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Document 32012D0072
2012/72/EU: Commission Implementing Decision of 7 February 2012 on a financial contribution from the Union towards emergency measures to combat, in 2011, swine vesicular disease in Italy and classical swine fever in Lithuania (notified under document C(2012) 577)
2012/72/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de febrero de 2012 , relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha, en 2011, contra la enfermedad vesicular porcina en Italia y la peste porcina clásica en Lituania [notificada con el número C(2012) 577]
2012/72/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de febrero de 2012 , relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha, en 2011, contra la enfermedad vesicular porcina en Italia y la peste porcina clásica en Lituania [notificada con el número C(2012) 577]
DO L 36 de 9.2.2012, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/29 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2012
relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha, en 2011, contra la enfermedad vesicular porcina en Italia y la peste porcina clásica en Lituania
[notificada con el número C(2012) 577]
(Los textos en lenguas italiana y lituana son los únicos auténticos)
(2012/72/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La enfermedad vesicular porcina es una enfermedad vírica contagiosa de los cerdos que provoca perturbaciones en el comercio y en las exportaciones a terceros países. |
(2) |
La peste porcina clásica es una enfermedad vírica contagiosa de cerdos y jabalíes que provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países. |
(3) |
En el caso de producirse un brote de enfermedad vesicular porcina, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones porcinas no solo en el Estado miembro en cuestión, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos. |
(4) |
En el caso de producirse un brote de peste porcina clásica, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones porcinas no solo en el Estado miembro en cuestión, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de porcinos vivos, sus productos, esperma, óvulos y embriones. |
(5) |
En la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (2), se establecen medidas que los Estados miembros deben aplicar inmediatamente si se produce un brote para evitar que el virus se siga propagando. |
(6) |
En la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3), se establecen las medidas que los Estados miembros deben aplicar inmediatamente si se produce un brote para evitar que el virus se siga propagando. |
(7) |
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros recibirán una ayuda financiera para sufragar los gastos de determinadas medidas destinadas a erradicar las enfermedades transmisibles enumeradas en el artículo 3, apartado 1. |
(8) |
En el artículo 3, apartado 6, primer guión, de la Decisión 2009/470/CE se establecen las normas relativas al porcentaje del gasto del Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión. |
(9) |
El pago de una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes destinadas a erradicar las enfermedades transmisibles enumeradas en el artículo 3, apartado 1, está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (4). |
(10) |
En 2011 se declararon brotes de la enfermedad vesicular porcina en Italia. En el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las autoridades italianas informaron a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas aplicadas de conformidad con la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación de la enfermedad y de los resultados obtenidos. |
(11) |
En 2011 se declararon brotes de peste porcina clásica en Lituania. En el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las autoridades lituanas informaron a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas aplicadas de conformidad con la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación de la enfermedad y de los resultados obtenidos. |
(12) |
Por consiguiente, las autoridades italianas y lituanas han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
(13) |
En esta fase no se puede determinar el importe exacto de la participación financiera de la Unión, ya que la información facilitada sobre los gastos de indemnización y gastos operativos consiste en estimaciones. Dado que, en el caso de Lituania, se trata de una cantidad considerable, procede fijar un primer tramo. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Italia
1. La Unión otorgará a Italia una participación financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE para combatir la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2011.
2. El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
Artículo 2
Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Lituania
1. La Unión otorgará a Lituania una participación financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE para combatir la peste porcina clásica en Lituania en 2011.
2. El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
Artículo 3
Modalidades de pago
Se abonará a Lituania un primer tramo de 700 000,00 EUR como parte de la contribución financiera de la Unión contemplada en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Italiana y la República de Lituania.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.
(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.
(4) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.