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Document 22009D0150

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  150/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/150(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/51


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 150/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2009, de 25 de septiembre de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 308/2009 de la Comisión, de 15 de abril de 2009, por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IIIA y VI del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 32c [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

    «—

    32009 R 0308: Reglamento (CE) no 308/2009 de la Comisión, de 15 de abril de 2009 (DO L 97 de 16.4.2009, p. 8).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 308/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2008, de 6 de junio de 2008, si esta fuese posterior.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 304 de 19.11.2009, p. 18.

    (2)  DO L 97 de 16.4.2009, p. 8.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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