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Document 32012D0442

    2012/442/UE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo referente a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 202 de 28.7.2012, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/442(1)/oj

    28.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de julio de 2012

    relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo referente a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    (2012/442/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con el artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    Con arreglo al artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir modificar, entre otros, el anexo II del Acuerdo EEE.

    (3)

    El anexo II del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas aplicables a reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (4), se incorporó al Acuerdo EEE con algunas adaptaciones para los Estados del EEE de la AELC.

    (6)

    Dado que el Reglamento (CE) no 1213/2008 ha sido derogado y en consecuencia debe derogarse en el marco del Acuerdo EEE, estas adaptaciones deben trasladarse al Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011. Las adaptaciones se refieren a la serie de plaguicidas que debe controlar Islandia y el número de muestras de cada producto que deben tomar y analizar Islandia y Noruega y tienen en cuenta, en particular, la limitada capacidad de los laboratorios de Islandia.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    (8)

    La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo relativo a la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (3)  DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.

    (4)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.


    PROYECTO DE

    DECISIÓN No …/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de …

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo EEE fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no … de … (1).

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (3), incorporado al Acuerdo EEE, ha sido derogado en la Unión Europea y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (4)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los productos alimenticios. La legislación relativa a los productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1.

    Se suprime el texto del punto 54zzzzb [Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión].

    2.

    Después del punto 65 [Reglamento (UE) no 1171/2011 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

    «66.

    32011 R 1274: Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 325 de 8.12.2011, p. 24).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    1.

    En el artículo 1, se añade el texto siguiente:

    “Islandia podrá seguir tomando las muestras y realizando los análisis para los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en su mercado en 2011 durante los años 2012, 2013 y 2014.”

    2.

    En el punto 5 del anexo II, se añade el siguiente texto:

    “IS

    12 (*)

    15 (**)

    NO

    12 (*)

    15 (**)” »

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


    (1)  DO L …

    (2)  DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.

    (3)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.

    (4)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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