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Document 32011L0073
Commission Directive 2011/73/EU of 29 July 2011 amending, for the purposes of their adaptation to technical progress, Annexes I and V to Directive 2008/121/EC of the European Parliament and of the Council on textile names Text with EEA relevance
Directiva 2011/73/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011 , por la que se modifican los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, para adaptarlos al progreso técnico Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2011/73/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011 , por la que se modifican los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, para adaptarlos al progreso técnico Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 198 de 30.7.2011, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 07/05/2012; derogado por 32011R1007
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/30 |
DIRECTIVA 2011/73/UE DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2011
por la que se modifican los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, para adaptarlos al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (1), y, en particular, au artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2008/121/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en relación con su contenido de fibras textiles a fin de garantizar que queden protegidos los intereses de los consumidores. Los productos textiles solo pueden comercializarse en la Unión si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva. |
(2) |
Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, es necesario, para adaptar la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico, añadir la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V. |
(3) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2008/121/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2008/121/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el anexo I, se añade la línea 49 siguiente:
|
2) |
En el anexo V, se añade la entrada 49 siguiente:
|
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.