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Document 32011R1065
Commission Regulation (EU) No 1065/2011 of 18 October 2011 establishing a prohibition of fishing for roundnose grenadier in EU and international waters of VIII, IX, X, XII and XIV by vessels flying the flag of Spain
Reglamento (UE) n o 1065/2011 de la Comisión, de 18 de octubre de 2011 , por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Reglamento (UE) n o 1065/2011 de la Comisión, de 18 de octubre de 2011 , por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
DO L 277 de 22.10.2011, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011
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22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/5 |
REGLAMENTO (UE) N o 1065/2011 DE LA COMISIÓN
de 18 de octubre de 2011
por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (2), fija las cuotas para 2011 y 2012. |
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(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011. |
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(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Lowri EVANS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
ANEXO
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No |
56/DSS |
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Estado miembro |
España |
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Población |
RNG/8X14- |
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Especie |
Granadero (Coryphaenoides rupestris) |
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Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV |
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Fecha |
18.7.2011 |