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Document 32011R1270R(01)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1270/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011 , por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas ( DO L 324 de 7.12.2011 )

DO L 325 de 8.12.2011, p. 63–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1270/corrigendum/2011-12-08/oj

8.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/63


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 324 de 7 de diciembre de 2011 )

En la página 27,

en el considerando 3:

en lugar de:

«(3)

Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas el 1 de diciembre de 2011. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 2 de diciembre de 2011 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar.»,

léase:

«(3)

Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de diciembre de 2011. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 2 de diciembre de 2011 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar.»,

en el artículo 1, en el apartado 1:

en lugar de:

«1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 de diciembre de 2011, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 51,679586 %.»,

léase:

«1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de diciembre de 2011, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 51,679586 %.».


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