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Document 32010R0513

Reglamento (UE) n ° 513/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010 , que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la adaptación de las cuotas a partir de la campaña de comercialización 2010/11 en el sector del azúcar

DO L 150 de 16.6.2010, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1308

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/513/oj

16.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/40


REGLAMENTO (UE) No 513/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2010

que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la adaptación de las cuotas a partir de la campaña de comercialización 2010/11 en el sector del azúcar

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Estas cuotas deben adaptarse para la campaña de comercialización 2010/11 teniendo en cuenta la decisión de las autoridades francesas de aplicar el artículo 60 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.


ANEXO

«ANEXO VI

CUOTAS NACIONES Y REGIONALES

a partir de la campaña de comercialización 2010/11

(en toneladas)

Estados miembros o regiones

(1)

Azúcar

(2)

Isoglucosa

(3)

Jarabe de inulina

(4)

Bélgica

676 235,0

114 580,2

0

Bulgaria

0

89 198,0

 

República Checa

372 459,3

 

 

Dinamarca

372 383,0

 

 

Alemania

2 898 255,7

56 638,2

 

Irlanda

0

 

 

Grecia

158 702,0

0

 

España

498 480,2

53 810,2

 

Francia (metropolitana)

3 004 811,15

 

0

Departamentos franceses de ultramar

432 220,05

 

 

Italia

508 379,0

32 492,5

 

Letonia

0

 

 

Lituania

90 252,0

 

 

Hungría

105 420,0

220 265,8

 

Países Bajos

804 888,0

0

0

Austria

351 027,4

 

 

Polonia

1 405 608,1

42 861,4

 

Portugal (continente)

0

12 500,0

 

Región Autónoma de las Azores

9 953,0

 

 

Rumanía

104 688,8

0

 

Eslovenia

0

 

 

Eslovaquia

112 319,5

68 094,5

 

Finlandia

80 999,0

0

 

Suecia

293 186,0

 

 

Reino Unido

1 056 474,0

0

 

TOTAL

13 336 741,2

690 440,8


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