la negociación de subvenciones o la gestión de los acuerdos de subvención, por ejemplo, mediante la comprobación de la existencia jurídica y del régimen o categoría jurídicos de los solicitantes, el registro del método de coste indirecto declarado por el solicitante y la comprobación de los datos financieros facilitados por el solicitante.

    (6)  En la sección 1.2.4 se ofrecen más explicaciones sobre la función y la responsabilidad del representante designado de la entidad jurídica (LEAR).

    (7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    (8)  La clasificación de las entidades jurídicas participantes en una acción indirecta del 7o PM debe llevarse a cabo a su debido tiempo (inicialmente durante la fase de negociación; posteriormente, durante la fase de ejecución, antes de cualquier pago si se produce una modificación durante un período que es objeto de un informe durante el proyecto), con el fin de proteger los intereses de los participantes y de la Unión, y evitar retrasos de ejecución o duplicaciones en las diferentes etapas de los procedimientos.

    (9)  Los servicios encargados de la ejecución del 7o PM pueden exigir la metodología de auditoría utilizada por el funcionario público competente para el cálculo de los costes subvencionables.

    (10)  Tal como se definen en el artículo 2 de las NP en el 7o PM de la CE y en el artículo 2 de las NP del 7o PM Euratom, y contempladas en el artículo 32, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 1, de las NP en el 7o PM de la CE y de las NP del 7o PM Euratom.

    (11)  Una persona física puede considerarse una empresa a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36), por ejemplo, un trabajador por cuenta propia con un número de IVA.

    (12)  Aunque un solicitante no sea admisible para participar en una acción indirecta, esto no significa automáticamente que la propuesta sea inadmisible: en este caso (inadmisibilidad de uno o varios solicitantes), la propuesta únicamente se declara inadmisible si no se cumplen los criterios de admisibilidad de las normas de participación, del programa de trabajo y de la convocatoria. Por ejemplo: las acciones de coordinación y apoyo ERA-NET limitarán la participación a determinados tipos de entidades jurídicas (autoridades nacionales como ministerios o regiones, agencias ejecutivas de estas autoridades nacionales, etc.); una convocatoria de propuestas de proyectos de colaboración puede restringir la participación a un determinado tipo de entidades jurídicas, como las PYME o las organizaciones de la sociedad civil.

    (13)  Las entidades jurídicas pertenecientes a diversas categorías serán registradas como tales, en particular con fines estadísticos.

    (14)  Véase también http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/sme-definition/index_en.htm

    (15)  Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

    (16)  EN: http://ec.europa.eu/budget/info_contract/legal_entities_en.htm

    (17)  El PIC temporal asignado en el primer registro se convertirá en definitivo una vez que la entidad sea validada. Los datos jurídicos y financieros básicos de los participantes en el 7o PM pueden consultarse a través del portal del participante en la investigación (http://ec.europa.eu/research/participants/portal).

    (18)  La secuencia de estos procedimientos de verificación se denomina «validación».

    (19)  Al buzón funcional: REA-URF-Validation@ec.europa.eu

    (20)  Si la persona jurídica está sometida a la exclusión en aplicación de las letras a), b), c), d) y e) del artículo 93, apartado 1, el artículo 94 o el artículo 96, la entidad será excluida automáticamente de la participación. Referencia: Decisión 2008/969/CE Euratom de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 125), y el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (DO L 344 de 20.12.2008, p. 12).

    (21)  Las condiciones detalladas sobre la utilización de los métodos de cálculo de los costes indirectos y sobre la distinción entre costes directos e indirectos se especifican en el anexo II, parte B, sección 1, del modelo de acuerdo de subvención pertinente, en particular en el artículo II.15 (el modelo de acuerdo de subvención general del Séptimo Programa Marco, el modelo de acuerdo de subvención del CEI y el modelo de acuerdo de subvención de la AEI están disponibles en el enlace siguiente: http://cordis.europa.eu/fp7/calls-grant-agreement_en.html#standard_ga y en la Guía sobre cuestiones financieras relativas a acciones indirectas del 7o PM ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/fp7/docs/financialguide_en.pdf

    (22)  Para más información véanse las modificaciones de la Guía para los acuerdos de subvención del 7o PM: ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/fp7/docs/financialguide_en.pdf

    (23)  Véase la sección pertinente del artículo II.15 del modelo de acuerdo de subvención en la Guía sobre cuestiones financieras relativas a acciones indirectas del 7o PM ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/fp7/docs/financialguide_en.pdf

    (24)  En virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) no 58/2003, cualquier acto de una agencia ejecutiva puede ser remitido a la Comisión con el fin de controlar su legalidad.

    (25)  Por ejemplo, el coordinador de una acción indirecta debe demostrar sus competencias y cualificaciones profesionales en términos administrativos, financieros, jurídicos y de gestión de equipos.

    (26)  La evaluación tiene lugar tras la presentación de la propuesta y antes de la negociación de la concesión de subvenciones con cargo al 7o PM.

    (27)  Véase la sección 3.5.

    (28)  Las herramientas electrónicas exponen automáticamente todos los coeficientes financieros basándose en los datos del balance simplificado.

    (29)  Véase el punto 4.2.1.

    (30)  Puede eximirse del requisito de los informes de la auditoría obligatoria a las personas jurídicas que estén exentas de tales informes de auditoría con arreglo a su legislación nacional.

    (31)  Dicho informe incluirá el claro mandato de la auditoría, las responsabilidades tanto de la dirección como del auditor, la manera de realizar la auditoría, incluida la garantía razonable sobre si los estados financieros están exentos de errores materiales, y el dictamen del auditor.

    (32)  El patrimonio incluye, en particular:

     

    el patrimonio «fijo»: tierras, viviendas, heredades, depósitos a medio o largo plazo (más de un año), opciones de compra de acciones (cuyo derecho de ejercicio es superior a un año), etc.,

     

    el patrimonio «corriente»: efectivo disponible, ahorros, depósitos a corto plazo (máximo de un año), opciones de compra de acciones (cuyo derecho de ejercicio es un año como máximo), etc.

    (33)  La situación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), de conformidad con la Recomendación 2003/361//CE en su versión de 6 de mayo de 2003, se define según criterios financieros, algunos de los cuales están ligados a datos anuales proporcionados mediante balances y cuentas de pérdidas y ganancias. Véase la sección 1.1.3.1, apartado 6 y la sección 1.1.4, letra e).

    (34)  La rentabilidad no es pertinente en el caso de las personas físicas.

    (35)  Véase el portal del participante en la investigación en http://ec.europa.eu/research/s/portal/page/lfvSimulation

    (36)  Formula

    (37)  Al decidir sobre la viabilidad financiera de entidades sin fines de lucro, podrá tenerse en cuenta su carácter no lucrativo.

    (38)  Tal como se indica en la declaración de patrimonio.

    (39)  Tal como se indica en la declaración del impuesto sobre la renta.

    (40)  Tal como se indica en las listas de deudas certificadas por acreedores.

    (41)  Véase la sección 3.4.1.

    (42)  En su caso, la Comisión o los organismos encargados de la ejecución del 7o PM pueden examinar la capacidad de cofinanciación de cualquier entidad a partir de la información disponible en sus sistemas informáticos.

    (43)  Tal como se indica en la declaración de patrimonio.

    (44)  Tal como se indica en la declaración del impuesto sobre la renta.

    (45)  CP: Costes y contribución de la UE de todos los proyectos del participante con la UE.

    (46)  Se entiende por «positiva», «buena» o «aceptable».

    (47)  La OLAF es la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

    (48)  Tanto en términos de viabilidad financiera como, cuando proceda, de capacidad de cofinanciación.

    (49)  Formula

    Corrección: El coeficiente del beneficio operativo bruto se calcula como sigue: interés pagado/beneficio operativo bruto.

    (50)  Se entiende por «positiva», «buena» o «aceptable».

    (51)  En los acuerdos de subvención con un beneficiario único, este último estará sujeto a las demás medidas de protección. El objetivo de las medidas de protección para un coordinador solo es relevante en el caso de un consorcio, ya que el coordinador recibe la contribución financiera de la UE para todos los participantes

    (52)  Salvo si la persona jurídica deposita, con carácter voluntario, una garantía que pueda ser considerada como «equivalente a una garantía de un Estado miembro o un Estado asociado».

    (53)  Modelo de acuerdo de subvención del 7o PM — Decisión C(2007) 1509 de la Comisión de 10 de abril de 2007. Véase http://cordis.europa.eu/fp7/calls-grant-agreement_en.html


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