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Document 22009D0156

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  156/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 62 de 11.3.2010, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/156(2)/oj

11.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/61


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 156/2009

de 4 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2009, de 22 de octubre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 del Consejo (2),.

(3)

El Reglamento (CE) no 543/2009 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2010, los Reglamentos (CEE) no 837/90 (3) y no 959/93 (4) del Consejo, que están incorporados al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2010.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Los puntos 24 [Reglamento (CEE) no 837/90 del Consejo] y 24a [Reglamento (CEE) no 959/93 del Consejo] se renumerarán como puntos 24a y 24aa, respectivamente.

2)

Antes del nuevo punto 24a, se inserta el punto siguiente:

«24.

32009 R 0543: Reglamento (CE) no 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 del Consejo (DO L 167 de 29.6.2009, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el presente Reglamento.».

3)

Con efecto a partir de 1 de enero de 2010, se suprime el texto de los nuevos puntos 24a [Reglamento (CEE) no 837/90 del Consejo] y 24aa [Reglamento (CEE) no 959/93 del Consejo].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 543/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.

(2)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 1.

(3)  DO L 88 de 3.4.1990, p. 1.

(4)  DO L 98 de 24.4.1993, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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