This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0897
Commission Implementing Regulation (EU) No 897/2011 of 2 September 2011 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 897/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 897/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 231 de 8.9.2011, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 897/2011 DE LA COMISIÓN
de 2 de septiembre de 2011
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Producto envasado para la venta al por menor en botellas de 500 ml, compuesto por (en % del peso):
El producto es un líquido de color marrón rojizo, turbio y ligeramente viscoso con una densidad de 1,1812 g/cm3 y un valor Brix de 40. En el envase se indica que el producto está elaborado a base de agua enriquecida con nutrientes y está destinado a ser integrado en la dieta. Instrucciones de uso: diluir 50 ml de producto en 100 ml de agua o zumo. |
2106 90 92 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 92. Habida cuenta del contenido de azúcares y de otros ingredientes como el sorbato de potasio y el ácido cítrico, el producto ha de diluirse antes de ser consumido y no puede considerarse por lo tanto una bebida de la partida 2202 (véanse también las notas explicativas del capítulo 22, Consideraciones generales, párrafo segundo, de la nomenclatura combinada). Así pues, el producto debe clasificarse en las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte de la partida 2106 (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 2106, párrafo segundo, punto 7). |