This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22011D0040
Decision of the EEA Joint Committee No 40/2011 of 1 April 2011 amending Annex XVIII (Health and safety at work, labour law, and equal treatment for men and women) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 40/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 40/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
DO L 171 de 30.6.2011, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
30.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 40/2011
de 1 de abril de 2011
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CESE y se deroga la Directiva 96/34/CE (2). |
(3) |
La Directiva 2010/18/UE deroga, con efecto a partir del 8 de marzo de 2012, la Directiva 96/34/CE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 8 de marzo de 2012. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 31 (Directiva 97/81/CE del Consejo) se inserta el siguiente punto:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 32 (Directiva 96/34/CE del Consejo) con efecto a partir del 8 de marzo de 2012. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/18/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 85 de 31.3.2011, p. 26.
(2) DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.
(3) DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.