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Document 22009D0144

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  144/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/144(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/40


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 144/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2009, de 22 de octubre de 2009 (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), se volvió a incorporar al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2009, de 25 de septiembre de 2009 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 483/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 820/2008 por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (4).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 66i [Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32009 R 0483: Reglamento (CE) no 483/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009 (DO L 145 de 10.6.2009, p. 23).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 483/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 334 de 17.12.2009, p. 10.

    (2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

    (3)  DO L 304 de 19.11.2009, p. 14.

    (4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 23.

    (5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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