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Document 32011R0885

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 885/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011 , relativo a la autorización de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 229 de 6.9.2011, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/03/2023; derogado por 32023R0366

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/885/oj

    6.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 229/3


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 885/2011 DE LA COMISIÓN

    de 5 de septiembre de 2011

    relativo a la autorización de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737). Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento.

    (3)

    La solicitud se refiere a la autorización del preparado Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces, clasificables en la categoría de aditivos «aditivos zootécnicos».

    (4)

    El uso del preparado a base de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) se autorizó para un período de diez años para los pollos de engorde mediante el Reglamento (UE) no 107/2010 de la Comisión (2).

    (5)

    Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 15 de marzo de 2011 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) no tiene efectos nocivos para la sanidad animal, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que el uso de dicho preparado puede mejorar el rendimiento zootécnico de las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (6)

    La evaluación de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones fijadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  DO L 36 de 9.2.2010, p. 1.

    (3)  EFSA Journal 2011; 9(3):2114.


    ANEXO

    Número de identifi-cación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Expiración del periodo de autorización

    UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal.

    4b1823

    Kemin Europa N.V.

    Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)

     

    Composición del aditivo:

    Preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) con un contenido mínimo de aditivo 1 × 1010 UFC/g

     

    Caracterización de la sustancia activa:

    Esporas de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)

     

    Método analítico  (1) :

     

    Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso.

     

    Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

    Pollos criados para puesta

    Patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde

    Avestruces

    1 × 107

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

    2.

    Se autoriza el uso en piensos que contengan uno de los cocciodiostáticos permitidos: diclazurilo, decoquinato, salinomicina de sodio, narasina/nicarbacina y lasalocida A de sodio, maduramicina de amonio, monensina de sodio, narasina o clorhidrato de robenidina, a condición de que dicho cocciodiostático esté autorizado para las especies pertinentes

    26 de septiembre de 2021


    (1)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx


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