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Document 32012D0186
2012/186/EU: Commission Delegated Decision of 3 February 2012 amending Directive 2009/42/EC of the European Parliament and of the Council on statistical returns in respect of carriage of goods and passengers by sea Text with EEA relevance
2012/186/UE: Decisión Delegada de la Comisión, de 3 de febrero de 2012 , por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros Texto pertinente a efectos del EEE
2012/186/UE: Decisión Delegada de la Comisión, de 3 de febrero de 2012 , por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 101 de 11.4.2012, p. 5–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2012
11.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/5 |
DECISIÓN DELEGADA DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2012
por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/186/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La producción de estadísticas europeas debe respetar un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y la carga para los declarantes. |
(2) |
Se ha llevado a cabo a nivel europeo un análisis técnico de los actuales datos recogidos con arreglo a la legislación de la Unión sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros y de la política de difusión con el fin de proponer posibles soluciones técnicas para simplificar al máximo las diversas actividades necesarias para la producción de estadísticas, sin perjuicio de la conformidad de la producción final con las necesidades actuales y previsibles de los usuarios. |
(3) |
El análisis pone de manifiesto que debe simplificarse la variable «Dirección» en las actuales estadísticas trimestrales sobre del tráfico de buques en los principales puertos europeos y debería aclararse el estatuto jurídico (obligatorio o voluntario) de los correspondientes conjuntos de datos F1 y F2. |
(4) |
Además, se debe establecer un marco jurídico armonizado para la recogida voluntaria de estadísticas sobre contenedores ro-ro. También debe ampliarse la clasificación del tipo de cargamento. |
(5) |
La nomenclatura de las zonas costeras marítimas debe adaptarse a la evolución técnica. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2009/42/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I, II, IV y VIII de la Directiva 2009/42/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El primer año de referencia para la aplicación de la presente Decisión será 2012, y cubrirá los datos de dicho año.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 141 de 6.6.2009, p. 29.
ANEXO
ANEXO I
VARIABLES Y DEFINICIONES
1. Variables estadísticas
a) Información sobre las mercancías y los pasajeros
— |
peso bruto en toneladas de las mercancías, |
— |
tipo de cargamento, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo II, |
— |
descripción de las mercancías, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo III, |
— |
puerto declarante, |
— |
dirección del transporte, entrada o salida, |
— |
puerto o zona correspondientes en el caso de entrada de mercancías: el puerto de carga (es decir, el puerto en que fue cargada la mercancía en el buque en que llegó al puerto declarante), utilizando los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV, |
— |
puerto o zona correspondientes en el caso de salida de mercancías: el puerto de descarga (es decir, el puerto en que fue descargada la mercancía del buque en que salió del puerto declarante), utilizando los puertos del EEE incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV, |
— |
número de pasajeros que comienzan o terminan una travesía, así como el número de pasajeros de crucero que realizan una excursión, |
— |
puerto o zona correspondientes en el caso de entrada de pasajeros: el puerto de embarque (es decir, el puerto en que el pasajero embarcó en el buque en que llegó al puerto declarante), utilizando los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV, |
— |
puerto o zona correspondientes en el caso de salida de pasajeros: el puerto de desembarque (es decir, el puerto en que el pasajero desembarcó del buque en que salió del puerto declarante), utilizando los puertos del EEE incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV. |
En el caso de las mercancías transportadas en contenedores o unidades ro-ro deberán declararse además las características siguientes:
— |
número total de contenedores (con carga o sin carga), |
— |
número de contenedores sin carga, |
— |
número total de unidades móviles (ro-ro) con carga o sin carga, |
— |
número de unidades móviles (ro-ro) sin carga. |
b) Información sobre los buques
— |
número de buques, |
— |
tonelaje de los buques en peso muerto (deadweight) o en arqueo bruto, |
— |
país o territorio de registro de los buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo V, |
— |
tipo de buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VI, |
— |
clases de buques según sus dimensiones, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VII. |
2. Definiciones
a) "contenedor de transporte": elemento de equipo de transporte,
1)de carácter duradero y, en consecuencia, dotado de la solidez suficiente para ser utilizado múltiples veces;2)concebido para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sucesivos sin interrupciones intermedias;3)equipado de accesorios que permiten su fácil manipulación y, especialmente, su traslado de un modo de transporte a otro;4)concebido para facilitar la carga y descarga de mercancías;5)de una longitud igual o superior a 20 pies;b) "unidad ro-ro": elemento dotado de ruedas y destinado al transporte de mercancías (por ejemplo, camión, remolque o semirremolque), que puede conducirse o remolcarse al interior de un buque. Se incluyen los remolques portuarios o de barcos. Las clasificaciones deberán seguir la Recomendación no 21 de la CEPE: "Códigos de los tipos de cargamento, de los embalajes y de los materiales de embalaje";
c) "cargamento de contenedores": contenedores con o sin carga, cargados en el buque que los transporta por mar, o descargados del mismo;
d) "cargamento ro-ro": unidades ro-ro y mercancías (en contenedor o no) contenidas en unidades ro-ro, que suben al buque que los transporta por mar, o que bajan del mismo;
e) "tonelaje bruto de mercancías": tonelaje de mercancías transportadas con inclusión de sus embalajes y exclusión de la tara de los contenedores y las unidades ro-ro;
f) "toneladas de peso muerto (TPM)": la diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamiento de un buque con francobordo de línea de carga de verano en agua de un peso específico de 1,025 y el peso del buque vacío, es decir, el desplazamiento, expresado en toneladas, del buque sin carga, sin combustible ni lubricante, sin agua de lastre, sin agua dulce ni potable en los depósitos, sin provisiones para el consumo, sin pasajeros ni tripulación ni sus efectos;
g) "arqueo bruto": la medida de las dimensiones globales de un buque conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969;
h) "pasajero de crucero": pasajero marítimo que realiza una travesía en un crucero; se excluyen los pasajeros de excursiones de un solo día;
i) "crucero": buque de pasajeros destinado a suministrar a estos una experiencia turística completa; todos los pasajeros disponen de camarotes; se incluyen las instalaciones de entretenimiento a bordo; se excluyen los buques que desarrollan normalmente servicios de transbordador, incluso si algunos pasajeros lo consideran como crucero; también se excluyen los buques de carga capaces de llevar un número muy limitado de pasajeros con cabina propia; también se excluyen los buques destinados únicamente a excursiones de un día;
j) "excursión de pasajero de crucero": visita breve a una atracción turística asociada a un puerto de un pasajero de crucero que conserva su camarote;
k) "cargamento de contenedores ro-ro": contenedores con o sin carga, cargados a su vez en unidades ro-ro que los embarcan en los buques que los transportan por mar y los desembarcan de los mismos;
l) "remolques para el transporte marítimo transportados por buques": remolques destinados a transportar carga (incluidos los contenedores) entre dos puertos en buques ro-ro; están concebidos principalmente para operar a bordo de buques ro-ro o en tierra en zonas bajo el control de la autoridad portuaria;
m) "buque ro-ro": buque destinado a transportar unidades ro-ro.
ANEXO II
Clasificación del tipo de cargamento
Categoría (1) |
Código 1 dígito |
Código 2 dígitos |
Designación |
Tonelaje |
Número de unidades |
Graneles líquidos |
1 |
1X |
Mercancías a granel líquidas (sin división en unidades) |
X |
|
11 |
Gas licuado |
X |
|
||
12 |
Petróleo bruto |
X |
|
||
13 |
Productos petrolíferos |
X |
|
||
19 |
Otras mercancías a granel líquidas |
X |
|
||
Graneles secos |
2 |
2X |
Mercancías a granel sólidas (sin división en unidades) |
X |
|
21 |
Mineral |
X |
|
||
22 |
Carbón |
X |
|
||
23 |
Productos agrícolas (por ejemplo: cereales, soja, tapioca) |
X |
|
||
29 |
Otras mercancías a granel secas |
X |
|
||
Contenedores |
3 |
3X |
Grandes contenedores |
X (2) |
X |
31 |
Unidades de 20 pies |
X (2) |
X |
||
32 |
Unidades de 40 pies |
X (2) |
X |
||
33 |
Unidades > 20 pies y < 40 pies |
X (2) |
X |
||
34 |
Unidades > 40 pies |
X (2) |
X |
||
Unidades ro-ro (con autopropulsión) |
5 |
5X |
Unidades móviles con autopropulsión |
X |
X |
51 |
Vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera, incluidos sus remolques |
X (2) |
X |
||
52 |
Vehículos particulares y motocicletas, incluidos sus remolques y caravanas |
|
X (3) |
||
53 |
Autocares para pasajeros |
|
X (3) |
||
54 |
Vehículos comerciales (incluidos los vehículos automóviles destinados a la importación y la exportación) |
X |
X (3) |
||
56 |
Animales vivos "de pie" |
X |
X (3) |
||
59 |
Otras unidades móviles con autopropulsión |
X |
X |
||
Unidades ro-ro (sin autopropulsión) |
6 |
6X |
Unidades móviles sin autopropulsión |
X |
X |
61 |
Mercancías en remolques de transporte de mercancías por carretera y semirremolques no acompañados |
X (2) |
X |
||
62 |
Caravanas no acompañadas y otros vehículos de transporte por carretera agrícolas e industriales |
X |
X (3) |
||
64 |
Vagones de ferrocarril para el transporte de mercancías |
X (2) |
X |
||
65 |
Remolques para el transporte marítimo de mercancías transportados por buques los desplazamientos y los transportes |
X (2) |
X |
||
66 |
Barcazas para el transporte de mercancías transportadas por buques |
X (2) |
X |
||
69 |
Otras unidades móviles sin autopropulsión |
X |
X |
||
Otros tipos de cargamento general (incluidos contenedores pequeños) |
9 |
9X |
Otros tipos de cargamento no clasificados en otra partida |
X |
|
91 |
Productos forestales |
X |
|
||
92 |
Productos siderúrgicos |
X |
|
||
99 |
Otros tipos de cargamento general |
X |
|
Suplemento a la clasificación del tipo de cargamento de contenedores ro-ro
Categoría (1) |
Código 1 dígito |
Código 2 dígitos |
Designación |
Tonelaje |
Número de unidades |
Grandes contenedores ro-ro |
R |
RX |
Grandes contenedores ro-ro |
|
X |
R1 |
Unidades de 20 pies |
|
X |
||
R2 |
Unidades de 40 pies |
|
X |
||
R3 |
Unidades > 20 pies y < 40 pies |
|
X |
||
R4 |
Unidades > 40 pies |
|
X |
ANEXO IV
ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS
La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura (nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros) (4) en vigor en el año al que se refieren los datos.
El código consta de cuatro posiciones: las dos letras del código ISO estándar de cada país de la nomenclatura mencionada, seguidas de dos ceros (por ejemplo, código GR00 para Grecia), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que se identificarán por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:
Código |
Zona costera marítima |
FR01 |
Francia: Atlántico y Mar del Norte |
FR02 |
Francia: Mediterráneo |
FR03 |
Departamentos franceses de ultramar: Guayana Francesa |
FR04 |
Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe |
FR05 |
Departamentos franceses de ultramar: La Reunión |
DE01 |
Alemania: Mar del Norte |
DE02 |
Alemania: Mar Báltico |
DE03 |
Alemania: interior |
GB01 |
Reino Unido |
GB02 |
Isla de Man |
GB03 |
Islas Anglonormandas |
ES01 |
España: Atlántico (Norte) |
ES02 |
España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias |
SE01 |
Suecia: Mar Báltico |
SE02 |
Suecia: Mar del Norte |
TR01 |
Turquía: Mar Negro |
TR02 |
Turquía: Mediterráneo |
RU01 |
Rusia: Mar Negro |
RU03 |
Rusia: Asia |
RU04 |
Rusia: Mar de Barentsz y Mar Blanco |
RU05 |
Rusia: Mar Báltico (golfo de Finlandia solamente) |
RU06 |
Rusia: Mar Báltico (excepto el golfo de Finlandia) |
RU07 |
Rusia: vías navegables interiores europeas, incluido el Mar Caspio |
MA01 |
Marruecos: Mediterráneo |
MA02 |
Marruecos: África occidental |
EG01 |
Egipto: Mediterráneo |
EG02 |
Egipto: Mar Rojo |
IL01 |
Israel: Mediterráneo |
IL02 |
Israel: Mar Rojo |
SA01 |
Arabia Saudí: Mar Rojo |
SA02 |
Arabia Saudí: Golfo de México |
US01 |
Estados Unidos de América: Atlántico (Norte) |
US02 |
Estados Unidos de América: Atlántico (Sur) |
US03 |
Estados Unidos de América: Golfo de México |
US04 |
Estados Unidos de América: Pacífico (Sur) |
US05 |
Estados Unidos de América: Pacífico (Norte) |
US06 |
Estados Unidos de América: Grandes Lagos |
US07 |
Puerto Rico |
CA01 |
Canadá: Atlántico |
CA02 |
Canadá: Grandes Lagos y Alto San Lorenzo |
CA03 |
Canadá: costa oeste |
CO01 |
Colombia: costa norte |
CO02 |
Colombia: costa oeste |
MX01 |
México: Atlántico |
MX02 |
México: Pacífico |
Con los códigos suplementarios |
|
ZZ01 |
Instalaciones costeras no especificadas en otra parte |
ZZ02 |
Agregados y no especificados en otra parte |
ANEXO VIII
ESTRUCTURA DE LOS CONJUNTOS DE DATOS ESTADÍSTICOS
Los conjuntos de datos especificados en el presente anexo definen la periodicidad de las estadísticas sobre el transporte marítimo exigidas por la Comunidad. Cada conjunto define un desglose cruzado en un número limitado de dimensiones a diferentes niveles de las nomenclaturas, con agregación en todas las demás dimensiones, para lo que son necesarias estadísticas de buena calidad.
ESTADÍSTICAS ABREVIADAS Y DETALLADAS
— |
Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para las mercancías y los pasajeros son: A1, A2, A3, B1, C1, C2, D1, E1, F1, y F2. |
— |
Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para las mercancías, pero no para los pasajeros son: A1, A2, A3, B1, C1, C2, E1, F1, y F2. |
— |
Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para los pasajeros, pero no para las mercancías son: A3, D1, F1 y F2. |
— |
El conjunto de datos que se debe proporcionar para los puertos no seleccionados (ni para las mercancías, ni para los pasajeros) es: A3. |
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS CONJUNTOS DE DATOS
— |
Los conjuntos de datos A1, A2, A3, B1, C1, D1, E1 y F2 tienen carácter obligatorio. |
— |
Los conjuntos de datos C2 y F1 tienen carácter voluntario. |
Conjunto de datos A1: Transportes marítimos en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento y puerto o zona correspondientes
Periodicidad de la trasmisión de datos: trimestral
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
A1 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(1, 2, 3, 4) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de carga/descarga |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Tipo de cargamento |
1 posición alfanumérica |
Tipo de cargamento, anexo II |
|||
|
Conjunto de datos A2: Transportes marítimos, excepto en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento y puerto o zona correspondientes
Periodicidad de la trasmisión de datos: trimestral
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
A2 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(1, 2, 3, 4) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de carga/descarga |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Tipo de cargamento |
2 posiciones alfanuméricas |
Tipo de cargamento (contenedores y ro-ro excluidos) anexo II (subcategorías 1X, 11, 12, 13, 19, 2X, 21, 22, 23, 29, 9X, 91, 92 y 99) |
|||
|
Conjunto de datos A3: Informaciones solicitadas para los puertos seleccionados y los puertos para los que no se pide estadísticas detalladas (véase el artículo 4, apartado 3)
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
A3 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(0) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Todos los puertos de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
|
Conjunto de datos B1: Transportes marítimos en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, mercancías y puerto o zona correspondientes
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
B1 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(0) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de carga/descarga |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Tipo de cargamento |
1 posición alfanumérica |
Tipo de cargamento, anexo II |
|||
Mercancía |
2 posiciones alfanuméricas |
Nomenclatura de mercancías, anexo III |
|||
|
Conjunto de datos C1: Transportes marítimos, en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, puerto o zona correspondientes y situación de carga
Periodicidad de la trasmisión de datos: trimestral
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
C1 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(1, 2, 3, 4) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de carga/descarga |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Tipo de cargamento |
2 posiciones alfanuméricas |
Tipo de cargamento, (contenedores y ro-ro únicamente) anexo II (subcategorías 3X, 31, 32, 33, 34, 5X, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 6X, 61, 62, 64, 65, 66 y 69) |
|||
|
Conjunto de datos C2: Transportes marítimos en contenedores ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, puerto o zona correspondientes y situación de carga
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
C2 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(0) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de carga/descarga (optativo) |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima (optativo) |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Tipo de cargamento |
2 posiciones alfanuméricas |
Tipo de cargamento (contenedores ro-ro únicamente), anexo II (subcategorías RX, R1, R2, R3, R4) |
|||
|
Conjunto de datos D1: Transporte de pasajeros en los principales puertos europeos, por puerto, puerto o zona correspondientes y nacionalidad de registro del buque
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
D1 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(1, 2, 3, 4) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de embarque/desembarque |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Nacionalidad de registro del buque (optativo) |
4 posiciones alfanuméricas |
Nacionalidad de registro del buque, anexo V |
|||
|
Conjunto de datos E1: Transporte marítimo en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, puerto o zona correspondientes y nacionalidad de registro del buque
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
E1 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
|||
Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(0) |
|||
Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
|||
Dirección |
1 posición alfanumérica |
Entrada, salida (1, 2) |
|||
Puerto de carga/descarga |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE de la lista de puertos |
|||
Zona costera marítima |
4 posiciones alfanuméricas |
Zonas costeras marítimas, anexo IV |
|||
Tipo de cargamento |
1 posición alfanumérica |
Tipo de cargamento, anexo II |
|||
Nacionalidad de registro del buque |
4 posiciones alfanuméricas |
Nacionalidad de registro del buque, anexo V |
|||
|
Conjunto de datos F1: Tráfico de buques en los principales puertos europeos, por puerto, tipo y clase del buque que carga o descarga el flete o embarca o desembarca pasajeros (incluidos los pasajeros de crucero que realizan una excursión)
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
|
Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
||
Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
F1 |
||
Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
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Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(1, 2, 3, 4) |
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Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
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Dirección |
1 posición alfanumérica |
Únicamente entrada (1) |
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Tipo de buque |
2 posiciones alfanuméricas |
Tipo de buque, anexo VI |
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Dimensión del buque (TPM) |
2 posiciones alfanuméricas |
Clase de tonelaje de peso muerto (deadweight) anexo VII |
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Conjunto de datos F2: Tráfico de buques en los principales puertos europeos, por puerto, tipo y clase del buque que carga o descarga el flete o embarca o desembarca pasajeros (incluidos los pasajeros de crucero que realizan una excursión)
Periodicidad de la trasmisión de datos: anual
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Variables |
Detalle de los códigos |
Nomenclatura |
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Dimensiones |
Conjunto de datos |
2 posiciones alfanuméricas |
F2 |
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Año de referencia |
4 posiciones alfanuméricas |
(por ejemplo: 1997) |
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Trimestre de referencia |
1 posición alfanumérica |
(1, 2, 3, 4) |
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Puerto declarante |
5 posiciones alfanuméricas |
Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos |
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Dirección |
1 posición alfanumérica |
Únicamente entrada (1) |
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Tipo de buque |
2 posiciones alfanuméricas |
Tipo de buque, anexo VI |
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Dimensión del buque TRB |
2 posiciones alfanuméricas |
Clase de arqueo bruto, anexo VII |
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(1) Estas categorías son compatibles con la Recomendación no 21 de la CEE-ONU.
(2) La cantidad registrada es el peso de las mercancías con inclusión del embalaje y exclusión del peso de los contenedores y de las unidades ro-ro.
(3) Solo el número total de unidades.
(4) La versión actualmente en vigor se establece en el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19).