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Document 32011D0355

    2011/355/UE: Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011 , relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Francia

    DO L 161 de 21.6.2011, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/06/2017; sustituido por 32017D0946

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/355/oj

    21.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/23


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 9 de junio de 2011

    relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Francia

    (2011/355/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y, en particular, su artículo 25,

    Vista la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (2), y, en particular, su artículo 20 y el capítulo 4 de su anexo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conforme al Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados.

    (2)

    Por consiguiente, es aplicable el artículo 25 de la Decisión 2008/615/JAI y el Consejo debe decidir por unanimidad si los Estados miembros han aplicado efectivamente las disposiciones que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión.

    (3)

    El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI dispone que las decisiones indicadas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI han de adoptarse sobre la base de un informe de evaluación basado, a su vez, en un cuestionario. Por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI, dicho informe de evaluación debe basarse en una visita de evaluación y un ensayo piloto.

    (4)

    Con arreglo al capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

    (5)

    Francia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos dactiloscópicos.

    (6)

    Francia ha realizado con éxito un ensayo piloto con España, Alemania y Luxemburgo.

    (7)

    Se ha realizado una visita de evaluación a Francia y el equipo evaluador español, alemán y luxemburgués ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

    (8)

    Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Francia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    PINTÉR S.


    (1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

    (2)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.


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