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Document JOL_2011_250_R_0232_01

2011/606/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009

DO L 250 de 27.9.2011, pp. 232–235 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/232


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009

(2011/606/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2009,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (3), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0103/2011),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo (antes «Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo»), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 338 de 14.12.2010, p. 114.

(2)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)   DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(4)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2009,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (3), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0103/2011),

A.

Considerando que la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo se hizo financieramente autónoma en 2006;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha indicado que no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2007, y ha señalado que toda la arquitectura del proyecto Galileo fue objeto de revisión en 2007 y que las cuentas de la Autoridad se elaboraron en un entorno jurídico frágil;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha matizado su declaración de fiabilidad en cuanto a la fiabilidad de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que, el 5 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

lamentaba que el Tribunal de Cuentas hubiera matizado su declaración de fiabilidad en cuanto a la fiabilidad de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes,

expresaba su preocupación por el hecho de que, si bien en virtud del Reglamento (CE) no 683/2008 (6) la Comisión pasaba a ser, a partir del 1 de enero de 2009, la responsable de la gestión de los fondos y de la puesta en marcha de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo), a finales de 2008 no se hubiera transferido aún a la Comisión ninguna de sus actividades o activos, y que el nuevo reparto de competencias entre la Comisión y la Autoridad no quedara reflejado en sus cuentas anuales respectivas;

E.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

F.

Considerando que el presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009 ascendía a 44 400 000 EUR, lo que supone una reducción del 64 % con respecto al ejercicio 2008,

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 683/2008, la mayoría de las actividades y activos en relación con los programas EGNOS y Galileo se transfirieran a la Comisión en diciembre de 2009; observa que las restantes actividades y activos debían transferirse en 2010;

2.

Reconoce la declaración del Tribunal de Cuentas de que, por lo que se refiere al procedimiento de concesión de subvenciones para el «VII Programa Marco/Galileo/1a convocatoria» (17 500 000 EUR), los criterios de exclusión no fueron objeto de ninguna publicación ni verificación, y que, en lo tocante a los criterios de subvencionabilidad, la Autoridad no respaldó sistemáticamente con pruebas su examen del cumplimiento de los criterios relativos a las pequeñas y medianas empresas para los beneficiarios potenciales que participan en uno de los temas;

3.

Observa asimismo que el presupuesto definitivo publicado por la Autoridad el 31 de marzo de 2010 no reflejaba el presupuesto definitivo del ejercicio 2009 aprobado por el consejo de administración ni comprendía sus ingresos; insta, por tanto, a la Autoridad a que subsane la situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del cambio;

Recursos humanos

4.

Lamenta las deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de esos procedimientos; reconoce, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de que, en lo tocante a los cuatro procedimientos de selección de personal auditados, no había pruebas de que las ponderaciones de los criterios de selección y las calificaciones necesarias para que los candidatos fuesen convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas se establecieran antes del procedimiento de evaluación, y de que no se hallaron pruebas de que las preguntas de estas pruebas escritas y entrevistas hubiesen sido definidas antes de establecerse la lista restringida de candidatos; pide, por tanto, a la Autoridad, que subsane la situación mejorando sus procedimientos de selección;

5.

Subraya asimismo la necesidad de subsanar las deficiencias que infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad en los procedimientos de contratación abiertos tanto a los candidatos internos como a los externos; reconoce el hecho señalado por el Tribunal de Cuentas de que, en uno de los procedimientos de contratación auditados, uno de los candidatos fue admitido pese a haberse establecido claramente desde el inicio del procedimiento que no cumplía los criterios de selección, aunque era un candidato interno;

Auditoría interna

6.

Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo su auditoría interna en noviembre de 2007 y sus auditorías de seguimiento en octubre de 2008 y diciembre de 2009; observa que las dos recomendaciones importantes del SAI que todavía no se han aplicado están relacionadas con puestos de trabajo sensibles y descripciones de las funciones;

7.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1)   DO C 338 de 14.12.2010, p. 114.

(2)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)   DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(4)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)   DO L 252 de 25.9.2010, p. 218.

(6)  Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

(7)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).


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