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Documento 32012D0753
2012/753/EU: Commission Implementing Decision of 4 December 2012 amending Annex I to Decision 2009/177/EC as regards surveillance programmes for Finland and the United Kingdom and the disease-free status of Finland and the United Kingdom for certain aquatic animal diseases (notified under document C(2012) 8758) Text with EEA relevance
2012/753/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Finlandia y el Reino Unido y a la calificación de «libre de la enfermedad» de Finlandia y el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos [notificada con el número C(2012) 8758] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/753/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Finlandia y el Reino Unido y a la calificación de «libre de la enfermedad» de Finlandia y el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos [notificada con el número C(2012) 8758] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 334 de 6.12.2012, p. 48—49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Já não está em vigor, Data do termo de validade: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620
6.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/48 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Finlandia y el Reino Unido y a la calificación de «libre de la enfermedad» de Finlandia y el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos
[notificada con el número C(2012) 8758]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/753/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, y su artículo 49, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos (2), establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia por lo que se refiere a una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE («enfermedades no exóticas»). Dicha Decisión también establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos declarados «libres de la enfermedad» respecto a una o más de dichas enfermedades. |
(2) |
El anexo I, parte B, de la Decisión 2009/177/CE enumera los Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación, y la parte C de dicho anexo enumera los Estados miembros, zonas y compartimentos declarados «libres de la enfermedad» respecto a una o más enfermedades no exóticas. |
(3) |
Finlandia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma están libres de septicemia hemorrágica vírica (SHV). |
(4) |
El Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las Islas Shetland del suroeste están libres de septicemia hemorrágica vírica (SHV). |
(5) |
Por tanto, el anexo I, partes B y C, de la Decisión 2009/177/CE debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I, partes B y C, de la Decisión 2009/177/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) DO L 63 de 7.3.2009, p. 15.
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2009/177/CE queda modificado como sigue:
1) |
La parte B se sustituye por el texto siguiente: «PARTE B Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación
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2) |
La parte C queda modificada como sigue:
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