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Document 22009D0147

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  147/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/147(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/45


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 147/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2009, de 24 de abril de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva del Consejo 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 21b (Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

    «21c.

    32004 L 0113: Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

    La mención “21 de diciembre de 2007” de los artículos 5 y 17 se sustituye por la mención “30 de junio de 2010”.».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2004/113/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 162 de 25.6.2009, p. 32.

    (2)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

    (3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    Declaración Conjunta de las Partes contratantes a la Decisión no 147/2009 que incorpora la Directiva 2004/113/CE al Acuerdo

    «La Directiva 2004/113/CE se basa en el artículo 13 del Tratado CE, introducido por el Tratado de Amsterdam y no está reflejada en el Acuerdo EEE. La incorporación de la Directiva 2004/113/CE al Acuerdo EEE deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del mismo.»


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