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Document 32012D0471

    2012/471/UE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos

    DO L 215 de 11.8.2012, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/471/oj

    Related international agreement

    11.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de diciembre de 2011

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos

    (2012/471/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 2 diciembre de 2010, el Consejo adoptó, junto con las directrices de negociación, la Decisión por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para la transferencia y la utilización de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional.

    (2)

    Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajerosal Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos («el Acuerdo»).

    (3)

    El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, especialmente, el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en su artículo 7, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El presente Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

    (4)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del mencionado Protocolo, estos países no participan en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no quedan vinculados por el Acuerdo ni sujetos a su aplicación.

    (5)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.

    (6)

    El Acuerdo debe firmarse, a reserva de su celebración.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, a reserva de la celebración del mencionado Acuerdo.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo queda autorizado para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    Se aprueba la Declaración de la Unión relativa al Acuerdo, en lo que respecta a sus obligaciones en virtud de sus artículos 17 y 23.

    El texto de la Declaración figura como anexo de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. CICHOCKI


    ANEXO

    Declaración de la Unión relativa al Acuerdo sobre la utilización y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», en lo que respecta a sus obligaciones en virtud de sus artículos 17 y 23

    1.

    En el contexto del mecanismo de revisión y evaluación conjuntas establecido en el artículo 23 del Acuerdo, y sin perjuicio de otros asuntos que puedan derivarse de este mecanismo, la Unión pedirá a los Estados Unidos, cuando proceda, que le informe sobre el intercambio de información relativa a las transferencias de datos PNR de los ciudadanos y residentes en la Unión a las autoridades de terceros países según prevé el artículo 17 del Acuerdo.

    2.

    En el contexto del mecanismo conjunto de revisión y evaluación a que se refiere el punto 1 de la presente Declaración, la Unión solicitará a los Estados Unidos la información adecuada sobre la aplicación de las condiciones exigidas para dichas transferencias de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo.

    3.

    En el contexto del mecanismo conjunto de revisión y evaluación a que se refiere el punto 1 de la presente Declaración, la Unión prestará una atención particular al respeto de las garantías de aplicación del artículo 17, apartado 2, del Acuerdo, a fin de cerciorarse de que los terceros países que reciben los datos han acordado aplicarles unas medidas de protección de la intimidad comparables a las aplicadas por el DHS a los datos PNR con arreglo al Acuerdo.


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