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Documento 32011D0043

2011/43/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 2011 , que modifica la Decisión 2010/468/UE por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 156] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 19 de 22.1.2011, p. 19—19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico do documento Já não está em vigor, Data do termo de validade: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/43(1)/oj

22.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2011

que modifica la Decisión 2010/468/UE por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros

[notificada con el número C(2011) 156]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/43/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/468/UE de la Comisión (2) autoriza la comercialización en la Unión, hasta el 31 de diciembre de 2010, de semilla de las variedades de Avena strigosa Schreb. (en adelante, «A. strigosa») no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros.

(2)

Las dificultades temporales en el suministro general de A. strigosa que motivaron la adopción de la Decisión 2010/468/UE no han desaparecido. Por tanto, es preciso ampliar el período de aplicación de la autorización que prevé dicha Decisión.

(3)

De la información proporcionada a la Comisión por los Estados miembros se desprende que, en 2011, será necesaria una cantidad total adicional de 5 130 toneladas para resolver estos problemas de suministro, habida cuenta de que Bélgica ha indicado a la Comisión que en ese período necesitará 300 toneladas; Francia, 3 700 toneladas; Alemania, 300 toneladas; Italia, 280 toneladas; España, 300 toneladas, y Portugal, 250 toneladas.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/468/UE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/468/UE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «31 de diciembre de 2011»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La cantidad total de semilla cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no superará las 4 970 toneladas en 2010. La cantidad total de semilla cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no superará las 5 130 toneladas en 2011».

2)

En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «31 de diciembre de 2011».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.

(2)  DO L 226 de 28.8.2010, p. 46.


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