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Document 22009D0150
Decision of the EEA Joint Committee No 150/2009 of 4 December 2009 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 150/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 150/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 51–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/51 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 150/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2009, de 25 de septiembre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 308/2009 de la Comisión, de 15 de abril de 2009, por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IIIA y VI del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 32c [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— |
32009 R 0308: Reglamento (CE) no 308/2009 de la Comisión, de 15 de abril de 2009 (DO L 97 de 16.4.2009, p. 8).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 308/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2008, de 6 de junio de 2008, si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 304 de 19.11.2009, p. 18.
(2) DO L 97 de 16.4.2009, p. 8.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.