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Document 32010D0447
2010/447/CFSP: Council Decision 2010/447/CFSP of 11 August 2010 extending the mandate of the European Union Special Representative for the Middle East peace process
2010/447/PESC: Decisión 2010/447/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
2010/447/PESC: Decisión 2010/447/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
DO L 211 de 12.8.2010, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/39 |
DECISIÓN 2010/447/PESC DEL CONSEJO
de 11 de agosto de 2010
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/537/PESC (1), por la que se nombra al Sr. Marc OTTE Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para el proceso de paz en Oriente Próximo. |
(2) |
El 22 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/107/PESC (2), por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2010. |
(3) |
El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta que el Consejo determine, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR»), que se han establecido en el Servicio Europeo de Acción Exterior funciones adecuadas equivalentes a las que contempla la Decisión 2010/107/PESC y ponga fin al mandato. |
(4) |
El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/107/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea El mandato del Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo se prorroga hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta que el Consejo determine, a propuesta de la Alta Representante, que se han establecido en el Servicio Europeo de Acción Exterior funciones adecuadas equivalentes a las que contempla la Decisión en vigor y ponga fin al mandato.». |
2) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Financiación 1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 730 000 EUR. 2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011 será de 585 000 EUR. 3. Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
(1) DO L 184 de 23.7.2003, p. 45.
(2) DO L 46 de 23.2.2010, p. 8.