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Document 32011R0114

    Reglamento (UE) n ° 114/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 34 de 9.2.2011, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/114/oj

    9.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 34/39


    REGLAMENTO (UE) No 114/2011 DE LA COMISIÓN

    de 8 de febrero de 2011

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de febrero de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    IL

    107,9

    JO

    87,5

    MA

    53,6

    TN

    111,3

    TR

    110,2

    ZZ

    94,1

    0707 00 05

    EG

    182,1

    JO

    96,7

    MA

    100,1

    TR

    177,5

    ZZ

    139,1

    0709 90 70

    MA

    50,7

    TR

    147,8

    ZA

    57,4

    ZZ

    85,3

    0709 90 80

    EG

    100,8

    ZZ

    100,8

    0805 10 20

    AR

    41,5

    BR

    41,5

    EG

    54,2

    IL

    71,4

    MA

    53,2

    TN

    62,3

    TR

    69,4

    ZA

    41,5

    ZZ

    54,4

    0805 20 10

    IL

    156,9

    MA

    64,2

    TR

    79,6

    ZZ

    100,2

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    CN

    58,2

    EG

    57,7

    IL

    129,1

    JM

    82,9

    MA

    107,3

    PK

    49,7

    TR

    69,0

    ZZ

    79,1

    0805 50 10

    AR

    45,3

    EG

    67,9

    MA

    49,9

    TR

    53,1

    ZZ

    54,1

    0808 10 80

    CA

    87,9

    CL

    90,0

    CN

    86,6

    MK

    42,6

    US

    107,2

    ZZ

    82,9

    0808 20 50

    AR

    130,7

    CL

    166,4

    CN

    52,8

    US

    130,9

    ZA

    101,5

    ZZ

    116,5


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


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