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Document 32011R1274

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011 , relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 325 de 8.12.2011, p. 24–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012; derogado por 32012R0788

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1274/oj

8.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1274/2011 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2011

relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 28 y 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión (2) se estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado, que abarcaba los años 2009, 2010 y 2011. Dicho programa continuó al amparo de sucesivos reglamentos de la Comisión. El último fue el Reglamento (UE) no 915/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2011, 2012 y 2013 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (3).

(2)

Entre treinta y cuarenta productos alimenticios componen principalmente la dieta en la Unión. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios en períodos de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.

(3)

Sobre la base de una distribución binómica de probabilidades, se calcula que el examen de seiscientas cuarenta y dos muestras permite detectar, con una certeza superior al 99 %, una muestra cuyo contenido de residuos de plaguicidas supere el límite de determinación, a condición de que el contenido de residuos de al menos un 1 % de los productos supere ese límite. La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.

(4)

Los resultados analíticos del programa oficial de control de la UE de 2009 (4) han puesto de manifiesto que algunos plaguicidas tienen una presencia más generalizada en los productos agrícolas que antes, lo cual apunta a cambios en sus pautas de utilización. Estos plaguicidas deben incluirse en el programa de control además de los que ya figuran en el Reglamento (UE) no 915/2010, con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubiertos por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.

(5)

Conviene disponer que el análisis de determinados plaguicidas, en particular los añadidos al programa de control por el presente Reglamento o aquellos cuya definición de residuos es muy difícil, sea opcional en 2012, con el fin de dar tiempo a los laboratorios oficiales para validar los métodos de análisis necesarios, en caso de que aún no lo hayan hecho.

(6)

Cuando la definición de residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación, estos metabolitos deben notificarse por separado.

(7)

En el sitio web de la Comisión está publicado el documento de orientación Method Validation and Quality Control Procedures for Pesticide Residue Analysis in food and feed (Procedimientos de validación de métodos y de control de la calidad para el análisis de los residuos de plaguicidas en alimentos y piensos) (5). Debe permitirse a los Estados miembros utilizar métodos cualitativos de detección en determinadas condiciones.

(8)

Los Estados miembros, la Comisión y la EFSA han acordado medidas de ejecución relativas al suministro de información por parte de los Estados miembros, como la Descripción Normalizada de Muestras (Standard Sample Description, SSD) (6) para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.

(9)

Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (7), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

(10)

Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes establecidos de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (8), y con el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (9), teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) no 396/2005.

(11)

Es preciso evaluar también los posibles efectos agregados, acumulativos y sinérgicos de los plaguicidas, cuando se disponga de metodología para hacerlo. Esta evaluación debe iniciarse con determinados organofosfatos, carbamatos, triazoles y piretroides, tal como se establece en el anexo I.

(12)

Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.

(13)

A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.

(14)

Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento (UE) no 915/2010. No obstante, debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2011.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante los años 2012, 2013 y 2014, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I y las analizarán.

De cada producto se recogerá el número de muestras indicado en el anexo II.

Artículo 2

1.   El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.

El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.

2.   Las muestras se analizarán de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) no 396/2005. Cuando dicho Reglamento no establezca una definición de residuo explícita para un plaguicida determinado, se aplicará la definición del residuo que se establece en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras sometidas a ensayo en 2012, 2013 y 2014 a más tardar el 31 de agosto de 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Estos resultados se presentarán de conformidad con la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) que se establece en el anexo III.

2.   Si la definición del residuo de un plaguicida incluye sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o de reacción, los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición del residuo conforme a la normativa. Los resultados de cada uno de los principales isómeros o metabolitos mencionados en la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (UE) no 915/2010.

No obstante, seguirá aplicándose a las muestras analizadas en 2011.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.

(3)  DO L 269 de 13.10.2010, p. 8.

(4)  Informe de la Unión Europea de 2009 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 2011; 9(11):2430 [529 pp.]. http://ec.europa.eu/food/plant/protection/pesticides/docs/2009_eu_report_ppesticide_residues_food_en.pdf.

(5)  Documento SANCO/10684/2009, aplicado desde el 1.1.2010, http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/qualcontrol_en.pdf.

(6)  En EFSA Journal 2010; 8(1):1457 [54 pp.] (http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1457.htm) se ofrece orientación general sobre la SSD para todas las recopilaciones de datos de la EFSA.

(7)  DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.

(8)  DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(9)  DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.


ANEXO I

Parte A:

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en el interior o la superficie de las mercancías de origen vegetal

 

2012

2013

2014

Observaciones

2,4-D

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: suma de 2,4-D y sus ésteres, expresada como 2,4-D.

El ácido libre 2,4-D se analizará en 2012 en las berenjenas, coliflores y uvas de mesa; en 2013, en los albaricoques y uvas de vinificación; y en 2014, en las naranjas y mandarinas. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

2-Fenilfenol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Abamectina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a.

El isómero delta-8,9 de avermectina B1a se analizará con carácter voluntario en 2012.

Acefato

 (2)

 (3)

 (1)

 

Acetamiprid

 (2)

 (3)

 (1)

 

Acrinatrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Aldicarb

 (2)

 (3)

 (1)

 

Amitraz

 (2)

 (3)

 (1)

Definición del residuo: amitraz, incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina, expresados como amitraz.

Se analizará en 2012 en los pimientos dulces; en 2013, en las manzanas y los tomates; y en 2014, en las peras. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Se acepta que el amitraz (compuesto de origen) y sus metabolitos analizables con métodos multirresiduos 2,4-dimetilformanilida (DMF) y N-(2,4-dimetilfenil)-N′-metilformamida (DMPF) se investiguen y notifiquen por separado.

Amitrol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Azinfós-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Azoxistrobina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Benfuracarb

 (2)

 (3)

 (1)

Degradación rápida y total en carbofurano y 3-hidroxicarbofurano. El compuesto de origen (benfuracarb) se analizará con carácter voluntario.

Bifenilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Bifentrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Bitertanol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Boscalida

 (2)

 (3)

 (1)

 

Bromopropilato

 (2)

 (3)

 (1)

 

Bromuconazol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Bupirimato

 (2)

 (3)

 (1)

 

Buprofecina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Captano

 (2)

 (3)

 (1)

La definición del residuo específica de la suma de captano y folpet se aplicará para las frutas de pepita, las fresas, las frambuesas, las grosellas, los tomates y las judías; para el resto de las mercancías, la definición del residuo incluye únicamente el captano.

Captano y folpet se notificarán por separado y como suma conforme a lo acordado en la SSD.

Carbaril

 (2)

 (3)

 (1)

 

Carbendazima

 (2)

 (3)

 (1)

 

Carbofurano

 (2)

 (3)

 (1)

 

Carbosulfán

 (2)

 (3)

 (1)

Degradación rápida y considerable en carbofurano y 3-hidroxicarbofurano. El compuesto de origen (carbosulfán) se analizará con carácter voluntario.

Ciflutrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Cimoxanilo

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Cipermetrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Ciproconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Ciprodinilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Ciromazina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Clofentezina

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Clorantraniliprol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Clorfenapir

 (2)

 (3)

 (1)

 

Clorfenvinfós

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Clormecuat

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 en las berenjenas, las uvas de mesa y el trigo; en 2013, en el centeno y la avena, los tomates y las uvas de vinificación; y en 2014, en las zanahorias, las peras, el arroz y la harina de trigo. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Clorotalonil

 (2)

 (3)

 (1)

 

Clorpirifós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Clorpirifós-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Clorprofam

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: clorprofam y 3-cloroanilina, expresados como clorprofam.

Para las patatas (incluidas para 2014), la definición del residuo tiene por objeto únicamente el compuesto de origen.

Clotianidina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Deltametrina (cis-deltametrina)

 (2)

 (3)

 (1)

 

Diazinón

 (2)

 (3)

 (1)

 

Diclofluanida

 (2)

 (3)

 (1)

Notas (9) y (8)

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen. El metabolito DMSA (N,N-dimetil-N-fenilsulfamida) será objeto de seguimiento y se notificará en la medida en que el método esté validado.

Diclorán

 (2)

 (3)

 (1)

 

Diclorvós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Dicofol

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Dicrotofós

 (2)

 (3)

 (1)

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen.

Se analizará en 2012 en las berenjenas y las coliflores y en 2014, en las judías. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Dietofencarb

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Difenilamina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Difenoconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Diflubenzurón

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Dimetoato

 (2)

 (3)

 (1)

Definición del residuo: suma de dimetoato y ometoato, expresada como dimetoato. Dimetoato y ometoato se notificarán por separado y como suma conforme a lo acordado en la SSD.

Dimetomorf

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Diniconazol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Ditianona

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Ditiocarbamatos

 (2)

 (3)

 (1)

Definición del residuo: ditiocarbamatos, expresados como CS2, incluidos maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram.

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto el zumo de naranja y el aceite de oliva.

Dodina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Endosulfán

 (2)

 (3)

 (1)

 

EPN

 (2)

 (3)

 (1)

 

Epoxiconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Espinosad

 (2)

 (3)

 (1)

 

Espirodiclofeno

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Espiromesifeno

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Espiroxamina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Etefón

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 en el zumo de naranja, los pimientos dulces, el trigo y las uvas de mesa; en 2013, en las manzanas, el centeno y la avena, los tomates y las uvas de vinificación; y en 2014, en las naranjas y mandarinas, el arroz y la harina de trigo. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Etión

 (2)

 (3)

 (1)

 

Etirimol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

No se analizará en los cereales.

Etofenprox

 (2)

 (3)

 (1)

 

Etoprofós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Famoxadona

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Fenamidona

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenamifós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenarimol

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Fenazaquina

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Fenbuconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenhexamida

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenitrotión

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenoxicarb

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenpiroximato

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Fenpropatrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenpropimorf

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fentión

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Fentoato

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fenvalerato y esfenvalerato (suma)

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fipronil

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: suma de fipronil y el metabolito sulfona (MB46136), expresada como fipronil.

Fluazifop

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: fluazifop-P-butilo (ácido de fluazifop [libre o conjugado])

El ácido de fluazifop libre y el éster butílico se analizarán en 2012 en las coliflores, los guisantes y los pimientos dulces; en 2013, en los repollos y las fresas; y en 2014, en las judías, las zanahorias, las patatas y las espinacas. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Fludioxonil

 (2)

 (3)

 (1)

 

Flufenoxurón

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fluopiram

 

 (3)

 (1)

Nota (7)

Fluquinconazol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Flusilazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Flutriafol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Folpet

 (2)

 (3)

 (1)

La definición del residuo específica de la suma de captano y folpet se aplicará para las frutas de pepita, las fresas, las frambuesas, las grosellas, los tomates y las judías; para el resto de las mercancías, la definición del residuo incluye únicamente el folpet.

Folpet y captano se notificarán por separado y como suma conforme a lo acordado en la SSD.

Formetanato

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Definición del residuo: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato.

Formotión

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Fosalona

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fosmet

 (2)

 (3)

 (1)

 

Fostiazato

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Foxim

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Glifosato

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 en el trigo; en 2013, en el centeno y la avena; y en 2014, en la harina de trigo. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Haloxifop, incluido haloxifop-R

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: éster metílico de haloxifop-R, haloxifop-R y sus conjugados, expresados como haloxifop-R.

El ácido libre de haloxifop se analizará en 2012 en las coliflores y los guisantes; en 2013, en los repollos y las fresas; y en 2014, en las judías (con vaina), las zanahorias, las patatas y las espinacas. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Hexaconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Hexitiazox

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Imazalil

 (2)

 (3)

 (1)

 

Imidacloprid

 (2)

 (3)

 (1)

 

Indoxacarb

 (2)

 (3)

 (1)

 

Ión bromuro

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 únicamente en los pimientos dulces; en 2013, en las lechugas y los tomates; y en 2014, en el arroz. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Iprodiona

 (2)

 (3)

 (1)

 

Iprovalicarb

 (2)

 (3)

 (1)

 

Isocarbofós

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen.

Isofenfós-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Isoprocarb

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Kresoxim-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Lambda-cihalotrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Linurón

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Lufenurón

 (2)

 (3)

 (1)

 

Malatión

 (2)

 (3)

 (1)

 

Mandipropamid

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Mepanipirim

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Definición del residuo: mepanipirim y su metabolito 2-anilino-4-(2-hidroxipropil)-6-metilpirimidina, expresados como mepanipirim.

Mepicuat

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 en el trigo; en 2013, en el centeno y la avena y los tomates; y en 2014, en las peras, el arroz y la harina de trigo. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Meptildinocap

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Definición del residuo: suma de 2,4-DNOPC y 2,4-DNOP, expresada como meptildinocap.

Metalaxilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Metamidofós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Metconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Metidatión

 (2)

 (3)

 (1)

 

Metiocarb

 (2)

 (3)

 (1)

 

Metobromurón

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen.

Metomilo

 (2)

 (3)

 (1)

Metomilo y tiodicarb se notificarán por separado y como suma conforme a lo acordado en la SSD.

Metoxicloro

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Metoxifenozida

 (2)

 (3)

 (1)

 

Miclobutanil

 (2)

 (3)

 (1)

 

Monocrotofós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Nitenpiram

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 en los pimientos dulces; en 2013, en los melocotones; y en 2014, en los pepinos y las judías (con vaina). En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen.

Oxadixilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Oxamilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Oxidemetón-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Óxido de fenbutatina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Se analizará en 2012 en las berenjenas, los pimientos dulces y las uvas de mesa; en 2013, en las manzanas y los tomates; y en 2014, en las naranjas y mandarinas y las peras. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Paclobutrazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Paratión

 (2)

 (3)

 (1)

 

Paratión-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Pencicurón

 (2)

 (3)

 (1)

 

Penconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Pendimetalina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Pimetrozina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

En 2012 se analizará con carácter voluntario (especialmente en las berenjenas y los pimientos dulces); en 2013 se analizará en los repollos, las lechugas, las fresas y los tomates; y en 2014, en los pepinos. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Piraclostrobina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Piretrinas

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

Piridabén

 (2)

 (3)

 (1)

 

Pirimetanil

 (2)

 (3)

 (1)

 

Pirimicarb

 (2)

 (3)

 (1)

 

Pirimifós-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Piriproxifén

 (2)

 (3)

 (1)

 

Procimidona

 (2)

 (3)

 (1)

 

Procloraz

 (2)

 (3)

 (1)

Definición del residuo: suma de procloraz y sus metabolitos que contengan la fracción 2,4,6-triclorofenólica, expresada como procloraz.

Profenofós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Propamocarb

 (2)

 (3)

 (1)

Se analizará en 2012 en las berenjenas, las coliflores y los pimientos dulces; en 2013, en las manzanas, los repollos, las lechugas, las uvas de mesa y los tomates; y en 2014, en las judías, las zanahorias, los pepinos, las naranjas y clementinas, las patatas y las fresas. En el resto de las mercancías se analizará con carácter voluntario.

Propargita

 (2)

 (3)

 (1)

 

Propiconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Propizamida

 (2)

 (3)

 (1)

 

Propoxur

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Protioconazol

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (9)

Definición del residuo: protioconazol-destio.

Protiofós

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen.

Quinoxifeno

 (2)

 (3)

 (1)

 

Rotenona

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Tau-fluvalinato

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tebuconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tebufenocida

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tebufenpirad

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Teflubenzurón

 (2)

 (3)

 (1)

 

Teflutrina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Terbutilacina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Tetraconazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tetradifón

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Tetrametrina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

La definición del residuo aplicable incluye únicamente el compuesto de origen.

Tiabendazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tiacloprid

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tiametoxam

 (2)

 (3)

 (1)

Definición del residuo: suma de tiametoxam y clotianidina, expresada como tiametoxam.

Tiametoxam y clotianidina se notificarán por separado y como suma conforme a lo acordado en la SSD.

Tiofanato-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tolclofós-metilo

 (2)

 (3)

 (1)

 

Tolilfluanida

 (2)

 (3)

 (1)

No se analizará en los cereales.

Triadimefón y triadimenol

 (2)

 (3)

 (1)

Definición del residuo: suma de triadimefón y triadimenol.

Ambas sustancias se notificarán por separado y como suma conforme a lo acordado en la SSD.

Triazofós

 (2)

 (3)

 (1)

 

Triclorfón

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (7)

Trifloxistrobina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Triflumurón

 (2)

 (3)

 (1)

 

Trifluralina

 (2)

 (3)

 (1)

 

Triticonazol

 (2)

 (3)

 (1)

 

Vinclozolina

 (2)

 (3)

 (1)

Nota (8)

No se analizará en los cereales.

Definición del residuo: suma de vinclozolina y todos los metabolitos que contengan la fracción 3,5-dicloroanilina, expresada como vinclozolina.

Zoxamida

 (2)

 (3)

 (1)

 


Parte B:

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en el interior o la superficie de las mercancías de origen animal

 

2012

2013

2014

Observaciones

Aldrín y dieldrín

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de aldrín y dieldrín, expresada como dieldrín.

Azinfós-etilo

 (4)

 (5)

 (6)

 

Bifentrina

 (4)

 (5)

 (6)

 

Bixafén

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Se analizará con carácter voluntario en los huevos (2012), la leche y la carne de porcino (2013).

Boscalida

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Definición del residuo: suma de boscalida y M 510F01, incluidos sus conjugados, expresada como boscalida.

El compuesto de origen se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Carbendazima y tiofanato-metilo, expresados como carbendazima

 

 (5)

 (6)

Definición del residuo: carbendazima y tiofanato-metilo, expresados como carbendazima.

La carbendazima se analizará con carácter voluntario a partir de 2013.

Ciflutrina

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: ciflutrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros) (L).

Cipermetrina

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros).

Ciproconazol

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Clopiralida

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Clordano

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de los isómeros cis y trans y de oxiclordano, expresada como clordano.

Clormecuat

 

 (5)

 (6)

Se analizará con carácter voluntario en la leche de vaca a partir de 2013.

Clorobencilato

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Clorpirifós

 (4)

 (5)

 (6)

 

Clorpirifós-metilo

 (4)

 (5)

 (6)

 

Clorprofam

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Definición del residuo: clorprofam y ácido 4′-hidroxiclorprofam-O-sulfónico, expresados como clorprofam.

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

DDT

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de p,p′-DDT, o,p′-DDT, p-p′-DDE y p,p′-DDD [TDE] expresada como DDT (L).

Deltametrina

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: cis-deltametrina.

Diazinón

 (4)

 (5)

 (6)

 

Dicamba

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Diclorprop (incluido diclorprop-P)

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Endosulfán

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de los isómeros alfa y beta y de sulfato de endosulfán, expresada como endosulfán.

Endrín

 (4)

 (5)

 (6)

 

Epoxiconazol

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Espinosad

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: suma de espinosina A y espinosina D, expresada como espinosad (L).

Espiroxamina

 

 (5)

 (6)

Definición del residuo: ácido carboxílico de espiroxamina expresado como espiroxamina.

Se analizará con carácter voluntario en la leche en 2013.

Etofenprox

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Famoxadona

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Fenpropidina

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: suma de fenpropidina y CGA289267, expresada como fenpropidina.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Fenpropimorf

 

 (5)

 (6)

Definición del residuo: ácido carboxílico de fenpropimorf (BF 421-2), expresado como fenpropimorf.

Se analizará con carácter voluntario en la carne de porcino en 2013.

Fentión

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de fentión, su análogo oxigenado, sus sulfóxidos y sulfonas, expresada como compuesto de origen (L).

Fenvalerato/esfenvalerato

 (4)

 (5)

 (6)

 

Fluazifop

 

 (5)

 (6)

Definición del residuo: fluazifop-P-butilo (ácido de fluazifop [libre o conjugado]).

Se analizará con carácter voluntario en la leche en 2013.

Fluopiram

 

 (5)

 (6)

Nota (7)

Fluquinconazol

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla en 2012.

Fluroxipir

 

 

 (6)

 

Flusilazol

 

 (5)

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012.

Definición del residuo: suma de flusilazol y su metabolito IN-F7321 ([bis-(4-fluorofenil)metil]silanol), expresada como flusilazol (L).

Se analizará con carácter voluntario en la carne de porcino en 2013.

Glifosato

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Glufosinato de amonio

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: suma de glufosinato, sus sales, MPP y NAG, expresada como equivalentes de glufosinato.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Haloxifop

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Definición del residuo: haloxifop-R y sus conjugados, expresados como haloxifop-R (L).

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Heptacloro

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de heptacloro y epóxido de heptacloro, expresada como heptacloro.

Hexaclorobenceno

 (4)

 (5)

 (6)

 

Hexaclorociclohexano (HCH) (isómero gamma) (lindano) (L)

 (4)

 (5)

 (6)

 

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero alfa

 (4)

 (5)

 (6)

 

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero beta

 (4)

 (5)

 (6)

 

Hidracida maleica

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Para la leche y los productos lácteos, la definición del residuo es: hidracida maleica y sus conjugados, expresados como hidracida maleica.

Se analizará con carácter voluntario en la leche de vaca en 2013.

Se analizará con carácter voluntario en los huevos en 2012.

Indoxacarb

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Definición del residuo: indoxacarb como suma de los isómeros S y R.

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Ioxinil

 

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de ioxinil, sus sales y sus ésteres, expresada como ioxinil (L).

Se analizará con carácter voluntario en la carne de porcino en 2013.

Mepicuat

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Metaflumizona

 (4)

 (5)

 (6)

Nota (7)

Definición del residuo: suma de isómeros E y Z.

Se analizará con carácter voluntario en los huevos en 2012.

Metazacloro

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: metazacloro, incluidos los productos de degradación y reacción, que se pueden determinar como 2,6-dimetilanilina, calculados en total como metazacloro.

Metidatión

 (4)

 (5)

 (6)

 

Metoxicloro

 (4)

 (5)

 (6)

 

Paratión

 (4)

 (5)

 (6)

 

Paratión-metilo

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de paratión-metilo y paraoxón-metilo, expresada como paratión-metilo.

Permetrina

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de cispermetrina y transpermetrina.

Pirazofós

 (4)

 (5)

 (6)

 

Piridato

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada como piridato.

Pirimifós-metilo

 (4)

 (5)

 (6)

 

Procloraz

 

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de procloraz y sus metabolitos que contengan la fracción 2,4,6-triclorofenólica, expresada como procloraz.

Se analizará con carácter voluntario en la carne de porcino en 2013.

Profenofós

 (4)

 (5)

 (6)

 

Protioconazol

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: protioconazol-destio.

Resmetrina

 (4)

 (5)

 (6)

Definición del residuo: suma de isómeros (L).

Tau-fluvalinato

 (4)

 (5)

 (6)

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Tebuconazol

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Tetraconazol

 (4)

 (5)

 (6)

Se analizará con carácter voluntario en la mantequilla (2012) y la leche (2013).

Tiacloprid

 

 

 (6)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Se analizará con carácter voluntario en 2014.

Topramezona

 

 

 (6)

Nota (7)

No es pertinente para las mercancías en 2012/2013.

Definición del residuo: BAS 670H.

Triazofós

 (4)

 (5)

 (6)

 


(1)  Alubias con vaina (frescas o congeladas), zanahorias, pepinos, naranjas o mandarinas, peras, patatas, arroz, espinacas (frescas o congeladas) y harina de trigo.

(2)  Berenjenas, plátanos, coliflor o brócoli, uvas de mesa, zumo de naranja, guisantes sin vaina (frescos o congelados), pimientos (dulces), trigo y aceite de oliva virgen (factor de transformación del aceite = 5, teniendo en cuenta un rendimiento estándar de aceite de oliva del 20 % de la cosecha de aceitunas).

(3)  Manzanas, repollos, puerros, lechugas, tomates, melocotones, incluidas las nectarinas e híbridos similares, centeno o avena, fresas y uvas de vinificación (rojas o blancas).

(4)  Mantequilla y huevos de gallina.

(5)  Leche de vaca y carne de porcino.

(6)  Carne de aves de corral e hígado (bovino y otros rumiantes, porcino y aves de corral).

(7)  Análisis voluntario en 2012.

(8)  Sustancias cuya definición de residuo es difícil. Los laboratorios oficiales las analizarán conforme a la definición completa del residuo, en función de su competencia y capacidad, y notificarán los resultados conforme a lo acordado en la SSD.

(9)  Sustancias que, según el programa oficial de control de 2009, no presentan un nivel alto de resultados. Serán analizadas por los laboratorios oficiales que ya tengan validado el método exigido. Los laboratorios que no dispongan de un método validado no estarán obligados a validar un método en 2012 y 2013.


ANEXO II

Número de muestras a que se refiere el artículo 1

1)

El número de muestras que cada Estado miembro debe tomar y analizar se establece en el cuadro del punto 5.

2)

Además de las muestras exigidas de acuerdo con el cuadro del punto 5, en 2012 cada Estado miembro recogerá y analizará diez muestras de alimentos elaborados infantiles a base de cereales.

Además de las muestras exigidas de acuerdo con el mencionado cuadro, en 2013 cada Estado miembro recogerá y analizará un total de diez muestras de alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Además de las muestras exigidas de acuerdo con el mencionado cuadro, en 2014 cada Estado miembro recogerá y analizará un total de diez muestras de preparados para lactantes y preparados de continuación.

3)

Una de las muestras que deben tomarse y analizarse de cada mercancía, de acuerdo con el cuadro del punto 5, procederá de productos originarios de la agricultura ecológica, si están disponibles.

4)

Los Estados miembros que utilicen métodos multirresiduos podrán aplicar métodos de detección cualitativa en hasta un 15 % de las muestras que deben tomarse y analizarse de acuerdo con el cuadro del punto 5. En los casos en que un Estado miembro utilice métodos de detección cualitativos, analizará las muestras restantes con métodos multirresiduos.

Cuando los resultados de la detección cualitativa sean positivos, los Estados miembros utilizarán un método diana habitual para cuantificar los resultados.

5)

Número de muestras por Estado miembro

Estado miembro

Muestras

BE

12 (1)

15 (2)

BG

12 (1)

15 (2)

CZ

12 (1)

15 (2)

DK

12 (1)

15 (2)

DE

93

EE

12 (1)

15 (2)

EL

12 (1)

15 (2)

ES

45

FR

66

IE

12 (1)

15 (2)

IT

65

CY

12 (1)

15 (2)

LV

12 (1)

15 (2)

LT

12 (1)

15 (2)

LU

12 (1)

15 (2)

HU

12 (1)

15 (2)

MT

12 (1)

15 (2)

NL

17

AT

12 (1)

15 (2)

PL

45

PT

12 (1)

15 (2)

RO

17

SI

12 (1)

15 (2)

SK

12 (1)

15 (2)

FI

12 (1)

15 (2)

SE

12 (1)

15 (2)

UK

66

NÚMERO MÍNIMO TOTAL DE MUESTRAS: 642


(1)  Número mínimo de muestras para cada método de residuo único aplicado.

(2)  Número mínimo de muestras para cada método multirresiduos aplicado.


ANEXO III

1)

La Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos es el formato utilizado para notificar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.

2)

La SSD contiene una lista de elementos de datos normalizados (que describen las características de las muestras o los resultados analíticos, como país de origen, producto, método analítico, límite de detección, resultado, etc.), además de terminologías controladas y normas de validación para mejorar la calidad de los datos.

Cuadro 1

Lista de los elementos de datos de la Descripción Normalizada de Muestras

Código del elemento

Nombre del elemento

Etiqueta del elemento

Tipo de dato (1)

Terminología controlada

Descripción

S.01

labSampCode

Código de la muestra de laboratorio

xs:string (20)

 

Código alfanumérico de la muestra analizada.

S.03

lang

Lengua

xs:string (2)

LANG

Lengua utilizada para rellenar los campos de texto libre (ISO-639-1).

S.04

sampCountry

País del muestreo

xs:string (2)

COUNTRY

País donde se recogió la muestra (ISO 3166-1-alfa-2).

S.06

origCountry

País de origen del producto

xs:string (2)

COUNTRY

País de origen del producto (código de país ISO 3166-1-alfa-2).

S.13

prodCode

Código del producto

xs:string (20)

MATRIX

Producto alimenticio analizado descrito conforme al catálogo Matrix.

S.14

prodText

Descripción del producto en texto libre

xs:string (250)

 

Texto libre que describe con detalle el producto objeto de muestreo. Este elemento es obligatorio si el código del producto es «XXXXXXA» (no incluido en la lista).

S.15

prodProdMeth

Método de producción

xs:string (5)

PRODMD

Código que ofrece información adicional sobre el tipo de producción de los alimentos analizados.

S.17

prodTreat

Tratamiento del producto

xs:string(5)

PRODTR

Descripción de tratamientos o transformaciones del producto alimenticio.

S.21

prodCom

Comentario sobre el producto

xs:string (250)

 

Información adicional sobre el producto, en particular sobre preparación doméstica, si se dispone de datos.

S.28

sampY

Año del muestreo

xs:decimal (4,0)

 

Año del muestreo.

S.29

sampM

Mes del muestreo

xs:decimal (2,0)

 

Mes del muestreo. Si la medida es el resultado de un muestreo a lo largo de un período de tiempo, en este campo debe indicarse el mes en que se recogió la primera muestra.

S.30

sampD

Día del muestreo

xs:decimal (2,0)

 

Día del muestreo. Si la medida es el resultado de un muestreo a lo largo de un período de tiempo, en este campo debe indicarse el día en que se recogió la primera muestra.

S.31

progCode

Número del programa

xs:string (20)

 

Código de identificación único del remitente en el proyecto o programa para el que se ha tomado la muestra analizada.

S.32

progLegalRef

Referencia normativa del programa

xs:string (100)

 

Referencia a la legislación aplicable al programa, identificado por un número de programa.

S.33

progSampStrategy

Estrategia de muestreo

xs:string (5)

SAMPSTR

Estrategia de muestreo (véase la tipología de estrategia de muestreo de Eurostat, en su versión de julio de 2009) aplicada en el programa o proyecto, identificado por el código del programa.

S.34

progType

Tipo de programa de muestreo

xs:string (5)

SRCTYP

Indíquese el tipo de programa para el que se han recogido las muestras.

S.35

sampMethod

Método de muestreo

xs:string (5)

SAMPMD

Código que describe el método de muestreo.

S.39

sampPoint

Punto de muestreo

xs:string (10)

SAMPNT

Punto de la cadena alimentaria en que se ha tomado la muestra (véase el documento ESTAT/F5/es/155, «Diccionario de datos de actividades de los establecimientos»).

L.01

labCode

Laboratorio

xs:string (100)

 

Código del laboratorio (código del laboratorio nacional si está disponible). Este código debe ser único y el mismo en todas las transmisiones.

L.02

labAccred

Acreditación del laboratorio

xs:string (5)

LABACC

Acreditación del laboratorio conforme a la norma ISO/IEC 17025.

R.01

resultCode

Código de resultado

xs:string (40)

 

Número único de identificación de un resultado analítico (una fila del cuadro de datos) en el fichero transmitido. El código de resultado deberá conservarse a nivel de la organización y se utilizará para ulteriores operaciones de actualización o supresión por parte de los remitentes.

R.02

analysisY

Año de análisis

xs:decimal (4,0)

 

Año en que se completó el análisis.

R.06

paramCode

Código del parámetro

xs:string (20)

PARAM

Parámetro o analito del análisis, descrito según el código de sustancias del catálogo PARAM.

R.07

paramText

Texto del parámetro

xs:string (250)

 

Texto libre que describe el parámetro. Este elemento se convierte en obligatorio si el código del parámetro es «RF-XXXX-XXX-XXX» (no incluido en la lista).

R.08

paramType

Tipo de parámetro

xs:string (5)

PARTYP

Defínase si el parámetro notificado es un residuo o analito individual, una suma de residuos o parte de una suma.

R.12

accredProc

Procedimiento de acreditación del método analítico

xs:string (5)

MDSTAT

Procedimiento de acreditación del método analítico utilizado.

R.13

resUnit

Unidad del resultado

xs:string (5)

UNIT

Todos los resultados se expresarán en mg/kg.

R.14

resLOD

LOD del resultado

xs:double

 

Límite de detección notificado en la unidad indicada por la variable «Unidad del resultado».

R.15

resLOQ

LOQ del resultado

xs:double

 

Límite de cuantificación notificado en la unidad indicada por la variable «Unidad del resultado».

R.18

resVal

Valor del resultado

xs:double

 

El resultado de la medida analítica notificado en mg/kg si el tipo de resultado es «VAL».

R.19

resValRec

Valor de recuperación del resultado

xs:double

 

Valor de recuperación asociado con la medición de la concentración, expresado como porcentaje (%). Es decir, 100 para el 100 %.

R.20

resValRecCorr

Valor del resultado corregido en función de la recuperación

xs:string (1)

YESNO

Defínase si el valor del resultado se ha corregido mediante cálculo en función de la recuperación.

R.21

resValUncertSD

Desviación estándar por incertidumbre del valor del resultado

xs:double

 

Desviación estándar para la medida de la incertidumbre.

R.22

resValUncert

Incertidumbre del valor del resultado

xs:double

 

Indíquese el valor de la incertidumbre expandida (habitualmente, un intervalo de confianza del 95 %) asociado a la medición, expresado en la unidad notificada en el campo «Unidad del resultado».

R.23

moistPerc

Porcentaje de humedad en la muestra original

xs:double

 

Porcentaje de humedad en la muestra original.

R.24

fatPerc

Porcentaje de grasas en la muestra original

xs:double

 

Porcentaje de grasas en la muestra original.

R.25

exprRes

Expresión del resultado

xs:string (5)

EXRES

Código que describe cómo se ha expresado el resultado: peso total, peso de grasa, peso en seco, etc.

R.27

resType

Tipo de resultado

xs:string (3)

VALTYP

Indíquese el tipo de resultado y si pudo o no cuantificarse o determinarse.

R.28

resLegalLimit

Límite legal para el resultado

xs:double

 

Indíquese el límite legal para el analito en el producto objeto de muestreo.

R.29

resLegalLimitType

Tipo de límite legal

xs:string(5)

LMTTYP

Tipo de límite legal aplicado para la evaluación del resultado. LM, límite mínimo de funcionamiento exigido, LMR, límite de actuación, etc.

R.30

resEvaluation

Evaluación del resultado

xs:string (5)

RESEVAL

Indíquese si el resultado excede de un límite legal.

R.31

actTakenCode

Medidas adoptadas

xs:string (5)

ACTION

Descríbanse las medidas adoptadas en respuesta al rebasamiento de un límite legal.

R.32

resComm

Observaciones sobre el resultado

xs:string (250)

 

Observaciones adicionales sobre este resultado analítico.


(1)  El tipo de dato doble (xs:double) corresponde al tipo punto flotante de 64 bits de doble precisión de la norma IEEE; el decimal (xs:decimal) representa números decimales de precisión arbitraria; el tipo de datos en cadena (xs:string) representa cadenas de caracteres en XML. El tipo de dato xs:double para datos dobles y los demás tipos de datos numéricos que admiten un separador decimal exigen que el separador decimal sea un «.»; el separador decimal «,» no se admite.


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